Hacienda prohíbe el uso de
ordenadores para jugar en locales públicos y comienza a poner sanciones La Comisión Técnica del Juego, que ha clasificado los PC
como máquina tipo A, tiene abiertos unos 400 expedientes
La Conselleria de Hacienda ha remitido una circular a sus
centros territoriales en los que insta a incoar expediente sancionador a todos aquellos
establecimientos públicos que alquilen ordenadores para jugar. Hacienda considera que en
la actualidad el uso lúdico de los PC -tanto en cibercentros como en bares, cafeterías o
salones recreativos- «está prohibido hasta tanto no esté autorizado». La Comisión
Técnica del Juego clasifica el ordenador como una máquina tipo A, pero ante el vacío
normativo no indica cómo homologarlo. Eso sí, la maquinaria recaudatoria se ha puesto en
marcha: 200.000 pesetas por ordenador.
JULIA RUIZ .Valencia
La circular, firmada por el secretario de la Comisión
Técnica del Juego, Jorge de Scals Klein, el pasado 17 de abril y remitida a todos los
centros territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, deja en evidencia como la
pesada máquina administrativa es incapaz de moverse al mismo ritmo que lo hacen las
nuevas tecnologías. En apenas dos hojas se dan instrucciones de cómo afrontar la
«proliferación» en la Comunidad Valenciana de locales «en los que se alquila por un
precio cierto la utilización de PC para la práctica de juegos, entre otros usos».
Son lo conocidos como cibercentros que Hacienda diferencia
en dos tipos: De un lado, aquellos en los que la utilización de ordenadores «se
justifica en el uso de dicho material informático para el fin para el que fueron
concebidos, es decir, tratamiento de textos, hojas de cálculo, etc (...); así como
conexión a Internet y para practicar algún juego en red». De otro, aquéllos en los que
la utilización de los PC es «exclusivamente para practicar juegos en red».
Ante tal situación -la Secretaría de la Comisión
Técnica del Juego- en base a la ley del juego de la Generalitat Valenciana 4/88, de 3 de
junio, adopta el criterio de «clasificar los PC que se utilizan en los locales
anteriormente citados como una máquina de juego de tipo A o puramente recreativa, dado
que su utilización concede un pasatiempo al jugador o es un instrumento de recreo,
debiéndose abonar para su utilización una determinada cantidad de dinero».
Con el citado criterio -prosigue la nota interna- y ante la
condición del ordenador como máquina de juego le es de aplicación el artículo 33 del
Decreto 155/88 que desarrolla la ley del juego que dispone que las máquinas de juego
«sólo podrán instalarse en los locales o establecimientos indicados en la misma, o sea
salones recreativos o de juego, así como en bares cafeterías, restaurantes o clubes».
Serán pues en estos lugares donde «el uso de los PC utilizados para jugar podrán ser
explotados», aunque en el caso de bares, cafeterías, etc «en número máximo de dos» a
tenor de lo establecido en el artículo 34 del citado Decreto.
No obstante, la resolución final que adopta la Comisión
del Juego es contradictoria, ya que acaba vetando el uso recreativo de ordenadores en
todos los establecimientos sin excepción: «De lo expuesto -continúa Jorge de Scals
Klein- se desprende que en la actualidad está prohibido el uso de PC para jugar, y hasta
tanto no esté autorizado su uso con dicha finalidad se incoarán expedientes
sancionadores tanto en los establecimientos al principio descritos -los cibercentros- como
en los legalmente autorizados, al amparo del artículo 42 del Decreto 155/98, de 29 de
septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el reglamento de máquinas
recreativas y de azar».
También los cibercafés
Desde esta perspectiva se hallan fuera de la legalidad,
según la Conselleria de Economía y Hacienda, todos aquellos locales públicos que
alquilan ordenadores, entre ellos los conocidos como cibercafés puesto que la posibilidad
de juegos dentro de la red de redes es amplía y difícilmente controlable. Cabe indicar
que en este tipo de locales el usuario paga por utilizar el ordenador durante un espacio
de tiempo determinado sin que exista ninguna cortapisa sobré en qué y cómo usar su
tiempo. El ordenador es pues susceptible de ser utilizado como máquina recreativa y de
hecho, en este tipo de locales los juegos en red son frecuentes.
Con todo, de momento, según ha podido saber este diario la
apertura de expedientes sancionadores sólo está afectando a los cibercentros, más
especializados que los primeros en juegos de red. Les diferencia, además, su horario
comercial y el hecho de que no se sirven bebidas. En estos lugares se alterna el uso
lúdico del ordenador con el cultural o educativo ya que dan opción a los clientes
-muchos de ellos universitarios o estudiantes- de hacer trabajos a través de Internet o
búsquedas en enciclopedias multimedia, entre otros servicios.
De hecho numerosos locales de estas características - unos
400- tienen abiertos expedientes. Es el caso de Elx, Alicante, Valencia y Villena. Se da
la paradoja que precisamente este último municipio fue el primero elegido por la
Generalitat para poner en marcha el polémico proyecto Infoville cuyo objetivo es la
familiarización de la sociedad con las nuevas tecnologías.
200.000 pesetas de multa por ordenador y cierre inminente
ante el vacío legal en la homologación
J. R. .Valencia
Los expedientes sancionadores que la Conselleria de
Hacienda está incoando a aquellos locales donde se practican juegos en red son todo menos
una broma. A razón de 200.000 pesetas por ordenador, con independencia del uso que los
clientes hayan hecho de él, según documentos a los que este diario ha tenido acceso de
propietarios de locales afectados. Se trata de una cantidad considerable habida cuenta de
que supera incluso el precio de venta del ordenador.
Y ello, con ser carga económica financiera para que un
local se vea abocado al cierre, no es el único escollo para el negocio.
El vacío legal en torno a cómo regular este tipo de
establecimientos que han proliferado al calor de las nuevas tecnologías es la verdadera
piedra angular del asunto. La Comisión Técnica del Juego justifica sus expedientes
sancionadores en el hecho de que los ordenadores de estos establecimientos en su
condición de máquinas recreativas de tipo A «no están homologadas ni inscritas en el
correspondiente Registro de Modelos». ¿Como homologar un ordenador y por consiguiente
fijar una tasa por cada «maquina» para ajustarse a la legalidad? Ni la ley del Juego de
la Generalitat ni los decretos ni los reglamentos que la desarrollan dan respuesta a esta
pregunta. Tampoco la Conselleria ha sabido darla.
Pese a ello, la maquinaria recaudatoria de Hacienda se ha
puesto en marcha sin ofrecer a estos centros una moratoria o un plazo para poder legalizar
sus negocios una vez, claro está, la Administración indique los pasos a seguir.
La circular de la Conselleria de Economía y Hacienda es si
cabe más injusta, alegan los afectados, si se tiene en cuenta que se está aplicando con
efectos retroactivos. O lo que es lo mismo, antes del 17 de abril -fecha de la circular-
el propio organismo de Hacienda no advirtió a los propietarios de los centros de la
presunta ilegalidad de los negocios que iban a poner en marcha.
Es más, antes de esta fecha la única orientación que
daba Hacienda fue que los cibercentros fueran dados de alta como salón recreativo de
juego sin premio, ante la inexistencia de un epígrafe más específico. Sin embargo,
ahora, Hacienda estima que el hecho de que se tribute por el IAE en el citado epígrafe
«no puede desvirtuar la comisión de la infracción». Sin previo aviso, la Policía
Judicial-Grupo de Juego inspecciona los locales y levanta actas que acaban en multa.
Por otro lado, los afectados, que ya están pensando en
organizarse y recurrir al contencioso administrativo, cuestionan la clasificación del
ordenador como máquina tipo A. Y no sólo por ser reductiva: «¿Y, si se organiza un
bingo por Internet?», preguntan. En ese caso, añaden, «¿no debería clasificarse el
ordenador como máquina de tipo B con premio?»
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