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El derecho al olvido no será fácil: Internet es como un tatuaje, se borra pero el rastro sigue ahí


Su resolución ha dividido las opiniones de los juristas, debido a que su aplicación puede plantear una serie de dudas en su aplicación práctica. El derecho al olvido es la conjunción en el derecho de oposición al tratamiento de datos y el principio de calidad de los datos.




El pasado 13 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el 'derecho al olvido en Internet'. Este reconocimiento ha generado una sentencia cuya aplicación va a marcar un antes y un después en la defensa de la protección de datos de los usuarios europeos.

Debido a la amplitud de la sentencia, su resolución ha dividido las opiniones de los juristas, debido a que su aplicación puede plantear una serie de dudas en su aplicación práctica y la ponderación que se debe realizar para que exista un equilibrio entre el derecho a que una información desparezca de los motores de búsqueda y el derecho a la libertad de información o de expresión, el honor o la intimidad.

En base a las dudas que ha generado esta sentencia desde la Asociación de Abogados de Madrid se ha debatido en el marco del primer encuentro ‘Hub ICAM’ todos los aspectos referentes al 'derecho al olvido' en internet. En el debate han intervenido Agustín Puente, abogado del Estado en la Agencia Española de Protección de Datos, Gonzalo Gallego, abogado Socio Hogan Lovells, Ofelia Tejerina, abogada Asociación de Internautas y Ricardo Martínez, presidente de la Asociación Española de Profesionales de la Privacidad.

Derecho de oposición y calidad de los datos
El derecho al olvido es la conjunción en el derecho de oposición al tratamiento de datos y el principio de calidad de los datos, ambos regulados en la Directiva 95/46CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995. La sentencia viene a aplicar directivas anteriores a la aparición de los motores de búsqueda, es decir, como ha indicado Agustín Puente, 'no se ha descubierto nada'. Para él, además, no existe la necesidad de regular un nuevo procedimiento debido a que ya existe el llamado 'procedimiento de tutela de derechos' ejercicio por la Agencia de Protección de datos. En su opinión, la primera premisa que se debe establecer para hablar de esta sentencia es que "Google no es internet". La sentencia se puede aplicar a todos los motores de búsqueda, y además tiene en cuenta el modelo de negocio de Google que es la publicidad. Como ha indicado, "los principios del derecho no deben cambiarse ya que han existido antes que Google y deben respetarse".

Para Ricardo Martínez, esta sentencia causa más problemas de los que intenta resolver. Para el abogado, esta sentencia no se puede aplicar en la práctica debido a que Google, o un motor de búsqueda general, no puede ponderar que tipo de documentos indexa debido a que, como indica el jurista, "no puede hacer juicios sobre la información que aloja". Para Martínez, esta sentencia y el "conjunto de sus derivadas" que deben ser aplicadas es muy complejo, es un "campo abierto para todos y desde el punto de vista práctico su aplicación no es fácil ni beneficiosa".

¿Beneficia realmente a los usuarios?
El reconocimiento al olvido en internet abre una puerta muy práctica para los usuarios. En teoría, es una vía práctica para conseguir que errores del pasado o informaciones que son verídicas dejen de estar expuestas. Pero, en la práctica, esa afirmación no es del todo correcta. Como ha indicado Ofelia Tejerina, "internet es como un tatuaje aunque se borre el rastro siempre queda ahí". A pesar de que ella, como ciudadana, ve muy importante el precedente que establece esta sentencia, indica que no debemos olvidar que al solicitar que Google elimine esos "enlaces perjudiciales", "nos elimina del escaparate pero seguimos estando en la tienda", es decir, ese enlace deja de estar relacionado con el nombre del usuario pero sigue estando en el buscador y se puede acceder a través de otras vías.

Ponderar es la clave
Como se indica en la sentencia, se debe dar un equilibrio de intereses para decidir si esa información debe ser suprimida o no, es decir, ponderar entra los intereses económicos de la empresa, el derecho del usuario, la naturaleza de la información y el carácter sensible de los datos y el interés público que puede tener esa información. Como ha indicado Tejerina, la sentencia ha sido resuelta "en base a una ficción jurídica" debido a que pone en manos de una compañía privada las funciones de un juez.

Para Gonzalo Gallego, la "sentencia está técnicamente mal elaborada". Interpreta la responsabilidad de tratamiento de los datos pero, en opinión de Gallego, "Google no interpreta los datos simplemente decide como dar esa información". Debido a ello, para él Google no es apropiado para hacer el juicio y la ponderación sobre si una información debe ser eliminada o no.

¿Qué hacer para eliminar datos de un buscador?
Como han indicado los juristas, se debería analizar cada caso de manera individual, pero, como indica la sentencia, el primer paso sería solicitar a ese motor de búsqueda la eliminación de ese dato debido al derecho de oposición y en el caso de que el buscador se niegue a eliminar ese dato se podría acudir a la 'Agencia de protección de datos' para que se tramite una tutela de derechos, que, en algunos casos, puede derivar en una sanción.

Como han coincidió los ponentes, al calibrar si debe eliminarse un dato o no se enfrentan muchos derechos, como son el derechos a la información contra el derecho a la protección de datos o la intimidad. Además, se debe establecer si realmente el interés económico es suficiente como un interés legítimo para negarse a borrar un dato.

Como han indicado los letrados, esta sentencia supone un pequeño avance en lo referente a la protección de datos en internet y el derecho de evitar que cierta información perjudicial esté presente en los motores de búsqueda. A pesar de ellos no se debe olvidar que esa información no se puede borrar completamente de la red y que suu aplicación es complicada debido a la amplitud de la misma.

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