MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría General de Comunicaciones
ILMO. SR.:
Don Luis Bello Uguet, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, Letrado
nº 60.492 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la
Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional
de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en
la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, ante la Secretaría General
de Comunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- El pasado día 1 de diciembre de 1.999 la
Asociación de Internautas presentó en el Registro General de esta Secretaría escrito,
con nº de entrada 073561, en el que se relacionaban diferentes números de teléfono
correspondientes a Centros de Acceso a Internet respecto de los que no se podía contratar
los llamados "bononets", regulados en la Orden del Ministerio de Fomento de 11
de febrero de 1.999, denuncia que se amplió mediante escrito presentado el 24 de
diciembre de 1.999, con nº de entrada 077446.
SEGUNDO.- Ante la total inoperancia y el absoluto
desinterés en solucionar la cuestión por parte de esta Secretaría, la Asociación de
Internautas se ve en la obligación de realizar las siguientes manifestaciones:
1.- Los derechos que como consumidores de un servicio
tienen los internautas se están viendo gravemente conculcados ante la imposibilidad de
contratar los "bononets" para cualquier nodo de acceso a Internet diferente a
los pertenecientes a Telefónica o sus filiales, lo cual es totalmente contrario a la
citada Orden Ministerial, que en las Condiciones particulares de cada uno de los Planes
(párrafo 1 del apartado 4) establece que: "El descuento se aplicará a las llamadas
que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo
consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública
fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de
Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio
"Internet" pertenecientes a los diferentes proveedores de este último
servicio".
La O.M. determina de forma clara y taxativa el derecho del
consumidor a contratar los "bononets" independientemente del proveedor
utilizado, con el único requisito de que las llamadas tengan fijada tarifa metropolitana.
Sin embargo, esto no se está cumpliendo y esta Secretaría
no ha tomado hasta la fecha ninguna medida para hacer cumplir la legalidad vigente.
2.- Mientras tanto, Telefónica y todos los demás
proveedores de acceso a Internet se están lucrando a costa del bolsillo de los sufridos
internautas, ya que Telefónica cobra todas estas llamadas a su precio normal y las
restantes operadoras reciben el la cantidad correspondiente derivada de los acuerdos de
interconexión.
Esto supone un evidente enriquecimiento injusto e ilegal
por parte de Telefónica y el resto de operadores.
3.- Parece evidente que existe una situación de
connivencia expresa o tácita entre Telefónica y el resto de operadores para mantener
este "statu quo", lo que claramente es contrario no sólo a los derechos de los
consumidores, sino a la propia competencia.
En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas
SOLICITA: Que, teniendo por presentado
este escrito, lo admita y adopte las medidas pertinentes para obligar a Telefónica y al
resto de operadores al inmediato y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 1.999.
Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 18 de
febrero de 2.000.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
Don Luis Bello Uguet |