Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas



   Noticias - 19/Octubre/99

LOGO

  
La Asociación denuncia a Telefónica ante el Tribunal de Defensa de la Competencia

El Gabinete Jurídico de la Asociación de Internautas ha presentado esta mañana ante el Tribunal de Defensa de la Competencia denuncia contra Telefónica, S.A. por la realización de "conductas y prácticas prohibidas" al considerar, tal y como se argumenta en la propia denuncia que reproducimos a continuación, que la oferta al público del acceso a través de ADSL "responde a una estrategia empresarial claramente encaminada a restringir la libre competencia" y "supone un claro abuso de posición dominante".

Ilmo. Sr. Director del Servicio de Defensa de la Competencia

Servicio de Defensa de la Competencia

 

ILMO. SR.:

Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda. – 601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma, tal y como consta en sus Estatutos (se acompaña como documento nº 1 copia de los Estatutos de la Asociación de Internautas), comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

DICE:

Que, por medio del presente escrito y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 36.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, formula DENUNCIA contra Telefónica, S.A., con domicilio en la calle Gran Vía, 28, 28013 – Madrid, POR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS Y PRÁCTICAS PROHIDAS, baso la presente en las siguientes

 

ALEGACIONES:

PREVIA.- La denuncia se presenta contra "Telefónica, S.A." en su calidad de "alter ego" de "Telefónica de España, S.A.", de "Telefónica Data, S.A." y de "Terra Networks, S.A.", directamente implicadas en las conductas que a se describen en las Alegaciones que siguen (se adjunta como documento nº 2 copia del entramado empresarial de Telefónica, extraído de su página web de Internet, a disposición del público en la dirección www.telefonica.es).

 

PRIMERA.- El Ministerio de Fomento ha regulado la implantación en el sector de las comunicaciones telefónicas y de acceso a Internet en España de la tecnología ADSL, mediante la Orden 8181, de 26 de marzo 1.999, por la que se establecen las condiciones para la provisión de acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija.

El objeto de esta Orden es "regular las condiciones en la que los operadores de redes públicas telefónicas fijas que tengan la consideración de dominantes proveerán el acceso indirecto al bucle de abonado ..."; actualmente y hasta el 31 de diciembre del 2.005 el operador dominante es "Telefónica, S.A." (Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de Telecomunicaciones).

De esta manera, el operador dominante, "Telefónica, S.A.", debe implantar "en la red pública telefónica fija los medios técnicos necesarios para la provisión de acceso indirecto al bucle de abonado" (artículo 2 de la citada Orden) y ello dentro de los plazos fijados en los Anexos II y III de la Orden.

El acceso indirecto al bucle de abonado tiene que ser proporcionado por el operador dominante a todos los operadores autorizados, es decir, los operadores de telecomunicaciones que sean titulares de una licencia individual o de una autorización general de tipo C (artículo 3 de la Orden), sin que el usuario final pueda contratar este acceso indirecto. A cambio, los operadores autorizados abonan un precio predeterminado a "Telefónica, S.A.", precio fijado en la Orden 8182 del Ministerio de Fomento, de 26 de marzo de 1.999, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de 1.999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar a "Telefónica, Sociedad Anónima", por la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año 2.000

Los operadores autorizados son los que deben ofertar a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares) los diferentes servicios derivados de la tecnología ADSL, siendo el precio el que libremente se determine.

 

SEGUNDA.- Desde septiembre del presente año los operadores autorizados pueden contratar el acceso indirecto al bucle de abonado, pero la empresa que comercializa el mismo no es la contemplada en las mencionadas Órdenes Ministeriales ("Telefónica, S.A."), sino que es "Telefónica de España, S.A. Unipersonal", y así se refleja en el documento "El Servicio GigADSL de Telefónica de España", elaborado en septiembre de 1.999 por dicha empresa (se acompaña dicho escrito como documento nº 3).

Tal y como se recoge en el citado documento (página 12), los operadores autorizados que lo deseen contratan directamente este acceso indirecto al bucle de abonado con "Telefónica de España, S.A." en las condiciones y precios establecidos en la mencionadas Órdenes Ministeriales, mientras que los usuarios finales contratan los servicios ofertados por los operadores autorizados en las condiciones y precios libremente establecidos por éstos.

 

TERCERA.- Pues bien, "Telefónica Data, S.A." es el operador autorizado de la propia Telefónica que en septiembre de 1.999 empieza a comercializar servicios basados en la tecnología ADSL, con el nombre de MegaVía ADSL.

Esta oferta comercial presenta las siguientes particularidades (se adjunta como documento nº 4 copia de la citada oferta, recibida por la empresa "Ready Soft – World Online" y como documentos nº 5 y 6 sendos comunicados de esta empresa en los que se recogen los precios ofertados por "Telefónica Data, S.A."):

La oferta se dirige a los denominados ISPs (Internet Service Providers), empresas que se dedican a ofertar servicios de transmisión de datos disponibles al público, tales como conexión a Internet y otros servicios complementarios destinados a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares). Sin embargo, los ISPs necesitan para prestar estos servicios, cuando menos, una autorización general tipo C, tal y como se recoge en los artículos 10 y ss. de la Ley General de Telecomunicaciones y en la Orden del Ministerio de Fomento 22403, de 22 de septiembre de 1.999; por lo tanto, tienen la condición de operadores autorizados para contratar directamente con "Telefónica, S.A." el acceso indirecto al bucle de abonado en las condiciones y a los precios determinados en las tan mencionadas Órdenes Ministeriales.

Sorpresivamente, "Telefónica, S.A." se niega a facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los ISPs, aduciendo que quien comercializa estos servicios para los ISPs es "Telefónica Data, S.A." y no ellos, por lo que los ISPs se ven obligados a pagar el margen comercial establecido por "Telefónica Data, S.A." cuando no tienen necesidad de hacerlo.

A su vez, "Telefónica Data, S.A.", operador autorizado, no permite que los usuarios finales contraten directamente sus servicios ADSL, aduciendo que su oferta sólo va dirigida a los ISPs y que el usuario debe contratar con éstos.

El usuario final se ve seriamente perjudicado por esta práctica, ya que el precio que debería pagar para acceder a la tecnología ADSL debería ser el fijado en la Orden 8182 (el que el operador autorizado tiene que abonar a "Telefónica, S.A.") más el margen comercial que libremente determine el operador autorizado; sin embargo, se ve abocado a pagar el margen comercial que "Telefónica Data, S.A." añade a los precios de la Orden más el fijado por los ISPs. En definitiva, el precio final se incrementa doblemente, al no poder eludir los ISPs el pago de los precios fijados por "Telefónica Data, S.A."

Lo expuesto en estos puntos se puede contemplar gráficamente en la página 15 del documento nº 4, que es totalmente contradictorio con el gráfico recogido en la página 12 del documento nº 3.

 

CUARTA.- El 5 de octubre de 1.999 la empresa "Terra Networks, S.A.", antigua "Telefónica Interactiva , S.A.", presentó en rueda de prensa su oferta de ADSL para el usuario final a través del servicio Teleline, servicio que se comercializa en España a través de "Telefónica Servicios y Contenidos en la Red, S.A. Unipersonal" (T.S.C.R.), cuyo socio único es "Terra Networks, S.A." (antigua "Telefónica Interactiva, S.A.") (se acompaña como documento nº 7 copia de dicha oferta). Los responsables de este servicio revelaron que habían contratado con el servicio MegaVía ADSL con "Telefónica Data, S.A.".

Esta oferta comercial presenta las siguientes particularidades:

TSCR es titular de una autorización general tipo C, según consta en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, lo que legalmente le otorga la condición de operador autorizado, por lo que no hay razón para que contrate con "Telefónica Data, S.A." en vez de hacerlo directamente con "Telefónica, S.A.". Lo que hacen es incrementar de manera indebida el precio a satisfacer por el usuario final y de paso sus beneficios, pues éste debe pagar dos márgenes comerciales, cuando sólo debería repercutirse sobre el consumidor uno.

Esta práctica es lo que les permite realizar la venta de sus servicios bajo coste, tal y como se expone a continuación.

En el mejor de los casos, "Terra Networks, S.A." paga por cada usuario final a "Telefónica Data, S.A." una cuota inicial del servicio MegaVía ADSL de 15.000 pesetas en la modalidad Estándar, 25.500 pesetas en modalidad Class y de 51.000 pesetas en la modalida Premium; además debe abonar por cada usuario final una cuota mensual de 7.061 pesetas en la modalidad Estándar, 13.151 pesetas en la Class y 26.318 en la Premium.

Sin embargo, para todas las solicitudes anteriores al 30/11/99, está ofertando a los usuarios finales una cuota de alta e instalación de 0 pesetas (cuando sus precios son de 15.000 pesetas por el alta y 11.500 pesetas por la instalación en la modalidad Familiar, de 25.000 pesetas y 11.5000 pesetas, respectivamente, en la modalidad Class y de 51.000 pesetas y 11.500 pesetas, respectivamente, en la modalidad Premium); además cobra una cuota mensual de 8.017 pesetas en la Familiar, 13.966 en la Class y 27.328 en la Premium.

Por lo tanto, está ofertando sus servicios a unos precios por debajo de su coste, pues no obtendrá beneficios por cada uno de los usuarios que presenten su solicitud antes del 30/11/99 hasta pasados 28 meses en el caso de la modalidad Familiar, 45 meses en la Class y 62 meses en la Premium, y ello suponiendo que el usuario mantenga su contrato durante todo este período de tiempo.

 

QUINTA.- La Asociación de Internautas estima que los hechos relatados responden a una estrategia empresarial claramente encaminada a restringir la libre competencia, a eliminar "ab initio" a los posibles competidores, a limitar y controlar la producción, distribución y el desarrollo técnico, todo ello en el mercado de los servicios derivados de la tecnología ADSL, principalmente en el sector de Internet; igualmente supone un claro abuso de posición dominante, prevaliéndose, además, de una significativa ventaja competitiva adquirida mediante la infracción, entre otras normas, de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Orden del Ministerio de Fomento 8181, de 26 de marzo de 1.999, afectando de manera grave al interés público.

Así, las conductas descritas vulneran los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así como el artículo 7 del mismo texto legal en relación con los artículos 7, 8, 15, 16 y 17 de la Ley de 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA A V.I.: Que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formulada, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, DENUNCIA contra Telefónica, S.A. POR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS Y PRÁCTICAS PROHIDAS, procediendo a incoar el correspondiente expediente sancionador, del que deberá ser parte esta Asociación de Internautas, el cual deberá seguirse según los trámites legalmente establecidos hasta que el Tribunal de Defensa de la Competencia dicte la resolución que proceda.

 

Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 19 de octubre de 1.999. 

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

Don Víctor Domingo Prieto

Presidente