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No a la Ley Sinde-Wert

El secreto del correo electrónico laboral sigue en el alero

A diferencia del anterior caso que trascendió a la luz pública, esta vez el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado improcedente un despido en el que la empresa accedió al correo electrónico privado de un trabajador valiéndose de los servicios de un detective.

27-07-2002 - La anterior ocasión en que se pronunció el mismo TSJC, un trabajador despedido del Deustche Bank por hacer un uso privado del correo electrónico dispuesto por la empresa, no consideró ninguna irregularidad el que ésta accediese sin autorización judicial al contenido del correo electrónico del trabajador dispuesto por la empresa. En estos momentos, todavía se sigue un procedimiento penal contra varios directivos del banco por vulneración del secreto de las comunicaciones con base en el artículo 197 del Código penal.

En esta segunda ocasión, según han informado todos los medios de prensa, el TSJC ha considerado vulnerado el secreto de las comunicaciones, declarando improcedente el despido (que no nulo radicalmente, lo que era de esperar supuesta la vulneración de un derecho fundamental para la obtención de pruebas).

La comentada diferencia con el supuesto anterior del trabajador despedido del Deustche Bank es la cuenta de correo utilizada y accedida por la empresa, por lo que sigue sin quedar resuelta la primera cuestión de fondo que subyace en el empleo de las tecnologías de la comunicación dispuestas por las empresas para ser usadas en el ámbito laboral; es decir, si están o no amparadas por el secreto de las comunicaciones que únicamente puede quedar enervado si media autorización judicial (artículo 18.3 de la Constitución).

En este sentido, diversos pronunciamientos judiciales habidos han venido asimilando ordenador a taquilla y, por tanto, accesible su contenido por la empresa simplemente respetando el derecho a la intimidad que asiste a todo trabajador, sin entrar en consideraciones acerca del secreto de las comunicaciones.

El último pronunciamiento del TSJC, del que se han hecho eco todos los medios de información, sí incide en esta cuestión del secreto de las comunicaciones, pero por venir referida a una cuenta de correo electrónico privada del trabajador y violentada por la intervención de un detective privado.

La segunda cuestión de fondo que subyace en toda esta materia, el uso privado del correo electrónico laboral, está ayuna de regulación normativa (salvo tímidos avances en la negociación colectiva), por lo que sigue sin resolverse y queda también en el alero de la interpretación que, en cada caso, puedan realizar nuestros Tribunales.

Por eso, la Asociación de Internautas ha insistido en la necesidad de una regulación legal de toda esta materia, emplazando a Gobierno, Patronal y Sindicatos a realizar un debate sobre el derecho de los trabajadores al uso privado del correo electrónico laboral y su plasmación legal en el Estatuto de los Trabajadores.

Reproducido del Diario jurídico Iurislex

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