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   Noticias - 16/Julio/99

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El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Firma Digital

La medida pretende favorecer el desarrollo del comercio electrónico en España

Madrid (EUROPA PRESS).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley sobre Firma Electrónica, en el que se reconoce la eficacia jurídica de la misma y las condiciones para prestar servicios de certificación en España, según explicó el ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado.

Arias-Salgado aseguró que la importancia creciente del comercio electrónico, «que movió 14.000 millones de pesetas en España el pasado año, hacía necesaria la aprobación de una norma que favoreciese aún más su desarrollo, al reforzar la seguridad en las transacciones». La firma electrónica avanzada recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, siendo admisible como prueba en un juicio, por lo que se ha solicitado un informe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Con esta firma el usuario podrá efectuar tanto transacciones económicas como relacionarse con la Administración, ya que en ella habrá de figurar la fecha y hora en que se emite el documento.

Certificadores de firma

La Ley crea, asimismo, la figura del prestador de servicios de certificación, ya que para que la firma electrónica tenga la máxima eficacia jurídica, tendrá que ser avalada por un «certificado reconocido», que permite verificar la identidad del usuario. Este servicio se prestará en régimen de libre competencia, por lo que el anteproyecto de ley establece que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede convertirse en prestador de servicios de certificación sin necesidad de autorización previa.

Sin embargo, para poder expedir «certificados reconocidos», que den la máxima eficacia a la firma electrónica, los prestadores tendrán que solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, creado para este fin en el Ministerio de Justicia.

Responsabilidad ante el usuario

Asimismo, el texto legal establece las obligaciones, garantías y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España, «para proteger tanto al usuario como a terceros que pudieran resultar dañados como consecuenica de haber certificado erróneamente o con falsedad una firma electrónica», explicó el ministro.

Entre las obligaciones impuestas a los certificadores destaca la necesidad de disponer de recursos económicos suficientes para afrontar «el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios». El anteproyecto establece que la garantía mínima habrá de cubrir el 4 por ciento de la suma de los importes de las transacciones en que puedan emplearse el conjunto de los certificados que emita el prestador de este servicio.

El Ministerio de Fomento controlará, a través la Secretaría General de Comunicaciones, el cumplimiento por los prestadores de servicios de certificación de estas obligaciones. El anteproyecto recoge una clasificación de las infracciones y sus respectivas sanciones. Una infracción muy grave puede dar lugar a multas de hasta 100 millones de pesetas, una grave se sancionará con multas de hasta 50 millones de pesetas y las leves hasta 5 millones de pesetas.

Arias-Salgado afirmó que esta ley se enmarca en la política de telecomunicaciones del Gobierno para impulsar el uso de Internet y viene a sumarse a la implantación de la tecnología ADSL «que esta poniendo en marcha Telefónica y permitirá la tarifa plana de Internet» y a las iniciativas del Gobierno para incrementar el empleo del castellano en los contenidos de la Red, entre las que se estudia la posibilidad de establecer incentivos fiscales.

REPRODUCIDO DE LA VANGUARDIA