Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Viejas prácticas y nuevos Códigos: ¿autorregular sin los usuarios?


El sector asociativo empresarial del e-commerce y la Administración siguen anclados en las viejas prácticas de las generosas concesiones a los internautas y han puesto en evidencia su desconocimiento de La Red y de las posibilidades de autorregulación que tiene, además de mostrarnos con un nuevo Código de conducta el desconocimiento de lo más básico para fomentar la confianza del usuario: la participación de éste.





La Asociación de Internautas ha sido la única entidad que ha denunciado la elaboración de un Código de conducta por parte de la Asociación española de Comercio electrónico (Aece) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con la colaboración de la Interactive Advertising Bureau Spain (Iab Spain), para el sector del comercio electrónico y de la publicidad interactiva, elaborado sin contar con la participación de usuarios y consumidores, con la vana pretensión, por tanto, de que pueda llegar a ser un instrumento de autorregulación para el sector y fuente de confianza para el usuario y consumidor.

De hecho, la campaña de presentación realizada el día 28 de noviembre pasado, esgrimía este lema "Confianza online".

Desde estas mismas páginas denunciamos en su día que los anteriores Códigos de conducta de que disponían tanto la AECE como AUTOCONTROL eran ilegales, por las prácticas que aconsejaban, desde la promulgación de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSICE).

Con la intención de adaptarlos y mejorar su contenido, ambas asociaciones, auxiliadas por IAB Spain, han elaborado un único Código de conducta sin contar con la participación de consumidores y usuarios.

Una ausencia que habla por sí sola

Esta clamorosa ausencia, convierte a ese recién presentado Código ético en una muestra paradigmática del desconocimiento que las asociaciones empresariales y sus empresas asociadas, teóricamente interesadas en el fomento del desarrollo del comercio electrónico, tienen de éste. Y no sólo del comercio electrónico, sino también del fenómeno de la autorregulación que nunca ha pasado por la imposición ni las generosas concesiones.

Lamentable es que no sólo sean las empresas, sino también la Administración que auspició el acto prestando sus salones y permitiendo la asistencia del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como la Directora General de Consumo, intentando dar de esa forma una vitola de legalidad a una práctica ilícita por su pretendido contenido de autorregulación que sólo admite la lectura dada por la Asociación de Internautas de tratarse de una evidente imposición de condiciones a los usuarios y consumidores, o si se quiere ser más benévolo de tratarse de una generosa concesión, esta vez en Internet y para el comercio electrónico y la publicidad interactiva.

Códigos ad extra y ad intra

Elaborar un Código de conducta que se quiere presentar como un ejemplo de autorregulación desde la entrada en vigor de la LSSICE sin la participación de usuarios y consumidores, además de todo lo anterior, evidencia que desconocen las normas emanadas del Parlamento, como acertadamente ha denunciado también la Asociación de Internautas.

Precisamente, tratando de los mecanismos de autorregulación, el artículo 18.2 de la LSSICE establece que "En la elaboración de los Códigos de conducta habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses", como no podría ser de otra forma.

Nadie podría oponer nada si el Código de conducta hubiera sido elaborado para autorregular las relaciones entre las empresas asociadas a AECE y a AUTOCONTROL; lo que sería una autorregulación ad intra.

Pero desde el momento mismo en que se presenta bajo los auspicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Dirección General de Consumo, y con la finalidad de pretender generar confianza en el consumidor y establecer las pautas de comportamiento de las empresas asociadas y adheridas (previo pago por lucir el sello de calidad) para con los consumidores y usuarios, pero olvidando su participación en la elaboración de lo que sería un código de conducta ad extra, incurre en el evidente vicio de no poder ser considerado una muestra de autorregulación al no haber contado con la participación de consumidores ni usuarios.

Pésimo comienzo, por tanto, en la elaboración de Códigos de conducta, teóricamente destinados a generar confianza de quienes no se les permite siquiera participar en su elaboración: consumidores y usuarios.

Reproducido de Iurislex.net Acceso a enlaces relacionados con esta noticia


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