Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


II Universidad Verde de Verano

Cultura libre en los Ayuntamientos: no pagar canon y fomentar el uso de dominio público.


La gestión eficaz de los presupuestos municipales exige ahora más que nunca un cálculo preciso de los gastos, y una inversión justa en bienes de interés general. El gasto en cultura, por ejemplo, podría reducirse en más de un 40% si se tienen en consideración todas las obras que ya son de dominio público y, se reclama el pago del canon digital.




En la II Universidad Verde de Verano, celebrada en Beire (Navarra) del 29 de julio al 1 de agosto, se dedicó uno de los 20 talleres de debate, a la cuestión de la cultura libre en los Ayuntamientos: “Cultura Libre en los Ayuntamientos: menos SGAE y más Software Libre”. En él, Ofelia Tejerina, Secretara General de la Asociación de Internautas, explicó las trampas jurídicas del canon digital en relación con las Administraciones Públicas y, la necesidad de crear grupos de trabajo para investigar qué parte de la cultura es de los ciudadanos y no de las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor.

Respecto del canon digital y la obligada exención de su pago a las Administraciones Públicas, se analizaron en primer lugar los requisitos que marca la Ley de Propiedad Intelectual para que pueda hacerse una copia privada (arts. 25 y 31.2 LPI), de una obra protegida por el derecho de autor:

1.- reproducción de obras ya divulgadas.
2.- reproducción en cualquier soporte.
3.- reproducción que se lleve a cabo por PERSONA FÍSICA.
4.- reproducción que se lleve a cabo para USO PRIVADO.
5.- reproducción realizada a partir de obras a las que se haya accedido legalmente.
6.- que no sea objeto de utilización colectiva.
7.- que no sea objeto de una utilización lucrativa.

Además, se expuso que se han de tener en cuenta las excepciones al pago de canon digital que directa y expresamente marca la Ley (art. 25.7 LPI), entre otras:

1. para equipos adquiridos con autorización (de una sociedad gestora del derecho de autor, por ejemplo).

2. cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales, no sean la copia privada.

Según lo cual, no es difícil concluir que ninguna PERSONA JURÍDICA, en el material digital que adquiera, puede realizar reproducciones de obras protegida por el derecho de autor calificadas como “copia privada”, y ello porque entre otras cosas, la Administración SÓLO PUEDE ACTUAR CUANDO LA LEY SE LO PERMITA.

Es decir, si los Ayuntamientos no pueden hacer copia privada, porque la ley no se lo permite, porque no son personas físicas ¿por qué están asumiendo el pago del canon en el material digital que adquieren y usan?

La Ley explica además este tipo de conductas como un “ENRIQUECIMIENTO INJUSTO”, como una “adquisición patrimonial que no se corresponda con una causa válida de atribución”. Según una Sentencia de 19 de mayo de 1993 del Tribunal Supremo, se da cuando se produce:

a) un aumento o no disminución del patrimonio del beneficiario de la conducta.

b) un correlativo empobrecimiento del afectado.

c) FALTA DE CAUSA LEGÍTIMA QUE JUSTIFIQUE EL ENRIQUECIMIENTO, también por la inexistencia de precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

Y en el caso de las Administraciones Públicas, además existe un reflejo en cifras, por ejemplo:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

(http://www.csi.map.es/csi/pg4104.htm)

Fuente: “Estudio anual que analiza la dimensión y estructura del Presupuesto de Gastos en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado”, publicado por el Consejo Superior de Administración Electrónica, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobre la “Informática de la Administración en cifras, presupuestos TIC”, para la evaluación de las partidas de gastos en bienes corrientes y servicios en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha utilizado la clasificación económica de los créditos correspondientes al Capítulo 2 de los Presupuestos Generales del Estado. Según éste, lo relativo al material, suministros y otros, viene determinado por el “Artículo 22”, “Concepto 220. Material de oficina”, “Subconcepto 02. Material informático no inventariable” - “Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etc.”

Para el año 2006, se observó sobre esta partida un gasto estatal ejecutado de unos 400 millones de euros (http://www.csi.map.es/csi/presupuestos2007/prest14.htm) de dinero público, gastados en el “suministro de material para el normal funcionamiento de los equipos informáticos” de la Administración Pública.

Al tratarse de material “no inventariable”, no podemos saber con exactitud qué tipo de soportes digitales se adquieren, sin embargo, teniendo en cuenta que el canon supone de media un 20% del precio final de los productos gravados actualmente, podemos suponer que el 20% de ese gasto total del presupuesto, pase a engrosar sin más las arcas del canon digital. Es decir, el 20% de 400 millones de euros significa, para las asociaciones gestoras de derechos de autor, un ingreso de 80 millones de euros en concepto de canon digital, por las “copias privadas” que no puede hacer el Subsector de Estado y la Seguridad Social (se omite el gasto generado por Organismos Autónomos u otros Organismos Públicos).

Ante estos datos, es necesario además añadir que la Asociación de Internautas interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra la Orden Ministerial del canon (-ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción-), entre otras cosas, porque no desarrollaba el precepto legal que señala las excepciones al pago del canon, estableciendo para esos casos un sistema eficaz, rápido y sencillo de reclamación del canon para esos supuestos, y porque no exceptuaba directamente a las personas jurídicas (empresas, Administración Pública, ONGs, etc.).

Europa ya ha dicho que no es posible continuar con esta situación. En el caso Traxtore, la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sra. Verica Trstenjak, ha dicho que este tipo de gravamen, recaudado a favor de autores, artistas y productores, no puede aplicarse "indiscriminadamente" a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada. No es compatible con la normativa comunitaria, ya que no constituye "una compensación equitativa" en el sentido que recoge la Directiva 29/2001 entre los afectados (los titulares de derechos de propiedad intelectual y los obligados directa o indirectamente al pago.

Por otra parte en España, se insiste que todo esto da igual, porque el caso es forrarse: (22.07.2010) “Eduardo Bautista rechaza la propuesta de eximir a las administraciones públicas del canon digital: ¿Por qué no las eximen de pagar la luz o el gas?”.

Además, Ofelia Tejerina expuso la necesidad de fomentar el estudio del patrimonio cultural de dominio público.

La Asociación de Internautas, participa de la Asociación Europea para la Defensa del Dominio Público (www.europeanpublicdomain.eu), para impulsar la ordenación de esta material cultural, para que el Estado regule el acceso a estas obras de dominio público, que las clasifique, que nos informe de ello y, que nos facilite el acceso al mismo, por ejemplo, digitalizándolo, permitiendo su descarga libre, y por supuesto, eximiéndolo del canon digital.

Por último, se hizo referencia a los resultados del I Estudio sobre la e-administración local, realizado por la Asociación de Internautas en colaboración con la Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES), y en el que se ha observado que la administración electrónica suspende. Aún nos queda mucho hasta llegar al nivel europeo para una gestión digital de procesos administrativos eficiente, sin embargo, si que es cierto, que el aspecto más desarrollado, es el que afecta a la atención al ciudadano.




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