Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


NINGÚN ÓRGANO DE CONTROL VELA HOY POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE SITEL.

El Gobierno evitó el debate parlamentario regulando el software espía por decreto


El Gobierno eligió un Reglamento (Real Decreto 424/2005) para regular el funcionamiento del Sistema Integral de Intervención de Comunicaciones Electrónicas (Sitel), software que utilizan las fuerzas de seguridad para pinchar llamadas y que representa una revolución respecto al tradicional magnetófono. Sin embargo, como explicaron varios magistrados se trata de una normativa insuficiente. Los jueces y expertos consultados declararon que, al ser una aplicación informática capaz de acceder a datos personales y por lo tanto afectar a derechos fundamentales, debería estar regulada por ley orgánica.




Roberto R. Ballesteros / Gaceta.es.- Si el Ejecutivo hubiera acudido a sede parlamentaria para intentar aprobar Sitel mediante ley orgánica se hubiera encontrado más trabas. Hubiera sido necesaria una mayoría parlamentaria de tres quintas partes del Congreso, con lo que la negociación habría resultado más complicada y el conocimiento de los diputados más profundo. Según algunos expertos juristas consultados, habría sido necesario abordar aspectos espinosos como el acceso a datos sensibles que los agentes facultados tienen con el software, con lo que se hubiera debatido la necesidad de contar con un órgano independiente de control dedicado a velar por la correcta utilización del programa y sus límites.

El Gobierno, sin embargo, decidió evitar este camino jurídico y acudió al reglamento. En febrero de 2008, el Tribunal Supremo afirmó en una sentencia que respondía a denuncia de la Asociación de Internautas, que era insuficiente con este reglamento. Para entonces, sin embargo, el legislador ya había aprobado la Ley 25/2007 de conservación de datos, que incorpora gran parte del referido reglamento, dándole al mismo tiempo rango de ley, lo que en principio valida la norma objeto del recurso. Sin embargo, se queda en ley ordinaria, y no orgánica, como indica el derecho español que requieren los asuntos relacionados con los derechos fundamentales, como es el caso.

El Tribunal Supremo sostiene en la citada sentencia que no tiene competencia para entrar en esta materia, pero que cualquier afectado pude hacerlo y recurrir al Tribunal Constitucional. De hecho, un voto particular en el referido fallo sostuvo que el apartado ocho del artículo 33 de la reformada Ley General de Telecomunicaciones establece que, con carácter previo a la ejecución de la orden judicial —sin que lo sepa el juez—, las compañías telefónicas tienen la obligación de facilitar a los agentes que lo soliciten datos de tráfico electrónico de los números de teléfono que desean interceptar.

Concretamente la identidad completa de los titulares, con sus nombres y sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas. Esta información el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la considera “datos personales” y por lo tanto no pueden ser revelados sin autorización judicial.

Por otro lado, el hecho de que Sitel no fuera regulado hasta un año después de su puesta en funcionamiento (tres años si, siguiendo al Supremo se entiende que el reglamento es insuficiente). Esta regulación a posteriori, además, plantea el problema, según algunas fuentes jurídicas consultadas, de qué ocurre con el periodo de tiempo que va desde marzo de 2004 —cuando empieza a utilizarse Sitel— y abril de 2005 —cuando se aprueba el decreto del reglamento—. Más de un año en el que la potente aplicación informática estuvo siendo utilizada sin cobertura legal alguna. También tiene sentido preguntarse qué pasa con las interceptaciones realizadas hasta el 18 de octubre de 2007, cuando se aprobó la Ley 25/2007 de conservación de datos de comunicaciones electrónicas, ya que en la citada sentencia del Supremo se decía que no era suficiente con el reglamento. Más de tres años operando sin el respaldo legal adecuado.

Sitel fue encargado por el Gobierno de José María Aznar a una multinacional tecnológica en el año 2001, pero no comenzó a entrar en funcionamiento en periodo de pruebas hasta marzo de 2004. Sitel permite acceder a conversaciones y datos del tráfico de las comunicaciones electrónicas, como la posición geográfica de los comunicantes en el momento en que se produce la conversación e incluso en días previos.


El Supremo deriva al Constitucional

Sitel estuvo un año -entre 2004 y 2005, cuando se hizo el primer Reglamento operando sin cobertura legal alguna. Y otros dos años más bajo un paraguas jurídico insuficiente (hasta la Ley General de Telecomunicaciones de 2007), según asegura el Tribunal Supremo en su sentencia del 25 de febrero de 2008, en la que responde a un recurso de la Asociación de Internautas contra el Real Decreto 424/2005 que aprobó el primer Reglamento. En esa sentencia, el Supremo invita al que pueda sentirse afectado por una interceptación a que recurra al Constitucional.

La opinión


ENRIQUE LÓPEZ / EX VOCAL DEL CGPJ
"Lo que se aborda en el Reglamento tiene entidad suficiente como para que se forme a los jueces"

JOSÉ LUIS REQUERO / EX VOCAL DEL CGPJ
"No sabía de la existencia de Sitel ni de que se haya puesto en marcha plan de formación alguno"

IGNACIO ESPINOSA / PTE. TSJ LA RIOJA
"Sería necesaria una ley orgánica que establezca las limitaciones para que el juez pueda interpretarla"

JOSÉ SIERRA / JUEZ DE INSTRUCCIÓN
"No, no conocía Sitel, sabía que esto ahora iba por la vía digital, pero no que era de este modo"

J. LUIS GLEZ. ARMENGOL / JUEZ DECANO DE MADRID
"Los jueces deberían saber que el 'software' existe y la forma en la que está configurado"

LUIS GONZÁLEZ RAMOS / CATEDRÁTICO D. PENAL
"Debe estudiarse la constitucionalidad de esa ley, porque es ordinaria y no orgánica"

ÁNGEL DOLADO / DECANO DE ZARAGOZA
"Debería haber una norma con rango de ley orgánica que garantice todos los derechos fundamentales"


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