Ilmo. Sr. Secretario Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones ILMO. SR.:
Don Luis Bello Uguet, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, Letrado
nº 60.492 del M.I. Colegio de Abogados de Madrid en nombre y representación de la
Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional
de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en
la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. - 601, 28020 Madrid, ante la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
PRIMERO.- La Orden del Ministerio de
Fomento, de 11 de febrero de 1999, sobre un criterio general y el programa de descuentos
para tarifas de acceso a "Internet" a través de la red telefónica fija de
"Telefónica, Sociedad Anónima," que en las Condiciones particulares de cada
uno de los Planes (párrafo 1 del apartado 4) establece que: "El descuento se
aplicará a las llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante,
desde el primer segundo consumido, en conexiones realizadas con un único número de la
red telefónica pública fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de
numeración de los Servicios de Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los
Centros de Acceso al Servicio "Internet" pertenecientes a los diferentes
proveedores de este último servicio".
SEGUNDO.- La Asociación de Internautas ha
podido constatar que Telefónica impide contratar estos Planes de Descuento a los
titulares de líneas de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC), regulado en el Real
Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, sobre extensión del Servicio Telefónico en el
Medio Rural y la Resolución de 27 de abril de 1993, de la Secretaría General de
Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros,
de fecha 12 de marzo, por el que aprueba el Plan Operacional de Extensión del Servicio
Telefónico en el Medio Rural 1.993-1.996, y ello a pesar de que se conecten a Internet a
través de un número de la red pública telefónica fija que se corresponda con un Centro
de Acceso al Servicio Internet y cuyas llamadas tengan fijada para el usuario llamante
tarifa metropolitana,
TERCERO.- Esto supone que los derechos que
como consumidores de un servicio tienen los usuarios de líneas TRAC se están viendo
gravemente conculcados ante la imposibilidad de contratar dichos Planes de Descuento,
puesto que no pueden acceder en condiciones de igualdad y no discriminación a la red
Internet.
En virtud de lo expuesto, la Asociación de Internautas
SOLICITA: Que, teniendo por presentado
este escrito, lo admita, inicie el correspondiente expediente y, seguido sea éste de
todos sus trámites, adopte las medidas pertinentes para obligar a Telefónica al
inmediato y efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de
11 de febrero de 1.999 respecto a los titulares de líneas TRAC.
OTROSÍ DIGO: Que, en virtud a lo
establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICTA: Que como medida cautelar se
permita de manera inmediata la contratación de los Planes de Descuento a los titulares de
líneas TRAC.
Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 14 de
marzo de 2.000.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
Don Luis Bello Uguet |