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Movistar, condenada a devolver la subida "injustificada" de la factura de Fusión


Una sentencia considera que el aumento de cinco euros en la cuota mensual conlleva una novación del contrato y, por tanto, no se puede hacer de manera "unilateral". Actualización Por el contrario el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en dirección opuesta..




SER CONSUMIDOR .- Movistar deberá devolver a un cliente la subida de la cuota del paquete Movistar Fusión para todos que, según el juzgado de primera instancia e instrucción número cinco de Segovia, aplicó de manera "!unilateral e injustificada". La compañía subió la cuota en cinco euros al mes.

El juez considera en la sentencia que al aplicar la subida unilateralmente y sin justificación, Movistar incumplió el contrato firmado con el cliente, en el que se establecía que la cuota de 60 euros mensuales sería "para siempre". La tarifa subió hasta los 65 euros mensuales el 5 de mayo de 2015 y vino acompañada de una mejora en la velocidad de la conexión.

Según el magistrado, este incremento implica una novación objetiva del contrato respecto a un elemento esencial del mismo, el importe, y por tanto no se puede llevar a cabo unilateralmente. La sentencia, recogida por El Adelantado de Segovia, establece que Movistar publicitó el precio de su paquete convergente con la frase "para siempre".

Aunque la compañía de telecomunicaciones pudiera alterar de manera unilateral el precio del servicio, explica la sentencia, dicha variación debería haber estado justificada.

Ante una modificación del contrato por parte de la empresa, explica el juez, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato o a resolverlo sin penalización alguna. Por tanto, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades que este pagó de más y a pagar las costas del juicio.

Según el abogado del demandante, se trata de un fallo "pionero" porque la querella fue interpuesta a título individual, y, aunque no sienta jurisprudencia, abre la vía para que otros clientes puedan reclamar ante los tribunales el sobreprecio abonado..

- Actualización - Un Juzgado de Valladolid falla lo contrario.

En cambio, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en dirección contraria y fundamenta de derecho que ..", De ese modo , la demandante debía probar que se pactó contractualmente una determinada duración de ese precio o que se pactó que ese precio se mantendría inalterable indefinidamente. No consta en ese sentido pacto alguno que avale esa afirmación. Lo probado es que se pactó con ella un a determinada tarifa que fue modificada por la operadora al incluir nuevos servicios y mejoras. Ante el, la demandante , podía resolver el contrato sin ningún tipo de penalización o mantener la vinculación con la demandada. Ésta no resolvió el contrato, pero no puede exigir que se le mantenga una tarifa que ya no se aplica a los clientes al haber añadido nuevos servicios . De no estar interesada en la nueva modalidad contractual, o si el precio ya no lo considera adecuado, deberá resolver e l contrato, pero no puede reclamar las sumas incluidas en su demanda, por lo que ésta debe desestimarse íntegramente "..



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