Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Vuelve el fantasma de las patentes de software a España


Muchos expertos han alertado en múltiples ocasiones de los riesgos y peligros de permitir ciertas patentes, como por ejemplo, las de programas de ordenador, que deberían quedar protegidos en exclusiva por la Ley de Propiedad Intelectual. Este tema parecía que había quedado zanjado en Europa en el año 2005, pero sin embargo, la legislación española, de aprobarse finalmente el texto del actual Proyecto de Ley de Patentes, podría llegar a permitir la patentabilidad de lo que antes no era patentable, como es el caso de los programas de ordenador, otorgando a corporaciones derechos que anteriormente estaban restringidos a las personas, lo que puede ser tan peligroso como restrictivo.




El próximo martes día 17 de marzo acaba el plazo para presentar enmiendas en el Congreso al Proyecto de Ley de Patentes. Si revisamos su contenido, veremos que en su Artículo 4, dedicado a definir las invenciones patentables, en sus puntos 4 y 5 dice lo siguiente:

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.


En la redacción actualmente en vigor de 1985, el Artículo 4 apartado 5 dice lo siguiente, que sería lo más adecuado:

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas.

El problema se encuentra en la expresión "como tal" del final del apartado 5 del Proyecto de Ley de Patentes, que en el ámbito internacional, se conoce como la cláusula "as such". Según la interpretación de la  Oficina Europea de Patentes, que normalmente es la que se usa como referencia en cualquier ámbito, incluido el judicial, el término "como tal", implicaría, simple y llanamente, que todas las excepciones no patentables que se mencionan en la ley, podrían ser patentables si van asociadas a algo más.

Es decir, "software" ya no sería lo mismo que "software como tal", o "teoría científica" tampoco sería lo mismo que "teoría científica como tal" cara a su posible patentabilidad.

Evidentemente, este artificio sería fácilmente utilizable por todo aquel que desee patentar cualquier cosa que en teoría no debiera poder patentarse y quedar protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Los efectos de una patente pueden ser devastadores, como ya se ha demostrado en muchas ocasiones, cuando este concepto se aplica sobre cosas que generan derechos que anteriormente estaban restringidos a las personas y que deberían quedar protegidas y en exclusiva, mediante instrumentos de Propiedad Intelectual. Si no se hace adecuadamente, se pueden acabar restringiendo de forma grave, artificial e injusta, la libertad de expresión y creación, la innovación tecnológica, o los derechos fundamentales a la salud, alimentación o educación, o incluso, el libre mercado.

   "Copyleft Fernando Acero Martín. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita. El autor no reclamará ninguna cantidad por el ejercicio de las dos autorizaciones anteriores. No autorizo a ninguna Entidad de Derechos de Autor a reclamar cantidad alguna en mi nombre."

pdfprintpmail