Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


OPINIÓN OFELIA TEJERINA

Cuando los Gobiernos se convierten en Gran Hermano por sus políticas de seguridad


Tras el atentado perpetrado contra el diario Charlie Hebdo en España se han vuelto a demandar más medidas de seguridad contra el terrorismo, y de nuevo ese "terror" se ha proyectado en reformas legislativas que implican el recorte de derechos fundamentales en favor de la habilitación al Gobierno para controlar cada vez más parcelas de la vida de los ciudadanos sin control del poder judicial.




Se vuelve a escuchar que es imprescindible controlar las comunicaciones en todas sus fases para poder prevenir ataques terroristas, y que debemos prescindir de parte de nuestra intimidad para poder disfrutar de mayor seguridad. Y lo más grave, se vuelven a escuchar voces convencidas de que esto es totalmente necesario y que si no hay nada que ocultar, nada habrá que temer del Gran Hermano. La candidez con la que se esgrime este argumento en los debates privacidad Vs. seguridad, recuerda a la candidez de una princesa Disney entrando en el bosque y confiando en que todos los animalillos y árboles que lo habitan han sido dibujados ahí para protegerla. Sin embargo, la realidad es otra, pues no existe certeza de si lo que dibuja el Gobierno va a servir para protegernos, o si lo que ha diseñado le servirá exclusivamente para ese fin. Por eso los que vivimos en el mundo real, debemos exigir más, debemos exigir garantías.

La garantía constitucional de los derechos humanos es un elemento esencial de todo Estado de Derecho, y limitar unos derechos en favor de la protección de otros exige no sólo una justificación racional sino también una garantía de, digamos, exactitud. Es decir, si se van a adoptar medidas legales para procurar un espacio territorial seguro y a salvo de amenazas terroristas, el legislador deberá adoptar solo aquellas que exactamente sirvan para la prevención y/o, en su caso, la investigación posterior. Y esas medidas deben proporcionar exactamente la información imprescindible para ello (y no más), que será exactamente utilizada para esa y no otra finalidad. Pero ¿cómo controlar esto? Pues atendiendo a las reglas de juego del Estado de Derecho y la separación de poderes, por ejemplo.

El reconocimiento del derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, y a la protección de datos parece que más que beneficiarnos en la era de Internet, estuvieran siendo obstáculo para todo. Son un obstáculo para actividades de marketing o de desarrollo empresarial (costes de implementar protocolos y medidas de seguridad), para actuaciones de protección de la propiedad intelectual, para iniciativas de transparencia en la gestión administrativa, para proyectos de protección de menores y adolescentes en las redes sociales, etc., y no digamos cuando se trata de la persecución de delitos cometidos contra las personas mediante herramientas digitales. Parece que debamos admitir que es necesario que puedan ?conocernos a fondo? para que el mundo funcione, y si no, es que no nos importa el prójimo.

Y sucede también cuando esos derechos se ponen frente a otros intereses como la libertad de expresión o de información, pues parece que siempre tuviéramos que desnudarnos sin rechistar, por una buena causa, tal y como han planteado con su discurso los medios de comunicación contra el derecho de oposición a ser indexado y expuesto en los resultados de los buscadores (derecho al olvido), hasta el punto de negar incluso la esencia de nuestro sistema penal: el derecho a la reinserción social. Autores como el Catedrático de Derecho Penal, D. Juan Córdoba Roda, han señalado por ejemplo que el art. 25.2 de la CE, también estaría dando entrada a un principio de humanización que proscribe la imposición de sanciones inútiles, cuando no claramente perjudiciales para el condenado, o inspiradas en un simple fin de castigo, como podría ser la estigmatización y desocialización del sancionado, si debe asumir de por vida que su nombre aparezca en Internet, mencionado junto con el hecho ilícito que una vez cometió.

Pero debemos ser más razonables, por más que en determinados casos nos parezca humanamente necesario, ya sea que el delincuente sea identificado on-line sin límites, ya sea que el Gobierno pueda controlar todas nuestras comunicaciones para localizar y prevenir ataques terroristas, el art. 18 de la CE viene a garantizar nuestra libertad. Sin sus garantías estamos completamente expuestos a perder la dignidad y la capacidad de decisión.

Volviendo a la cuestión de la intervención de las comunicaciones por motivos de seguridad pública, si no se toma en serio que ha de haber ciertos límites estaremos creando un escenario en el que todo podrá ser controlado, y dónde se eliminará sin remedio la espontaneidad de movimientos de todo el que ahí habite. Cuando alguien se sabe vigilado es evidente que su libertad de decisión no existe, es una falacia, y su comportamiento puede ser dirigido o encauzado (para evitar determinadas consecuencias) si no existen garantías de que la información que el Estado está captando va a ser tratada con medidas de seguridad efectivas, por personal autorizado, y sobre todo, exclusivamente para la finalidad de prevención y persecución de hechos delictivos.

La Constitución recoge garantías para preservar el Estado de Derecho, para evitar sistemas totalitarios y dictatoriales, y en esta materia, para evitar que la información de los individuos pueda ser utilizada como un arma de desestabilización política. Suena raro, tal vez, pero Snowden ya nos contó que esto no es ciencia ficción.

Bases de datos con ADN, bodyscanner para los aeropuertos, listados  con todo tipo de datos de los pasajeros de un vuelo, datos biométricos (huella digital, lectura del iris) para acceder a determinados lugares o para registrarnos, videovigilancia en cada esquina, etc. Toda una colección de identificadores que vienen siendo recabados para fines de seguridad pública e investigación del terrorismo, y dónde la Ley de Protección de Datos se hace caballerosamente a un lado, para que puedan ser aplicadas otras normas específicas, pero no sin antes asegurarse de que sea ésta y no otra su finalidad (art.2.2 c) Excepciones ficheros establecidos PARA??). En este contexto más que en ningún otro es dónde debemos exigir garantías, y podemos celebrar que tenemos leyes y una constitución que pueden proporcionarnos seguridad real y efectiva, evitando el mal uso que de nuestra información personal puedan hacer terceras personas no autorizadas legalmente para su tratamiento, pues es en este contexto, dónde pueden producirse las mayores lesiones a la dignidad y libertad individual bajo la excusa de una supuesta protección del conjunto de la comunidad.

Por Ofelia Tejerina. Directora Jurídica Asociación de Internautas.  Abogada, doctora en Derecho Constitucional en LAWYERPRESS


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