Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 14/Julio/00

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Propuesta de la Asociación de Internautas para el acceso a Internet por parte de los usuarios de Tecnología Rural de Acceso Celular (LINEAS TRAC)

INDICE

1.- INTRODUCCION

2,. SITUACION ACTUAL

3.-ASPECTOS A CONSIDERAR

3.1.- Niveles de Calidad

3.2.- Bucle de Abonado

3.3.- Espectro radioléctrico

4.- POSIBLES SOLUCIONES

4.1.- USO DE TECNOLOGIAS GSM EXISTENTES

4.1.- SUSTITUCION POR LINEAS FIJAS

 

1.- INTRODUCCION

El acceso a las nuevas tecnologías en Telecomunicaciones es una constante dentro de los planes de desarrollo económico de todos los países. Por ello, el que zonas históricamente discriminadas en cuanto a infraestructuras y servicios puedan acceder a través de Internet a los últimos avances tecnológicos, debería ser un aliciente importante para cualquier Estado a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de las redes de telecomunicaciones: por primera vez se puede decir que cualquier persona tiene la posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a la información sin importar el ámbito geográfico o social en el que se desenvuelva.

La extensión del servicio telefónico en el medio rural, ya contemplada desde 1946 en el Contrato de Telefónica con el Estado, ha sido objeto de una singular normativa gubernamental que ha ido encauzando acciones cada vez más concretas a desarrollar por Telefónica, desde el año 1978 hasta 1996, en el que finalmente se consiguió que se considerase a todo el territorio nacional como zona urbana de tarificación.

Sin embargo, nos encontramos ante el problema del acceso a Internet por parte de la población que habita fuera de los grandes núcleos urbanos. Según el Plan Nacional de Extensión de Telefonía Rural 1993-1996 deberían existir en la actualidad alrededor de medio millón de teléfonos instalados que funcionan a través de la Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC) y que se ven en su inmensa mayoría imposibilitados para acceder a Internet debido a las características técnicas de estas redes. Los últimos modelos instalados recientemente, apoyándose en la red de Movistar, alcanzan una velocidad de 4.800 bps, que permiten el acceso a Internet con una calidad tan ínfima que obliga a la mayoría de usuarios a tener que utilizar el teléfono móvil convencional para sus conexiones, con el consiguiente gasto que ello supone.

En lo que respecta a los condicionantes que la utilización de tecnología celular pudiera imponer a los abonados, según el Plan Nacional 1993-1996 se deberá asegurar que los abonados especiales (entidades bancarias, PYMES, profesionales, etc.), que para el desarrollo de su actividad lo requieran, deberán también poder disponer de las facilidades o servicios adicionales que se ofrecen a los abonados al servicio telefónico conectados a la red mediante tecnología tradicional. En el caso de las líneas TRAC antiguas -la mayoría de las instaladas- el pago con tarjeta en tiendas y restaurantes, práctica que es más habitual en nuestros días que el pago en metálico, es imposible de realizar a través de dichas líneas.

Por ello, la Asociación de Internautas expone a través de este documento una serie de reflexiones sobre el problema de acceso a Internet por parte de los usuarios de teléfonos TRAC que esperamos sea de utilidad para clarificar el panorama existente en la actualidad y las posibles soluciones que podrían adoptarse.

2.- SITUACION ACTUAL

A finales de 1987, se elaboró el Plan de Extensión de Telefonía Rural para su aplicación en el período de cuatro años, 1988-1991. Después de finalizar el Plan 1988-1991, cuyos objetivos se contemplaron en el marco del censo de población de 1981, se realizó una actualización de los mismos en función del censo de 1986. Comenzó entonces una nueva etapa cuya fuente normativa sería el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT), con nuevas exigencias de calidad y aplicación de nuevas tecnologías, especialmente la telefonía de acceso celular, que permitiría en el desarrollo del Plan operacional 1993-1996 alcanzar la universalidad del servicio básico demandada por el PNT.

Esta modalidad de acceso a servicio telefónico, en concurrencia con otras soluciones técnicas, es la base sobre la que se fundamentó el Plan operacional 1993-1996, gracias al cual se puede hablar de la atención integral de la demanda del servicio telefónico, geográficamente dispersa.

Las premisas básicas de este Plan operacional eran:

- La utilización de los medios convencionales y tecnología de los servicios móviles (acceso celular) en el acceso al servicio telefónico básico.

- La colaboración de las entidades territoriales.

La implantación de la telefonía de acceso celular permitía reducir al mínimo el tiempo de respuesta para atender las solicitudes de alta de nuevos abonados del ámbito rural y conseguir que a finales de 1996 todo el territorio español pudiera ser considerado zona urbana en cuanto a la utilización del teléfono para llamadas de voz.

La aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 y el Reglamento de Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones supuso la imposición de unos mínimos de calidad en la prestación del servicio (2.400 bps en transmisión de datos) que son suficientes para el acceso telefónico en llamadas de voz y transmisión de datos por fax, pero claramente insuficientes para el acceso a Internet, que se está convirtiendo en herramienta fundamental para el desarrollo económico, pero que en su momento no se consideró como servicio universal y por tanto no se reguló en cuanto a niveles de calidad.

Con la aprobación de la Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por primera vez se contempla la posibilidad de alcanzar objetivos claros y concretos para velar por unos niveles de calidad adecuados a lo exigido por el mercado actual de Internet. No obstante, para el establecimiento de dichos niveles de calidad deberían tenerse en cuenta los problemas de acceso de los telefónos TRAC, dado que no puede obviarse a un colectivo tan grande de usuarios a la hora de establecer unos mínimos de acceso y calidad.

3.- ASPECTOS A CONSIDERAR

Sabemos que el mundo de las Telecomunicaciones, en pleno desarrollo en la actualidad, precisa de un desarrollo normativo constante y ante todo complicado. No vamos a entrar a considerar en esta propuesta todos y cada uno de los aspectos de este desarrollo normativo, pero sí quisiéramos incidir en un par de puntos que consideramos esenciales para clarificar cuál va a ser el tratamiento que se le dé a los usuarios de líneas TRAC a partir de ahora:

3.1.- Niveles de calidad

Como ya se ha comentado anteriormente, debido a la escasa velocidad de los teléfonos TRAC es prácticamente imposible para los usuarios de dichas líneas el realizar conexiones a Internet.

No puede hablarse de unos niveles mínimos de calidad sin que exista una regulación específica sobre el uso de Internet. Para ello y como primer paso, entendemos que debería establecerse dicha tecnología dentro de las incluidas en el Servicio Universal de Telecomunicaciones:

Según el Reglamento de Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, "el Gobierno, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, podrá revisar y ampliar la relación y las condiciones de los servicios que se engloban dentro del servicio universal de telecomunicaciones en los artículos anteriores, en función de la evolución tecnológica, la demanda de servicios en el mercado o por consideraciones de política social o territorial. Asimismo, podrá revisar la fijación de los criterios para la determinación de los precios que garanticen su carácter asequible"

La modificación del precitado Reglamento en este sentido no será posible hasta dos años después de la entrada en vigor del mismo (septiembre de 1998) tal y como se especifica en su Disposición Transitoria Primera, lo que quizá permitiría que las Comisiones de Calidad creadas al amparo de la Orden de 14 de Octubre de 1999, por la que se regulan las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y que han venido trabajando desde primeros de año, puedan terminar de desarrollar los baremos a aplicar en cuanto a la calidad de servicios de Internet.

En este sentido cabe destacar que con los actuales teléfonos TRAC será prácticamente imposible conseguir cumplir con la niveles de calidad que puedan llegar a exigirse por muy bajos que estos sean fijados.

3.2.- Liberalización del bucle de abonado:

Por otra parte, con la próxima liberalización del bucle de abonado a partir del 1 de Enero de 2001 debemos plantearnos si en dicha liberalización se tendrán cuenta las particularidades de los usuarios de TRAC, dado que al utilizar la tecnología de acceso celular, en principio deberían involucrarse no sólo a las operadoras con licencia para telefonía fija, sino a cualquiera de las que ostenten licencias para telefonía móvil, tanto GSM como UMTS para salvaguardar tanto los derechos de los usuarios como los de las operadoras dentro del mercado de libre competencia.

Este último punto sería esencial aclararlo, dado que nos encontramos conque en el mismo texto normativo en el que se habla por primera vez de la liberalización del bucle de abonado, podemos leer que el próximo 1 de Noviembre y de conformidad con el R.D.L 7/2000 de 23 de Junio, se va a fijar como obligación hacia la operadora dominante el establecimiento de una tarifa semiplana de acceso a Internet en horario reducido a la que los usuarios de líneas TRAC no podrán acceder:

Art. 4.3 "La citada tarifa será aplicable a todos los usuarios que acceden a través de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público, sea cual sea la red a la que esté asociado el punto de terminación del centro de acceso al servicio Internet."

Al hablar específicamente de usuarios que acceden a través de la red pública telefónica fija, se está discriminando de forma total y absoluta a un colectivo de usuarios a los que no se les ha permitido escoger entre telefonía fija y telefonía celular: las opciones eran o TRAC, o nada. Estos usuarios son los que con más urgencia precisan de una tarifa plana, dado que los pocos que consiguen acceder a Internet tienen que utilizar la red durante más tiempo que los usuarios de telefonía fija debido a la baja velocidad de la conexión.

Esperamos que este aspecto sea considerado por las autoridades competentes en materia de regulación antes llegar a la publicación definitiva de una norma que pueda lesionar de manera tan grave a este colectivo.

3.2.- Espectro radioeléctrico

El Consejo de la Unión Europea adoptó la Directiva 87/372/CEE, de 25 de junio de 1987, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad (DO n° L 196 de 17. 7. 1987, p. 85.), que reserva las bandas de frecuencias de 890-915 Mhz y de 935-960 Mhz para la introducción del sistema común de radiotelefonía móvil digital GSM. La existencia de estas bandas de frecuencias comunes permite la presencia de varios operadores competidores

En cuanto al espectro radioeléctrico, se asegurará la coexistencia de servicios móviles GSM, TMA 900A y servicio telefónico con "acceso celular" en la banda de 874-915 MHz y por transposición en la asociada de 923-960 MHz.

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en relación con las comunicaciones móviles y personales (DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p. 59.), los Estados miembros deberían conceder licencias para operar sistemas móviles de acuerdo con la norma DCS 1800 a más tardar el 1 de enero de 1998. Además, los Estados miembros no podrán limitar la combinación de tecnologías o sistemas móviles y, en todo caso, deben garantizar la existencia de una competencia efectiva entre los distintos operadores que compitan en los mercados pertinentes.

A través de estos datos se llega a la conclusión de que en estos momentos se está utilizando la misma banda de acceso para teléfonos TRAC que para teléfonos móviles convencionales, sin embargo la única empresa que oferta servicio para estos usuarios es Telefónica de España. Cabe preguntarse si no sería necesario eliminar cualquier tipo de restricción en el futuro para evitar que en un entorno en teoría liberalizado como es el mercado de las telecomunicaciones en España, exista un monopolio de facto por parte de Telefónica debido quizá a un vacío normativo en este aspecto.

4- POSIBLES SOLUCIONES

4.1.- UTILIZACION DE TECNOLOGÍAS GSM EXISTENTES

En la actualidad, la inmensa mayoría de usuarios de teléfonos TRAC sólo pueden conectarse a Internet a través de la telefonía móvil.

                                              COBERTURA ACTUAL

    AIRTEL                                                        AMENA

airtel.JPG (16092 bytes)            amena.jpg (11914 bytes)

MOVISTAR                                                   MOVILINE

movistar.jpg (12375 bytes)              moviline.jpg (12309 bytes)

No hacemos referencia a Xfera como operadora dado que actualmente no dispone de la infraestructura suficiente para la prestación de servicios.

Aunque a través de los mapas de cobertura que proporcionan las distintas operadoras puede apreciarse que las pocas zonas que quedan sin cobertura son prácticamente las mismas en todos los casos, el rápido desarrollo de esta tecnología hace que la veamos como una solución a corto plazo para los usuarios de TRAC.

Ello podría hacerse a través de una

Adaptación de tarifas

Las empresas que ofrecen telefonía móvil han demostrado hasta ahora una gran capacidad competitiva, tanto desde el punto de vista técnico como a la hora de lanzar ofertas para captar clientes. No obstante, los precios ofertados hasta el momento no pueden considerarse como competitivos a la hora de la conexión a Internet, dado que no tienen punto de comparación con las tarifas metropolitanas que se cobran a través de líneas fijas.

Una posible solución a corto plazo para extender el uso de Internet en las zonas rurales o geográficamente no rentables sería el establecimiento de la obligación por parte de las operadoras de telefonía móvil de ofrecer sus servicios a los usuarios de TRAC cobrándoles tarifa metropolitana. Aunque pueda parecer oneroso o complicado para dichas operadoras, actualmente todas ellas disponen de una línea de productos para acceso a Internet que pueden resumirse en las siguientes direcciones web:

Telefonica (movistar y moviline): www.teleline.es

Retevisión (amena): www.eresmas.com

Airtel (Airtel): www.airtel.es

Como se ha demostrado a través de la aprobación de los planes de descuento denominados "bononet", el intercambio de información en cuanto a números de teléfono entre operadoras es una cuestión de pura voluntad. Nada sería más fácil para Telefónica que proporcionar los datos de los abonados a líneas TRAC a las distintas operadoras de telefonía móvil que lo solicitaran a efectos de dar un tratamiento especial a los usuarios que concurrieran en estas características, por supuesto siempre teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

El control debería efectuarse -a nuestro parecer- por parte de la CMT, para evitar que se incurriera en la "picaresca" de conseguir una línea telefónica móvil con precios de línea metropolitana. Para ello, deberían restringirse los números de llamada saliente a los correspondientes a los nodos de acceso a Internet de la operadora a través de la que se contratasen los servicios. Ello no supondría ningún problema desde el punto de vista técnico dado que es un servicio de valor añadido que actualmente se ofrece por parte de todas las operadoras de telefonía móvil, y asimismo se fomentaría la competencia entre ellas a la hora de prestar servicios a este colectivo de casi medio millón de usuarios. Además, significaría la liberalización de parte del bucle de abonado, objetivo marcado en la Cumbre de Lisboa que se celebró en fechas recientes y que ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el RDL 7/2000 de 23 de Junio.

4.2.- SUSTITUCION POR LINEAS FIJAS:

Obviamente, esta sería la solución ideal: extender las líneas fijas a todos los ciudadanos independientemente de su zona de residencia.

Según el Reglamento de Prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, "en todo caso, los operadores con obligaciones de prestación del servicio universal deberán satisfacer las solicitudes razonables de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles para el público de telefonía fija, garantizando las prestaciones contempladas en los apartados anteriores.

Sólo podrá denegarse la solicitud por las causas previstas en este Reglamento y demás normativa vigente en cada momento o previa autorización del Ministerio de Fomento, a petición del operador que considere que una solicitud no es razonable. Los plazos máximos para el suministro de la conexión inicial y las garantías de continuidad del servicio se fijarán en la Orden a la que se refiere el artículo 8"

No vamos a entrar en la definición de lo que podría considerarse como "solicitud razonable", dado que entendemos que cualquier usuario tiene el derecho de contar con un teléfono que satisfaga sus necesidades y le posibilite la integración total en la sociedad de la Información. No obstante comprendemos que en zonas con una orografía especialmente difícil, la instalación y el mantenimiento de una línea fija supondría unos costes inaceptables para cualquier operadora.

En la mayoría de los teléfonos TRAC instalados nos encontramos ante problemas de índole económica más que orográfica, por lo que debería replantearse de forma global si, realmente, las condiciones impuestas hasta el momento para las zonas rurales o de alto coste para la no instalación de líneas fijas son "razonables" desde el punto de vista social o no, dado que hasta el momento el factor esencial para la instalación de líneas TRAC se ha basado en un razonamiento puramente comercial de la operadora dominante.

Según el Reglamento de Prestación del Servicio Universal:

Artículo 24. Componente geográfico: zonas no rentables.

1. A los efectos de este Reglamento, se consideran zonas no rentables las demarcaciones geográficas de prestación de los servicios que un operador eficiente no cubriría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales.

2. A los efectos de la consideración de una zona como no rentable, se tendrán especialmente en cuenta su nivel de desarrollo socioeconómico, el grado de dispersión y densidad de la población y su carácter de zona rural o insular.

En todo caso, tendrán la consideración de zonas no rentables aquellas en las que los costes directos de la prestación de los servicios sean superiores a los ingresos facturados por los mismos a los usuarios de la zona.

Afortunadamente, en estos momentos existe la posibilidad de compartir los gastos entre las operadoras de forma que se garantice el acceso a todos los usuarios en iguales condiciones: a través del Fondo Nacional de Financiación del Servicio Universal se debería subvencionar a la operadora dominante o a cualquier operadora interesada para subsanar los problemas de acceso de mucho usuarios de TRAC que podrían cambiar su acceso actual por una línea telefónica fija. Ello representaría un enorme esfuerzo económico y de infraestructura que no puede llevarse a cabo en un plazo lo suficientemente corto, pero que significaría la solución definitiva para eliminar la discriminación a la que se ven enfrentados los usuarios de telefonía rural en estos momentos y que es la solución a la que aspiran todos los usuarios de TRAC.

En cuanto al acceso a Internet cabe destacar el siguiente punto:

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá exonerar a determinados operadores de la obligación de contribuir a la financiación del servicio universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, en los siguientes supuestos:

1. a) Con el fin de incentivar la introducción de nuevas tecnologías, según los criterios establecidos por el Ministerio de Fomento.

El Gobierno ya ha manifestado su voluntad de impulsar las nuevas tecnologías a través de la creación de un nuevo Ministerio dedicado exclusivamente a Ciencia y Tecnología. Asimismo, la titular de dicho Ministerio ha dado un gran paso adelante manifestando que conoce el problema de los usuarios de TRAC y que se han solicitado fondos a la Unión Europea. Esperamos que dicha voluntad se traduzca en un nivel de inversión lo suficientemente grande como para permitir como mínimo a todos los ciudadanos el acceso a Internet a un precio asequible, elemento clave para el desarrollo económico de España y de todas las naciones en la actualidad, y en particular a los colectivos que hasta ahora han visto cómo se les escapaba el tren de las oportunidades. Tenemos la opción real de situarnos a la cabeza de Europa, sólo hace falta que los responsables tomen la decisión consciente de cambiar la situación a la que nos enfrentamos en la actualidad.

ASOCIACION DE INTERNAUTAS