Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


tribunal supremo

El TS rechaza resolver el recurso contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital


El Alto Tribunal ha alegado la “pérdida sobrevenida del objeto” del Recurso de Casación para dejar de conocer del fondo del asunto, porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada, fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de forma que la Sentencia de la Audiencia Nacional queda firme.




El Tribunal Supremo rechaza resolver el recurso contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el canon digital, y sus efectos ya son firmes.

La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo. La norma no cumplía los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por tanto, se declaró que era un acto administrativo “NULO DE PLENO DERECHO” (Art.62.1.e) y 62.2 de la Ley 30/92), y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado (efectos “ex tunc”), invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal.

Judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas, pero todo da igual, las millonarias cantidades que se cobraron a costa de ese concepto aún siguen en manos de quienes lo exigían “a favor de la cultura”, que son los mismos que ahora lo quieren sustituir por un nuevo disparate, aún mayor si cabe: el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que si antes se cobraba un sinsentido, ahora más aún, porque de nuevo impondrán el que, hagas copia privada o no, seas persona física o jurídica, pagar, lo pagas.

EFECTOS DE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL:

La Asociación de Internautas advirtió en su momento de los efectos de la Sentencia de la Audiencia Nacional, que hoy ya es firme:

1.- Queda patente que el canon se recaudó durante años sin respetar las excepciones previstas por la LPI. El Gobierno utilizó un sistema de aprobación de normas que era ilegal, para evitar tener que incluir los supuestos en que según la Ley, ni personas jurídicas, ni personas físicas, debían pagar canon digital. 

2.- Que el canon debe ser reintegrado, en primer lugar, a todas las personas jurídicas que lo pagaron y, en segundo, a las personas físicas que pagaron más de la cuenta o en productos que no tienen canon. La Audiencia Nacional, anula radicalmente una normativa, y eso implica que recuperar lo cobrado indebidamente en concepto de “compensación equitativa”, es un derecho, aunque sea competencia de los Juzgados mercantiles y civiles.

3.- Que el canon DEBERÁ SER REGULADO RESPETANDO LO DISPUESTO POR LA JURISPRUDENCIA, TANTO EN EL FONDO, COMO EN LA FORMA. Los límites están muy claros, y coinciden con la opinión de la Asociación de Internautas y quienes apoyaron esta causa con sus iniciativas. Los Presupuestos Generales del Estado no respetan ninguno de los límites impuestos por la jurisprudencia a cobros desproporcionados, ni los límites impuestos por la propia Ley de Propiedad Intelectual para las personas jurídicas, que van a pagar con impuestos, o las personas físicas que, aunque no usen materiales protegidos, también van a pagarlo con impuestos.

4.- Que el canon exige explicaciones del Ministerio de Cultura, y precisa la admisión de responsabilidades por los abusos cometidos y permitidos durante años en esta materia. Una forma positiva de empezar a responder sería no aprobar otra chapuza en relación con este tema de la copia privada, y escuchar a la Sociedad Civil.

5.- El canon digital, vuelve a ser un ejemplo para los políticos, no todo vale, y los intereses privados no pueden nunca ponerse por encima de los intereses de los ciudadanos, y mucho menos, a cargo de sus impuestos.

Asociación de Internautas

Descarga: Sentencia Tribunal Supremo Canon Digital (pdf 2.6 MB) 

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