Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 28/Junio/00

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Internet o la otra forma de enriquecimiento de las arcas del Estado

Se abre la veda. Si su Comunidad Autónoma no dispone de ingresos suficientes para atender sus gastos corrientes, compruebe si existen locales o cibercafés en los que a cambio de un precio, se permite el acceso a Internet. El problema está solucionado. En efecto la Comunidad Autónoma de Valencia, según noticias llegadas a esta Asociación, ha decidido por medio de la Secretaría de la Comisión Técnica del Juego, considerar como máquinas recreativas tipo “A” los equipos informáticos instalados en estos locales. Ello lleva a la necesidad de legalizar estos equipos, así como a que el local deba reunir determinadas condiciones y cumplir asimismo, ciertos requisitos para ejercer su actividad.

Si examinamos el texto de la referida Ley observamos:

“Artículo 9.Máquinas de Juego

1. Son máquinas de juego los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten su utilización como mero instrumento de recreo o pasatiempo del jugador o la obtención por éste de un premio.

2. A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

- Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno directo o indirecto, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas.”

Desde un punto de vista estricto y constreñido, es cierto que se podría considerar como máquina tipo “A” el ordenador si su uso es exclusivamente la práctica de juegos. Es cierto también que en Internet existe la posibilidad de llevar a cabo este tipo de actividades lúdicas. Ahora bien, en la red existen todo tipo de contenidos; es más, me atrevería a decir que los juegos ocupan una parte mínima de éstos. Es, además, imposible controlar a que contenidos se accede en cada momento. ¿O es que en los cibercafés sólo se juega? Y lo que es más importante ¿se imaginan Uds. que mañana se reclame a estos cibercafés y locales, por el Ministerio o Consejería de Hacienda de turno, el pago de la correspondiente autorización para vender todo tipo de artículos, realizar viajes virtuales, contratar servicios, organizar subastas, acceder a información diversa, etc.? Esto también se hace desde el ordenador y desde su local ¿o no?.

En fin si lo que queremos es potenciar el uso de internet como medio adecuado y necesario para el progreso de este país (sic. Presidente del Gobierno), me parece que estas actitudes van en una dirección manifiestamente diferente.

Defensor del Internauta

 


 

Hacienda prohíbe el uso de ordenadores para jugar en locales públicos y comienza a poner sanciones

La Comisión Técnica del Juego, que ha clasificado los PC como máquina tipo A, tiene abiertos unos 400 expedientes

La Conselleria de Hacienda ha remitido una circular a sus centros territoriales en los que insta a incoar expediente sancionador a todos aquellos establecimientos públicos que alquilen ordenadores para jugar. Hacienda considera que en la actualidad el uso lúdico de los PC -tanto en cibercentros como en bares, cafeterías o salones recreativos- «está prohibido hasta tanto no esté autorizado». La Comisión Técnica del Juego clasifica el ordenador como una máquina tipo A, pero ante el vacío normativo no indica cómo homologarlo. Eso sí, la maquinaria recaudatoria se ha puesto en marcha: 200.000 pesetas por ordenador.

JULIA RUIZ .Valencia

La circular, firmada por el secretario de la Comisión Técnica del Juego, Jorge de Scals Klein, el pasado 17 de abril y remitida a todos los centros territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, deja en evidencia como la pesada máquina administrativa es incapaz de moverse al mismo ritmo que lo hacen las nuevas tecnologías. En apenas dos hojas se dan instrucciones de cómo afrontar la «proliferación» en la Comunidad Valenciana de locales «en los que se alquila por un precio cierto la utilización de PC para la práctica de juegos, entre otros usos».

Son lo conocidos como cibercentros que Hacienda diferencia en dos tipos: De un lado, aquellos en los que la utilización de ordenadores «se justifica en el uso de dicho material informático para el fin para el que fueron concebidos, es decir, tratamiento de textos, hojas de cálculo, etc (...); así como conexión a Internet y para practicar algún juego en red». De otro, aquéllos en los que la utilización de los PC es «exclusivamente para practicar juegos en red».

Ante tal situación -la Secretaría de la Comisión Técnica del Juego- en base a la ley del juego de la Generalitat Valenciana 4/88, de 3 de junio, adopta el criterio de «clasificar los PC que se utilizan en los locales anteriormente citados como una máquina de juego de tipo A o puramente recreativa, dado que su utilización concede un pasatiempo al jugador o es un instrumento de recreo, debiéndose abonar para su utilización una determinada cantidad de dinero».

Con el citado criterio -prosigue la nota interna- y ante la condición del ordenador como máquina de juego le es de aplicación el artículo 33 del Decreto 155/88 que desarrolla la ley del juego que dispone que las máquinas de juego «sólo podrán instalarse en los locales o establecimientos indicados en la misma, o sea salones recreativos o de juego, así como en bares cafeterías, restaurantes o clubes». Serán pues en estos lugares donde «el uso de los PC utilizados para jugar podrán ser explotados», aunque en el caso de bares, cafeterías, etc «en número máximo de dos» a tenor de lo establecido en el artículo 34 del citado Decreto.

No obstante, la resolución final que adopta la Comisión del Juego es contradictoria, ya que acaba vetando el uso recreativo de ordenadores en todos los establecimientos sin excepción: «De lo expuesto -continúa Jorge de Scals Klein- se desprende que en la actualidad está prohibido el uso de PC para jugar, y hasta tanto no esté autorizado su uso con dicha finalidad se incoarán expedientes sancionadores tanto en los establecimientos al principio descritos -los cibercentros- como en los legalmente autorizados, al amparo del artículo 42 del Decreto 155/98, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar».

También los cibercafés

Desde esta perspectiva se hallan fuera de la legalidad, según la Conselleria de Economía y Hacienda, todos aquellos locales públicos que alquilan ordenadores, entre ellos los conocidos como cibercafés puesto que la posibilidad de juegos dentro de la red de redes es amplía y difícilmente controlable. Cabe indicar que en este tipo de locales el usuario paga por utilizar el ordenador durante un espacio de tiempo determinado sin que exista ninguna cortapisa sobré en qué y cómo usar su tiempo. El ordenador es pues susceptible de ser utilizado como máquina recreativa y de hecho, en este tipo de locales los juegos en red son frecuentes.

Con todo, de momento, según ha podido saber este diario la apertura de expedientes sancionadores sólo está afectando a los cibercentros, más especializados que los primeros en juegos de red. Les diferencia, además, su horario comercial y el hecho de que no se sirven bebidas. En estos lugares se alterna el uso lúdico del ordenador con el cultural o educativo ya que dan opción a los clientes -muchos de ellos universitarios o estudiantes- de hacer trabajos a través de Internet o búsquedas en enciclopedias multimedia, entre otros servicios.

De hecho numerosos locales de estas características - unos 400- tienen abiertos expedientes. Es el caso de Elx, Alicante, Valencia y Villena. Se da la paradoja que precisamente este último municipio fue el primero elegido por la Generalitat para poner en marcha el polémico proyecto Infoville cuyo objetivo es la familiarización de la sociedad con las nuevas tecnologías.

200.000 pesetas de multa por ordenador y cierre inminente ante el vacío legal en la homologación

J. R. .Valencia

Los expedientes sancionadores que la Conselleria de Hacienda está incoando a aquellos locales donde se practican juegos en red son todo menos una broma. A razón de 200.000 pesetas por ordenador, con independencia del uso que los clientes hayan hecho de él, según documentos a los que este diario ha tenido acceso de propietarios de locales afectados. Se trata de una cantidad considerable habida cuenta de que supera incluso el precio de venta del ordenador.

Y ello, con ser carga económica financiera para que un local se vea abocado al cierre, no es el único escollo para el negocio.

El vacío legal en torno a cómo regular este tipo de establecimientos que han proliferado al calor de las nuevas tecnologías es la verdadera piedra angular del asunto. La Comisión Técnica del Juego justifica sus expedientes sancionadores en el hecho de que los ordenadores de estos establecimientos en su condición de máquinas recreativas de tipo A «no están homologadas ni inscritas en el correspondiente Registro de Modelos». ¿Como homologar un ordenador y por consiguiente fijar una tasa por cada «maquina» para ajustarse a la legalidad? Ni la ley del Juego de la Generalitat ni los decretos ni los reglamentos que la desarrollan dan respuesta a esta pregunta. Tampoco la Conselleria ha sabido darla.

Pese a ello, la maquinaria recaudatoria de Hacienda se ha puesto en marcha sin ofrecer a estos centros una moratoria o un plazo para poder legalizar sus negocios una vez, claro está, la Administración indique los pasos a seguir.

La circular de la Conselleria de Economía y Hacienda es si cabe más injusta, alegan los afectados, si se tiene en cuenta que se está aplicando con efectos retroactivos. O lo que es lo mismo, antes del 17 de abril -fecha de la circular- el propio organismo de Hacienda no advirtió a los propietarios de los centros de la presunta ilegalidad de los negocios que iban a poner en marcha.

Es más, antes de esta fecha la única orientación que daba Hacienda fue que los cibercentros fueran dados de alta como salón recreativo de juego sin premio, ante la inexistencia de un epígrafe más específico. Sin embargo, ahora, Hacienda estima que el hecho de que se tribute por el IAE en el citado epígrafe «no puede desvirtuar la comisión de la infracción». Sin previo aviso, la Policía Judicial-Grupo de Juego inspecciona los locales y levanta actas que acaban en multa.

Por otro lado, los afectados, que ya están pensando en organizarse y recurrir al contencioso administrativo, cuestionan la clasificación del ordenador como máquina tipo A. Y no sólo por ser reductiva: «¿Y, si se organiza un bingo por Internet?», preguntan. En ese caso, añaden, «¿no debería clasificarse el ordenador como máquina de tipo B con premio?»

REPRODUCIDO DE  LEVANTE-EMV