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PRIVACIDAD

Los constitucionalistas critican el marco legal del 'software espía' Sitel


Los catedráticos de Derecho Constitucional consideran que debería estar regulado por ley orgánica y denuncian que se pueda acceder a datos personales sin autorización judicial. A las voces discordantes de la judicatura ahora se unen las de los constitucionalistas. El marco regulatorio del Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel), software espía utilizado por el Gobierno para interceptar llamadas, plantea serias dudas jurídicas a los catedráticos de Derecho Constitucional consultados por este periódico.




Irina Moreno La Gaceta.es.- El primero de los puntos que más intriga a los expertos es el contenido en el apartado 8 del artículo 33 de la norma que regula Sitel, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. En ella, el legislador permite a los funcionarios facultados a acceder a datos personales como la identidad y el DNI "con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal", es decir, sin autorización judicial.

"Reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales de las personas"

En opinión del catedrático de Derecho Constitucional Ignacio Torres Muro, "esos datos son tan secretos como las mismas conversaciones, de modo que para obtenerlos debiera hacer falta la autorización judicial prevista en el artículo 18.3 de la Constitución". Este problema, añade, "se ha planteado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en uno de los casos clásicos, Malone v. UK en 1981, condenó al Reino Unido por establecer en sus seguimientos al señor Malone un sistema que informaba automáticamente sobre cuáles eran los números de teléfono a los que llamaba".
Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Constitucional y expresidente del Tribunal Constitucional, se muestra categórico a este respecto: "Me parece preocupante el acceso, sin previa autorización judicial, al tráfico telefónico de una persona, y reafirmo mi temor a la violación de derechos fundamentales y al ataque a la dignidad de las personas".

Igualmente, Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad Rey Juan Carlos, se muestra contrario a dicho artículo, subrayando que "en un Estado de Derecho los garantes de los derechos fundamentales son los órganos judiciales y, en consecuencia, parece razonable exigir, con carácter general, que los órganos judiciales conozcan con carácter previo la ejecución de la orden de la interceptación".

"Se debe exigir que los jueces conozcan previamente la ejecución de la orden"
Otro de los aspectos que causan controversia entre los expertos consultados es la naturaleza normativa con la que opera este programa. La Ley 25/2007 es una ley ordinaria que aborda derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y es aquí donde comienzan las suspicacias. ¿Debería ser ley orgánica u ordinaria? González-Trevijano considera "discutible que una materia que afecta tanto a la privacidad como a la conservación de los datos personales no se desarrolle por una ley orgánica y no, como hasta ahora, por una simple ley ordinaria".

En la misma línea se manifiesta Jiménez de Parga, que recalca que "lo que es inherente a un derecho fundamental especialmente tutelado en la Constitución, queda en el ámbito propio de las leyes orgánicas".

Prueba de lo intrincado del asunto es que el tercer experto preguntado dista de las opiniones anteriores. Torres Muro recuerda que "la jurisprudencia constitucional es muy restrictiva respecto a la materia reservada a ley orgánica" y, por tanto, señala que "no parece que el tema abordado por las normas que regulan Sitel deba ser objeto de ley orgánica", apostillando que "esto es lo que diría probablemente el Tribunal Constitucional si se le planteara el tema".

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Los jueces no han recibido formación sobre Sitel


ENRIQUE LÓPEZ / EX VOCAL DEL CGPJ

"Lo que se aborda en el Reglamento tiene entidad suficiente como para que se forme a los jueces"

JOSÉ LUIS REQUERO / EX VOCAL DEL CGPJ

"No sabía de la existencia de Sitel ni de que se haya puesto en marcha plan de formación alguno"

IGNACIO ESPINOSA / PTE. TSJ LA RIOJA
"Sería necesaria una ley orgánica que establezca las limitaciones para que el juez pueda interpretarla"

JOSÉ SIERRA / JUEZ DE INSTRUCCIÓN

"No, no conocía Sitel, sabía que esto ahora iba por la vía digital, pero no que era de este modo"

J. LUIS GLEZ. ARMENGOL / JUEZ DECANO DE MADRID
"Los jueces deberían saber que el 'software' existe y la forma en la que está configurado"

LUIS GONZÁLEZ RAMOS / CATEDRÁTICO D. PENAL
"Debe estudiarse la constitucionalidad de esa ley, porque es ordinaria y no orgánica"

ÁNGEL DOLADO / DECANO DE ZARAGOZA
"Debería haber una norma con rango de ley orgánica que garantice todos los derechos fundamentales"

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