Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


OPINIÓN DE JUAN CARLOS OLARRA

Internet: la nueva Ley consagra la desigualdad entre los españoles


El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la remisión del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible a los órganos consultivos, trámite que aprovechó para modificar el texto la disposición final primera, que contiene la regulación conocida como ley antidescargas. Para ser exactos debemos subrayar que lo aprobado el viernes debió de ser un concepto o un anuncio, porque el texto normativo no estuvo disponible para nadie hasta el lunes siguiente, lo cual demuestra la seriedad en el tratamiento del asunto y las prioridades que han venido alumbrando esta modificación normativa desde un principio.




Lo que más llama la atención de la propuesta de regulación es el modo patente en el que se manifiesta como el resultado de un puro ejercicio de lobby. La característica esencial de un grupo de presión es que su objetivo es obtener una regulación específica de un aspecto concreto, en beneficio exclusivo del grupo interesado. Un lobby rara vez pretende desarrollar un marco jurídico global para un campo o una actividad, sino que se limita a tratar de propiciar la introducción en las leyes y reglamentos de disposiciones muy particulares que favorezcan sus intereses, sin reparar en la posible sintonía o contradicción con los intereses generales. Esto es exactamente lo que la coalición de creadores (con semejante autodenominación cualquiera se atreve a toserles) ha arrancado del gobierno durante este largo proceso, partiendo de un punto enormemente inteligente en su estrategia, que consistió en centrarse en lo accesorio y obviar lo sustantivo.

En efecto, los genios a sí mismos proclamados han huido de cualquier atisbo de considerar globalmente la regulación de los derechos de autor, en su faceta de explotación económica, a la luz de la evolución tecnológica y de los usos y costumbres de los ciudadanos. Precisamente ése es el debate que se debe abrir en este momento, y aún a riesgo de granjearme pocas amistades en el sector, anticiparé que mi propuesta es clara y precisa: mantener íntegro el contenido y alcance de los derechos morales (autoría, integridad...) y revisar radicalmente los esquemas de explotación económica, en particular el derecho de participación proporcional.

Pero como decía el debate se ha trasladado al campo de lo accesorio, de lo puramente procedimental. No se tata de discutir cual es el contenido del derecho de propiedad intelectual, o si los intercambios P2P son o no ilícitos, ora penales, ora civiles. Lo urgente es buscar un cauce rápido, expeditivo, para cerrar las webs sospechosas de propiciar descargas ilegales.

Para ello se diseña un procedimiento que cabalga entre el dislate y el esperpento e incluye la creación de una pomposa Comisión de Propiedad Intelectual sobre cuya composición no se dan pistas claras -se nos remite a un desarrollo reglamentario al puro estilo del Conde de Romanones-, con lo cual temernos lo peor será seguramente quedarnos cortos. A dicha Comisión se le atribuyen unas genéricas y algo fantasmagóricas funciones de mediación y arbitraje, como puro pretexto para su verdadera tarea, que se establece al final de la disposición, y que no es otra que la promoción del bloqueo o clausura de sitios de Internet acusados de violar derechos de propiedad intelectual, para cuya ejecución se articula un mecanismo de autorización judicial. Y aquí es donde el lobby de creadores consigue hacer cierta la máxima de Orwell en Animal Farm, de suerte que unos españoles resultan ser más iguales que otros. En efecto, la modificación legal obliga a los jueces centrales de lo contencioso administrativo a dictar resolución sobre las solicitudes de cierre de páginas web en el plazo improrrogable de cuatro días desde la recepción de la solicitud realizada por la misteriosa Comisión. Esto es más sangrante aún si consideramos que la tutela cautelar que esta nueva ley plantea no se refiere a derechos fundamentales especialmente protegidos por la Constitución a través de procedimientos especiales y recurso de amparo, sino al derecho de propiedad, que queda al margen de dicho acervo cualificado.

Por lo tanto, desde la entrada en vigor de esta Ley, existirán dos grupos de españoles. El primero, más numeroso, que podrá seguir instando la tutela judicial de sus intereses, incluso de forma cautelar, a través de los procedimientos generales establecidos en las leyes procesales, que teóricamente se tramitan de forma urgente y que en la práctica se traducen en meses. El segundo, más limitado, constituido en casta privilegiada por razón de su capacidad de influencia, para la que no son suficientes los instrumentos que proporciona nuestro ordenamiento jurídico, sino que, como ciudadanos VIP, necesitan un procedimiento First Class a la medida de su escasa paciencia y, al parecer, singular talento.

Juan Carlos Olarra en La Estrella Digital

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