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Luz verde al Anteproyecto de Firma Electrónica


• El Anteproyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónico.

• La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración





El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica, que ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en estrecha colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia.

El Anteproyecto de Ley persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telemáticas y como dinamizador de la Administración y comercio electrónicos. Además, proporcionará seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitación electrónica de sus gestiones.

La normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las prácticas exitosas de la Administración desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electrónica de 1999. La firma electrónica es un instrumento que ya está funcionando en la vida real. Por ejemplo, la Agencia Tributaria, para poder realizar la declaración de la renta a través de Internet exige una firma electrónica.

La incorporación de las tecnologías de firma electrónica permitirá solicitar y finalizar los trámites, a través de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administración. Además, permitirá completar el registro de patentes o marcas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La firma electrónica aporta a los procedimientos electrónicos las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que estos requieren para ofrecer las garantías adecuadas en la Red.

La norma introduce, además, elementos que contribuirán al desarrollo del comercio electrónico y de la Administración electrónica, como la firma de las personas jurídicas, que podrá ser utilizada en múltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.

El Anteproyecto de Ley ha incluido aspectos novedosos que contribuirán a incrementar la disponibilidad, utilidad y accesibilidad de la firma electrónica. Las principales modificaciones se destacan a continuación:

• Se revisa la terminología y la sistemática del texto con vistas a facilitar su comprensión y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce la denominación de “firma electrónica reconocida” para identificar con mayor claridad a la firma electrónica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha electrónica y de declaración de prácticas de certificación.

• Una de las principales novedades es que el Anteproyecto de Ley estableceun marco básico para el Documento Nacional de Identidad electrónico, que es un proyecto que está liderado en su ejecución por el Ministerio del Interior. El DNI electrónico permitirá a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el ámbito telemático, sentando las bases para la generalización de los instrumentos de firma electrónica en España. .

• Por otra parte, se contempla la emisión de certificados depersonas jurídicas, reconociendo que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedemientos automatizados, sin intervención directa de una persona física. Este concepto permite dotar a estas entidades de mayor flexibilidad en la utilización de las herramientas de firma electrónica, pudiendo ser una herramienta de especial utilidad en el caso de las pequeñas y medianas empresas..

• Eliminación del Registro de prestadores de servicios de certificación previsto en el Real Decreto-Ley 14/1999, con el objetivo de hacer más dinámica y fluida la prestación de servicios. La sustitución de este Registro formal se acompaña por la puesta en servicio de un mero servicio de difusión de información sobre los prestadores de servicios de certificación que operan en el mercado. Este servicio incluirá la identificación y datos que permitan establecer comunicación con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atención al público y las características de los servicios que vayan a prestar.

• Se promueve la autorregulación de la industria, modificando el concepto de “certificación” de prestadores de servicios de certificación para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtención de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electrónica.

• Dado que la prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa, se han reforzado las capacidades de inspección y control del Ministerio de Ciencia y Tecnología, señalando que este Departamento podrá ser asistido de entidades independientes y técnicamente cualificadas para efectuar las labores de supervisión y control sobre los prestadores de servicios de certificación.

• Se modifica la obligación de constitución de una garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos, estableciendo una cuantía mínima única de tres millones de euros, flexibilizando la combinación de los diferentes instrumentos para su constitución.

• En el Anteproyecto de Ley se sientan las bases para permitir el traslado al ámbito telemático de las relaciones de representación tan habituales en el mundo físico, estableciendo las comprobaciones que aporten las suficientes garantías a su utilización.


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