Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Sus verdades ¿son verdad?


El pasado día 12 de noviembre el periodista Carlos Herrera entrevistaba en su programa diario a D. Eduardo Bautista García y el tema central, como no podía ser de otra forma, era la compensación por copia privada: el conocido y popular, no precisamente por querido, canon digital. Vamos a ver que dijo Teddy en esa entrevista.




El audio de esta entrevista es más extenso, pero tomando solo la transcripción de la entrevista que aparece en la web de Onda Cero vamos a intentar rebatir algunos de los argumentos que podemos leer.

Primera “verdad” que no es verdad

ILEGALIDAD DEL CANON DIGITAL "La sentencia consagra el concepto de remuneración equitativa, la compensación equitativa. En segundo lugar, explica que los creadores, artistas y productores, tienen derecho a participar en el negocio de la distribución y venta de todo un negocio que está desarrollado alrededor de las obras protegidas. Lo único que alerta es que no puede aplicarse de forma discriminada. No dice que las empresas estén exentas, lo que dice es que no se puede aplicar de una forma indiscriminada".


No vamos a entrar en si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara ilegal o no el canon tal como está especificado en la legislación española. Hay que recordar que esta sentencia surge a instancias de una pregunta efectuada por la Audiencia Provincial de Barcelona y lo que hace es indicar que quienes no tiene derecho a llevar a cabo copias privadas no deben pagar esta compensación. Dado que la Ley de la Propiedad Intelectual española fija que las personas jurídicas carecen del derecho de copia privada, es evidente que dichas personas han de ser eximidas del pago de esta compensación y por lo tanto con legislación vigente las empresas, Administraciones públicas y autónomos en el ejercicio de su actividad sí están exentas.

Segunda “verdad”

HAY GENTE QUE PREGUNTA POR QUÉ TIENE QUE PAGAR UN CANON CUANDO GRABA EN UN CD LAS FOTOS DE SU PRIMO

"Eso es otra leyenda urbana. Él no paga el canon, el canon lo paga el señor que fabrica el soporte o el señor que importa el soporte. Otra cosa es que le deriven a él en la factura el coste del canon. Pero, al final, el coste del producto engloba todos los costes que hay. Es un coste más. Hasta este momento, nosotros hemos facturado algo así como el 80 por 100 de lo que nos corresponde. Somos ocho sociedades, no sólo es la SGAE la que está en esto”.


No por repetir muchas veces una mentira se convierte en verdad, como defendía Joseph Göbbels, Ministro de Propaganda del III Reich. Es evidente que esa tasa que recaudan las empresas gestoras de los derechos de autor no es abonada por los usuarios finales ya que nadie viene a nuestro domicilio a que cumplimentemos una declaración como hacemos cada año con el IRPF, pero sería del género tonto pretender que si a mí me cobran una tasa y puedo recuperarla de alguna forma no lo haga, y así al precio real de esa lata de DVD (6 euros) hay que sumar la compensación (22 euros) y está claro que por lo tanto ese fabricante o importador revierte esa tasa en quien adquiere el producto, como el propio Sr. Bautista reconoce, y así sucesivamente hasta llegar al último escalón que es el consumidor final; ningún proveedor del mundo es tan generoso que regale ese dinero. Es exactamente lo mismo que se hace con el IVA u otros impuestos indirectos que gravan el consumo.


Tercera “verdad”

ENCARCELADOS POR EL TOP MANTA E IMPOPULARIDAD DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN ESPAÑA

“Los que están ahora mismo en la cárcel es porque venden gafas o bolsos Vuitton. Ya no se encarcela a nadie por vender un disco o un DVD, porque la gente no los compra. Los gobiernos tienen que hacer lo que les corresponde... Yo no he pedido que se encarcele a la gente. La SGAE ha pedido que existan unas leyes que favorezcan la convivencia entre todos.

Nosotros hemos hecho muchísimas cosas por los sectores no integrados de la inmigración. En el Sahara, aquí... Les hemos llevado guitarras y festivales de cine. Les hemos hecho proyecciones en los campamentos o hemos traído aquí a sus cantantes a grabar, para que el resto de los saharauis que viven en España vean o conozcan la obra de esos artistas”.


Falso, una vez más. Tal vez no hayan ingresado en prisión si no tienen antecedentes penales y la condena no supera los dos años, pero el hecho de que en algunos casos no hayan ingresado en prisión no significa que no haya “manteros” entre rejas. Solo hay que darse una vuelta por cualquier buscador; por poner dos ejemplos de noticias aparecidas en la prensa:

Casi 100 manteros en prisión (01/06/2010): “[…]Más de 550 han sido encarcelados en los últimos años. En estos momentos hay casi un centenar. Y siguen entrando.[…]” La dura ley del mantero (27/03/2009): “[…]Según el artículo 270 del Código Penal, la distribución ilegal de cualquier obra “artística, científica o literaria” sujeta a derechos de autor se castiga con una pena de cárcel de entre seis meses y dos años. Esta pena se aplica tanto a los cabecillas de las redes de pirateo como a los manteros[…]Hoy existen decenas de manteros encarcelados en España, y seiscientos procesos abiertos contra ellos sólo en Madrid.[…]”


En ambos ejemplos, de los muchos que se pueden encontrar, las personas que se citan han ingresado en prisión por vender cederrones y no bolsos; D. Eduardo trata de demostrarnos que las empresas gestoras, ¡Dios nos libre!, no promueven bajo ningún concepto las penas de cárcel para los manteros. Y para que no quede ninguna duda:

Decenas de artistas piden no encarcelar a los 'manteros' y la SGAE lo apoya ahora - La Sociedad de Autores dice que «respaldará» todos los indultos que se presenten (13/04/2009


Lo mejor es el subtítulo de la noticia: Cuando las orejas al lobo se convirtieron en el lobo entero, por la mala imagen que tenían ya entre la Sociedad española, se visten la piel de cordero para demostrar su buena voluntad.

Y por si fuera poco, en esta respuesta dada al periodista se cuela algo que cuando menos es llamativo: “Nosotros hemos hecho muchísimas cosas por los sectores no integrados de la inmigración. En el Sahara, aquí... Les hemos llevado guitarras y festivales de cine” (sic)

¡Muy rápido se ha olvidado D. Eduardo de cuantas noticias hemos visto de festivales benéficos en los que antes que nada el empleado de su empresa ha pasado por caja! Como es habitual en él se escuda en que ellos no pueden dejar de cumplir la Ley… Claro está que parece que solo ha de cumplirse cuando es en beneficio propio.

Cuarta “verdad”

¿HAY QUE PAGAR POR AQUELLOS ARTISTAS QUE NO ESTÁN ASOCIADOS A LA SGAE?

“En principio no. Si usted está usando música que yo no represento, yo
no puedo facturarle a usted por una música que yo no represento”.


Falso, falso y falso. En principio, . Estamos hartos de ver en los medios de comunicación resoluciones judiciales en las que se da la razón a propietarios de locales que han logrado demostrar que la música que se reproduce en los mismos procede de música libre o bajo la modalidad “copy left”. La realidad es que en principio el empleado de esta empresa pasa la factura solo por el mero hecho de tener una radio, una TV o un equipo de música, sin molestarse en comprobar si lo que se va a reproducir está o no sujeto a sus tarifas. Y a esto hay que añadir que hasta hace relativamente poco tiempo para saber si una obra estaba en el catálogo de la empresa representada por el Sr. Bautista había que dirigirse por carta a la misma y preguntar; ahora se puede hacer la consulta en su página web, pero hasta hace poco no existía un catálogo público de las obras representadas por ellos. Volviendo al socorrido buscador de internet:

Un pub valenciano gana un juicio a la SGAE (30/05/2010): “[…]El pub 'Angelus', ubicado en el municipio valenciano de Burjassot le ha ganado la batalla a la SGAE ya que la música que ponía en su interior no incumplía con los derechos de autor.[…]”

Un pub de Badajoz le gana un juicio a la SGAE (17/09/2010): “[…]Pub Discoli de Fregenal de la Sierra le ha ganado un juicio a la SGAE por la cual ésta le exigía el pago de 2.766, 62 euros más los intereses legales y las costas del juicio por presuponer que ponía música de sus representados[…]”

Un bar zaragozano gana una demanda contra la SGAE (11/1 /2010:“[…]Un bar de Zaragoza ha ganado un pleito contra la SGAE, que le pedía una
indemnización de 1.921 euros por un supuesto aparato de música que tenía el local[…]”


Podíamos seguir buscando noticias similares (es lo malo que tiene la red Sr. Bautista: ¡lo guarda todo y todo se vuelve a encontrar!), pero esos tres ejemplos demuestran que, como en las películas, Uds. primero disparan y luego preguntan; primero pasan la factura y luego, tras arduo trabajo, un Juzgado les obliga a retractarse. Es especialmente llamativo el tercer enlace ya que se reclama por un equipo de sonido que no existía. ¡Lamentable! De momento, ya le han hecho la vida imposible, o al menos muy incómoda, al propietario del negocio. Por cierto: Esa misma actitud recaudatoria, el llamado “caso Padawan”, es la que ha provocado esta Sentencia del TJUE.

Quinta “verdad”

AFÁN RECAUDATORIO

“La SGAE está para cumplir con sus obligaciones. Al igual que aquí cualquiera no puede abrir una emisora de radio. Se tiene que pedir una licencia, cumplir unos requisitos... Nosotros igual. ¿Cuál es el marco legal?. Yo soy malo o bueno... En el momento en que me junto con gente buena soy buenísimo y en el momento en el que todos los que me rodean son malos, va uno... Estamos en la época de compartir. La gente compra más por las recomendaciones de sus amigos que por la publicidad que aparece en los medios. Ese es el reto del tiempo que vivimos”.


No hay manera. Nadie ha dicho que no haya que cumplir la Ley; pero la Ley se aplica en las dos direcciones y si su empresa está para cumplir con las obligaciones legales que se marcan, ¡cumpla con todas! De la misma forma que la LPI, y la Orden Ministerial que regula esta tasa, le obligan a cobrar no es menos cierto que también le obligan a rendir cuentas ante el Ministerio: Al menos en 2008 su empresa llevaba diez años sin realizar la auditoría a que le obliga esa misma Ley que Ud. esgrime. ¿Cómo es aquello de la mujer del César? ¿Por qué esa negativa cerrada a hacer públicas sus cuentas? La mejor forma de demostrar que no le guía el ansia de recaudar sería mostrar esa cuentas y que se pudiera comprobar cómo se reparten los ingresos de su empresa, quién cobra y cuánto por los derechos generados, qué gastos de gestión y funcionamiento tienen...

Además, el sr. Bautista trata de convencernos que no le guía un afán recaudatorio e intenta demostrarnos que 10 euros son más que 23, al insistir que no le gusta nuestra comparación entre los precios de los DVDs de España y Alemania, porque ambos países tienen canon.

Y ha dicho que lo que deberíamos hacer es comparar entre un país con canon y otro sin él; afortunadamente esa matemática básica la sabemos todos y por esa razón cada vez quedan menos tiendas en España que se dediquen a la venta de soportes digitales; se quejan Uds. del perjuicio inexistente a los autores ya que ellos viven de los conciertos, no del canon (o eso se han hartado Uds. de decir); incluso hay músicos que pagan más canon por los materiales que compran que lo que ingresan por derechos. Sin embargo no ven a las familias españolas que cerraron su negocio, y medio de vida, gracias al canon.

Sr. Bautista: No es afán recaudatorio; es voracidad. De otra forma no se explica que en 2008, según los últimos datos oficiales publicados por el Ministerio de Cultura, hayan ingresado más de 225 millones de euros (más de 37.000.000.000 ptas.; sí: 37 MIL MILLONES de pesetas) por concepto de compensación por copia privada. Pero no acaba ahí. Hoy se pueden leer en la prensa estos titulares: Las entidades de gestión recaudaron 457 millones en 2009 (una miseria de 53.000.000.000 ptas., más que los presupuestos de la mayoría de Ayuntamientos de España); es evidente que ahí están englobados todos los conceptos por los cuales ingresan… También el canon digital a quien le corresponda.


Angel Matilla es miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Internautas

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