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Se cambiará el código penal

Ley de propiedad intelectual o cómo legislar contra el interés general


Habrá dos cánones digitales uno que pagaremos todos vía Presupuestos Generales y otro la llamada Tasa Google para agregadores de noticias.




Ayer, 22 de julio la Comisión de Cultura del Congreso aprobó con 22 votos a favor, y 20 en contra el texto del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Tanto el partido del gobierno como los de la oposición exhibieron un ejercicio práctico de cómo no se debe legislar. O por no saber lo que se hace o simplemente legislando de parte y al dictado, en cualquier caso nada que ver con legislar a favor del interés general.

Este desaguisado se puede resumir en los siguientes puntos;

1. Que se está tramitando el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

2. En esta nueva redacción de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante canon digital) una en su artículo 25, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su artículo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio de las entidades privadas de gestión de derechos de autor.

3. Que la implantación de estos cánones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gestión de derechos) que representan tan solo a sus asociados. Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gestión para el anterior canon digital este sólo compensaba al 3% los autores, al resto les ha supuesto una carga económica y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas.

4. Que la compensación por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.

5. Qué no tiene ningún sentido imponer un canon por agregación de contenidos cuando resulta que no hay perjuicio para nadie sino todo lo contrario. Los agregadores de contenidos facilitan la localización y el acceso a determinadas informaciones proporcionando beneficios tanto al usuario como al editor. Cuando aquellos que no quieren que sean citados pueden hacerlo implementando sencillos mecanismos en las webs donde publican. El usuario encuentra de forma mucho más estructurada informaciones que le interesan de diferentes fuentes mientras que el editor ve aumentadas las visitas a las páginas originales que alojan dicha información. Todos los estudios demuestran que estos servicios de agregación aumentan el valor en ambos extremos de la cadena y que no causan ningún perjuicio y los medios proporcionan herramientas para facilitar la agregación o sindicación de sus contenidos. En este sentido hay muchos medios que están en contra de esta compensación para los agregadores y por tanto es una medida defendida por una minoría numérica.

6. Que el carácter irrenunciable a estos cánones digitales limita el derecho fundamental de acceso a la información y el derecho a compartir información sin ánimo de lucro. Aún así, la reforma empieza hablando de la explotación de obras por personas que carezcan de "título habilitante" para ello y, como presupuesto de ilegalidad, bueno, así es. Si no tenemos la autorización del autor para explotar una obra, ni estamos exentos por Ley de buscar ese consentimiento, pues no podremos utilizar la obra. Pero, enseguida se le va el sentido, y dice que para poder hacer una copia privada, tenemos que estar..., ¡ante una copia realizada a partir del "soporte original"!. Luego se restringe arbitrariamente el concepto de copia privada.

7. Que las entidades de gestión actúan en régimen de monopolio y sus actuaciones condicionan la competencia y así lo han señalado sendos informes de la Comisión Nacional de la Competencia. El último (PRO/CNMC/0002/14) sugiere el riesgo que suponen el mantenimiento de la tasa de los agregadores debido a su carácter irrenunciable y el régimen de monopolio en el que vienen actuando las entidades de gestión.

8. El establecimiento de un canon digital genera inseguridad jurídica, frena la innovación y hace que muchas webs se alojen en servidores que no están sujetos a la jurisdicción española con la consiguiente pérdida de proyectos emprendedores, inversiones y puestos de trabajo, tal y como ha recogido el reciente informe de Analistas Financieros Internacionales.

9. Se pretende, no sólo modificar la LPI, además, se quiere modificar el Código Penal. Para perseguir a las webs de enlaces quieren contemplar como delito la actividad de "facilitar la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente, entre otros, mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento"... Y excluyen a los "prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos...". Esa vaguedad de los términos llega a su máxima expresión cuando se refiere a la ampliación de poderes de la denominada Comisión Sinde que el ministro Wert llevó al BOE en diciembre de 2011, para saltarse las decisiones judiciales en esta materia Como dijo el Consejo de Estado: "se evite el empleo de conceptos jurídicos indeterminados de difícil precisión - vulneración de forma significativa o requerimiento infructuoso, entre otros-; que se determine con claridad y de manera excepcional los sujetos en su caso excluidos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que se valore el mantenimiento del requerimiento previo por el titular; que se corrija la previsión relativa a la caducidad del procedimiento; que se revise la configuración actual de las medidas de colaboración con la Sección Segunda y, en especial, la previsión del bloqueo como medida de último recurso; que se articulen adecuadamente con arreglo a la jurisprudencia constitucional las competencias de las Administraciones Públicas en materia de entidades de gestión; o que se revise la modificación de la LEC a la vista de la jurisprudencia europea". Pues nada, nuestros diputados especialmente los del PP y PSOE, han hecho el mismo caso al Consejo de Estado que a los internautas.

10. Ya que la Unión Europea tiene abierta una consulta pública para hacer aportaciones sobre la futura Directiva Europea en materia de Propiedad Intelectual y en pleno desarrollo del mercado único digital no parece muy sensato desarrollar normas locales que pueden ser contrarias a decisiones que se van a tomar en Europa en corto plazo.

11. El Partido Popular y su actual presidente D. Mariano Rajoy "se comprometió en su programa electoral a suprimir el canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial."

12. Que en el desarrollo de esta reforma de la LPI no se ha tenido en cuenta la voz de los Internautas, ni de los usuarios digitales, aprobándose además en comisión permanente. Por ende se ha hurtado el debate a la sociedad civil para poder conjugar con suficientes garantías de éxito la propiedad intelectual en este nuevo mundo digital. Ahora sólo nos queda la inseguridad jurídica.

Víctor Domingo Presidente de la Asociación de Internautas. en Libertad Digital


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