Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


SIGUIENDO EL EJEMPLO DE PARTICULARES QUE HAN CONSEGUIDO LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DEL CANON.

El Ayuntamiento de Pollença (Mallorca) el primero de España que lucha por la eliminación del canon digital.


El motivo de la presente nota de prensa es informarle que el pasado jueves 28 de enero el pleno municipal del Ayuntamiento de Pollença (Mallorca)[1] aprobó por unanimidad una moción de Alterntativa Izquierda Unida – Los Verdes (que adjuntamos) , por la cual el Ayuntamiento reclamará a las empresas proveedoras de material informático la cantidad abonada en concepto de canon, llegando, si es el caso, a la demanda por la vía judicial.




Igualmente el Ayuntamiento solicitará al gobierno la exención del pago del canon y modificar la ley para que las administraciones queden excluidas de pagar el canon, lo que supondría un importante ahorro en tiempos de crisis.

Argumentación

El conocido como "canon digital" supone una carga adicional sobre el precio de todos los aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamientode documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de grabación de documentos audiovisuales, CDs, DVDs, etc...). El cobro del canon evidentemente es sencillo pero arbitrario puesto que se castiga a todo el mundo a pagar utilice o no el material comprado para copiar documentos con derechos de propiedad intelectual (finalidad original del canon )

Hay particulares que ya han conseguido sentencias que han ordenado la devolución del importe del canon tras acreditar que lo comprado no se ha empleado para la reproducción de obras de autores.

Por ejemplo al mes de septiembre un juzgado de Sevilla ordenó devolver el canon digital a un abogado que demostró que usó los cuatro CDs que había comprado para copiar documentación de juicios. El juzgado obligó a la tienda a devolver al abogado 1,12 euros. Cada uno de los CD le había costado 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno, la mitad del precio. En este momento la tienda está en su derecho de reclamar el importe del canon al mayorista que le suministra el material, amparándose en la resolución judicial. Y el mayorista, a su vez, también podría reclamarlo a las gestoras de los derechos de autor, la principal sería l’SGAE, que son los destinatarios finales.

Al caso de la administración y de nuestro Ayuntamiento podemos demostrar que no utilizamos CDs, DVDs, ordenadores … para copiar obras con derechos de propiedad intelectual y pedimos que se aplique de oficio el artículo 25.7 d. de la ley que ya establece que el gobierno español puede, mediante real decreto, establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única (el canon) cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea hacer copias privadas de obras con derechos de autor.

Hemos de añadir que la exención del pago del "canon digital" resultaría, además de ser de justicia por los argumentos expuestos, un ahorro importante en tiempo de crisis. Al 2009 este Ayuntamiento tuvo un gasto de 65.246 euros en material informático, una parte de la cual está grabada con el citado canon digital. Por desgracia no hemos podido concretar que podía ser el ahorro concreto del Ayuntamiento puesto que las facturas no especifican qué cantidad pagamos de canon.

Esto supone que se están haciendo los pagos de manera irregular puesto que la ley (arte 25) especifica como obligatorio que en las facturas debe constar claramente el concepto que se paga en forma de canon. Por lo que sabemos esta facturación irregular es la normal en la mayoría de Ayuntamientos.

Si unos particulares han sido capaces de ir a la justicia y ganar, más razón la administración tenemos la obligación de luchar por no pagar el canon por justicia y ahorro en tiempos de crisis.

Esperamos que otros Ayuntamientos nos imiten y que el gobierno exima a la administración del pago del mismo y cambie una ley profundamente injusta.
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[1] En el municipio de Pollença (Mallorca) hay 17 concejales. En el gobierno; 5 concejales de Unión Mallorquina y 4 del PSOE y en la oposición 6 del Partido Popular, 1 del Partit Socialista de Mallorca y 1 de Alternativa Izquierda Unida – Los Verdes,

ALTERNATIVA PER POLLENÇA (A)

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MOCIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL CANON DIGITAL PARA LAS ADQUISICIONES DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES


____________________, en representación de _____________presenta al pleno, para su discusión y aprobación, la moción relativa a: Exención de pago del canon digital para las adquisiciones de material de reproducción y almacenamiento de documentos por parte de las administraciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Dado que “el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia” (de ahora adelante, TRLPI) introdujo el pago de una “compensación equitativa” sobre la reproducción utilizada para uso privado, con el objetivo de compensar “los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la expresada reproducción”. Se trata del que ha venido a ser conocido como “canon digital” o "canon de la SGAE", y que supone una carga adicional sobre el precio de todos los apoyos y aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamiento de documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de grabación de documentos audiovisuales, CD-R, DVD-R, etc).

2. Dado que la aplicación indiscriminada, injusta y jurídicamente problemática de este “canon digital tal y como se hace en España ha sido objeto de contestación por parte de muchos de sectores sociales. Puesto que se trata de un coste añadido que se debe pagar al margen de si el material adquirido se utiliza para la reproducción privada de material sujeto a derechos de propiedad intelectual.

3. Dado que ha habido sentencias que han ordenado la devolución del importe del canon, cuando se ha acreditado que "el apoyo se ha empleado para otra finalidad diferente de la reproducción de obras de autores, que constituye la causa de tributación". Hay autos prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en qué se interrogan sobre la legalidad de la aplicación indiscriminada del canon

4. Dado que al caso de las administraciones la presunción de utilización por copiar obras con derechos de propiedad intelectual resulta muy especialmente inadecuada y debería prevalecer, en todo caso, la presunción contraria. El propio artículo 25 del TRLPI ya establece que el gobierno español puede fijar excepciones al pago del canon “cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o apoyos materiales no sea la reproducción prevista a el artículo 31.2” (copia privada de obras de autor).

5.- Dado que para el Ayuntamiento de____________, y para la administración en general, la exención del pago del “canon digital” resultaría, además de ser de justicia por los argumentos expuestos, un ahorro en tiempo de crisis.

Por todo esto, este regidor presenta al pleno del Ayuntamiento, con la intención de verla enriquecida con las aportaciones del resto de grupos políticos y para su aprobación si procede, la siguiente propuesta

PROPUESTA:

1 . Reclamar a las empresas proveedoras la cantidad abonada en concepto de impuesto («Compensación equitativa») establecido en el artículo 25 de la TRLPI por los soportes y unidades de copia adquiridos desde que este impuesto se viene cargando sobre el precio de los productos llegando, si es el caso, a la demanda por la vía judicial.

2 . Solicitar del gobierno del Estado español la exención del pago de la compensación “equitativa” que establece, para la adquisición de aparatos o soportes que puedan ser usados en la copia y almacenamiento de documentos, el TRLPI.

3 . Instar al gobierno del Estado español a modificar el TRLPI, por tal que las administraciones queden excluidas del pago de la compensación “equitativa” fijada por el artículo 25 del texto mencionado.

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