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No a la Ley Sinde-Wert

Telefónica de España multada con 13,5 millones por interconexión

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) decidió hoy multar a Telefónica de España con 13,5 millones de euros (la segunda sanción más alta en España) por incumplir resoluciones del regulador relativas a la interconexión por capacidad.

25-10-2002 - En cambio Telefónica de España considera "absolutamente injusta y carente de sentido la sanción", ya que sostiene que ha cumplido el modelo de interconexión establecido por ley, frente al que "pretende imponer" la CMT, por lo que recurrirá la sanción.

En opinión del regulador, Telefónica de España ha cometido una infracción "muy grave" al "negarse a proporcionar interconexión por capacidad" a Uni2 que reclama desde el pasado enero.

Poco antes de conocerse esta resolución, el presidente de Uni2, Hervé Kauffmann, se quejaba en un encuentro organizado por la Cámara Franco-Española de Comercio e Industria del abuso de posición dominante de Telefónica y mencionaba precisamente la falta de aplicación de la interconexión por capacidad un año después de que se aprobara.

En un comunicado la CMT asegura "apreciar un cambio de actitud reciente de Telefónica respecto a este importante asunto", por lo que ha reducido "sustancialmente" la cuantía de la sanción con respecto a la propuesta en un principio.

La CMT, que no quiso confirmar a EFE cuál fue el importe propuesto, puede llegar a multar por una infracción muy grave con hasta el 1 por ciento de los ingresos brutos de la compañía infractora durante el ejercicio anterior.

La multa, después de otra también impuesta a Telefónica de España, es la más alta reclamada a una única compañía y también se debe a que la operadora no tiene todavía totalmente implantado el nuevo modelo operativo de interconexión por capacidad combinada (voz y datos).

En agosto del 2001, la CMT aprobó la nueva Oferta de Interconexión de Referencia para Telefónica de España, en la que se daban sesenta días a la operadora para que empezara a aplicar el nuevo modelo que establece que se cobre en función del volumen de datos transmitidos y la capacidad de la red, y no por tiempo. Más de seis meses más tarde, en febrero la CMT emitió otra resolución en el que reiteraba que Telefónica de España debía ofrecer al resto de los operadores la modalidad de interconexión combinada de transmisión de voz y de datos. Telefónica de España asegura en un comunicado que se le ha sancionado antes de que se haya cerrado definitivamente su solicitud de medida cautelar ante la Audiencia Nacional para paralizar el citado modelo, lo que, a su juicio, supone contravenir la doctrina de los tribunales.

Además, la compañía cree que la sanción es "desproporcionada" ya que, Telefónica de España ha tenido "especial cuidado en no perjudicar a los competidores", al facturar sus importes de interconexión de acuerdo con el modelo impuesto por el regulador, a pesar de haberlo impugnado.

Telefónica afirma que el modelo de interconexión por capacidad no tiene precedentes en el mundo y contradice el Real Decreto Ley de medidas de liberalización y el principio impuesto por la CMT de "continuidad económica". Este principio establece que la interconexión por capacidad debe tener un mismo coste para los operadores que el sistema de por tiempo, siempre que el tráfico cursado sea igual en ambos sistemas, según la operadora.

Ahora, Telefónica de España podrá recurrir esta resolución ante la propia CMT (para lo que cuenta con un mes) o ante la Audiencia Nacional a través de la vía de lo contencioso-administrativo (para lo que dispone de dos meses).

Reproducido de EFE

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