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LA JUSTICIA ESPAÑOLA, SIN MEDIOS PARA UTILIZAR LA FIRMA DIGITAL

La Justicia española es incapaz de autentificar un 'pen drive'

Fiscales, jueces y abogados coinciden en que la Administración todavía no está preparada para utilizar la firma electrónica. La única forma de garantizar que los documentos electrónicos son auténticos y no han sido manipulados es este certificado digital

16-10-2009 - I. Moreno / R. Ballesteros / Gaceta.es .- LA firma electrónica se utiliza ya con toda normalidad en el ámbito privado para certificar la autenticidad de cualquier documento digital. También en la Agencia Tributaria. “Mucha gente firma electrónicamente su declaración de la renta”, explica Jesús Ruiz, asesor fiscal. “Si no se hiciera así, los asesores tributarios tendríamos que ir a Hacienda físicamente cada vez y esto no sería operativo”, añade. Sin embargo, su uso no está tan extendido en otros campos. En la administración de justicia, por ejemplo, explica el juez de instrucción José Sierra, “no se funciona realmente con la firma electrónica”. Un letrado experto que prefiere permanecer en el anonimato sentencia que los jueces “ni saben ni quieren saber sobre esto”. “Están acomodados”.

Otro fiscal que también quiere pasar inadvertido subraya que “la firma digital no se usa por la desidia de todos”. En el mismo sentido habla el abogado experto en derecho tecnológico Carlos Sánchez Almeida. “Hoy por hoy su implantación está en mantillas. Si hubiera voluntad política, sería tremendamente fácil implantarla”. Enrique López, magistrado de la Audiencia Nacional, asegura que “tampoco están implantados los instrumentos que permitan su uso”. Otro letrado de un prestigioso despacho es tajante: “No se está utilizando nada”.

El mismo abogado apunta las consecuencias de esta carencia. “Si la Justicia no está preparada para el documento electrónico, tenemos un gran problema, porque no tenemos elementos para autentificar las pruebas”. En la misma línea va Sánchez Almeida: “Sin firma digital no hay forma de garantizar la autenticidad, porque los documentos electrónicos son perfectamente modificables.

Lo único que da garantía es que se certifique con firma electrónica”. Ahora, continúa el experto en derecho electrónico, “las pruebas son confirmadas por un testigo, que puede o no mentir”. “Pero la única forma de conseguir la equivalencia de un notario en el plano digital es la firma electrónica”. El fiscal de Madrid Pedro Martínez va más allá: “El único modo para que un archivo digital de texto, audio o vídeo pueda ser utilizado como prueba en un juicio es que esté firmado digitalmente”. Y aporta dos razones. “La primera, que, si no está firmado, no existe forma de conocer el autor; la segunda, que se puede modificar el contenido en cualquier momento: es cuestión de tener el programa adecuado”.

La fiscal y ex directora general de Modernización de la Justicia, Pilar Rodríguez, explica por qué no se usa. “Ni yo ni ningún fiscal la estamos utilizando por dos razones: Uno, porque la Fiscalía General y el Ministerio no han repartido la firma electrónica a ningún fiscal. Y dos, porque las aplicaciones informáticas que utilizamos no están preparadas”. Lo subraya la abogada experta en protección de datos Ofelia Tejerina: “No existen sistemas informáticos implantados”.

El juez de Instrucción José Sierra explica que hoy por hoy no es extraño que, cuando llega al juzgado un documento en formato digital —un pen drive, un cd, un dvd— se envíe “directamente a la Policía, para que lo analicen los técnicos”. Sin embargo, según uno de los fiscales consultados, esto no es garantista. “El juez certifica que el pen drive como aparato es auténtico, pero no su contenido, que se entrega a los agentes para que lo analicen; y nada garantiza que los policías no lo manipulen”. “Cuando se hace una operación antidroga, por ejemplo, el policía tiene que abrir los maletines o las cajas donde se esconde delante del juez y del detenido. No lo abren los agentes por su cuenta, porque entonces el acusado podría culparles de haberlo metido ellos ahí”. Lo mismo pasa con el documento electrónico.

“Debería firmarse digitalmente para confirmar su autenticidad”. Para Ofelia Tejerina, “es la única manera de validarlo”. Según Enrique López, “hoy se da validez a la prueba porque las partes no impugnan”.

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