Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Los derechos fundamentales ni se compran ni se venden.


La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona ha absuelto a los directivos de Deutsche Bank Juan Cruz Alcalde, José Antonio Soler y Albert Faulin Berned de un delito continuado de "descubrimiento y revelación de secretos" al interceptar 'e-mails' personales del entonces empleado de la entidad bancaria Gregorio Giménez. Este caso era la primera denuncia en España por intromisión en el correo electrónico de un trabajador. La juez dictó hoy la sentencia 'in voce', es decir, en la misma sala de vistas, después de que el abogado del empleado retirara la acusación y, dado que la Fiscalía no acusaba, la juez decidió absolver a los directivos.





Por desgracia y aun siendo respetuosos con la decisión del trabajador, negociar una indemnización económica a cambio de la violación de sus derechos, nos ha dejado sin conocer el fallo del juzgado de lo penal numero 2 de Barcelona, por haber sido retirada la acusación particular y nos extraña que la jueza no haya actuado de oficio ante el conocimiento de un supuesto delito continuado de “descubrimiento y revelación de secretos”. Hemos perdido una excelente oportunidad de conocer una sentencia que dé luz sobre la violación del correo electrónico en el puesto de trabajo.

El problema sigue estando latente pues la absolución de los directivos de Deutsche Bank por una negociación económica previa no ayuda a delimitar las responsabilidades en las que pueden incurrir quienes realizan esas prácticas: violar la confidencialidad de los correos electrónicos en el puesto de trabajo.

Aún así, la Asociación de Internautas, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO y el Confederal de CCOO, seguiremos vigilantes sobre este tipo de sucesos porque consideramos que, además de ser herramientas de trabajo, en el caso concreto del correo electrónico está amparado por el derecho fundamental reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución (secreto de las comunicaciones), protección que viene establecida en el artículo 197 del Código penal.

Está protección no viene referida únicamente respecto de terceros ajenos a la empresa, sino que, para dar adecuado cumplimiento a la proclama general del artículo 18.3 de la Constitución, viene referida también al ámbito interno de la empresa, que no puede quedar fuera de la Constitución ni de los derechos fundamentales que son reconocidos con carácter general para todos los ciudadanos, también para los trabajadores aunque sean asalariados. No pueden establecerse, por tanto, ámbitos fuera de la Constitución; mucho menos en materia de secreto de las comunicaciones.

En este sentido, la Asociación de Internautas y CCOO rechazan de plano todas las interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales, que, además, no vienen amparadas en norma alguna, sino en meras y simples interpretaciones que ponen en peligro el secreto y la confidencialidad del correo electrónico, reconocido en el texto constitucional, cuya intervención necesita, necesariamente, de autorización judicial, sin que en el caso en cuestión se produjera ni remotamente al haberse producido venido la vulneración del secreto por decisión de la empresa.

Insistimos en hacer un llamamiento a los legisladores para que de una vez por todas incorporen esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y de esa manera no tengamos que dirimir estas cuestiones en los juzgados ordinarios de justicia y hacemos votos para que patronales y sindicatos adecuen normativas a este respecto en las negociaciones colectivas.

Asociación de Internautas

Confederal de CCOO

Federación de Servicios Financieros y Administrativos, ComFia-CCOO

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