Ilmo. Sr.
Director del Servicio de Defensa de la Competencia
Servicio de Defensa de la Competencia
ILMO. SR.:
Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. nº
XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. nº
G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional
164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscardó, 27, esc. izda.
601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma,
tal y como consta en sus Estatutos (se acompaña como documento nº 1 copia de los
Estatutos de la Asociación de Internautas), comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que, por medio del presente escrito y en uso de las
facultades reconocidas en el artículo 36.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, formula DENUNCIA contra Telefónica, S.A., con domicilio en la calle
Gran Vía, 28, 28013 Madrid, POR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS Y PRÁCTICAS
PROHIDAS, baso la presente en las siguientes
ALEGACIONES:
PREVIA.- La denuncia se
presenta contra "Telefónica, S.A." en su calidad de "alter ego" de
"Telefónica de España, S.A.", de "Telefónica Data, S.A." y de
"Terra Networks, S.A.", directamente implicadas en las conductas que a se
describen en las Alegaciones que siguen (se adjunta como documento nº 2 copia del
entramado empresarial de Telefónica, extraído de su página web de Internet, a
disposición del público en la dirección www.telefonica.es).
PRIMERA.- El Ministerio de
Fomento ha regulado la implantación en el sector de las comunicaciones telefónicas y de
acceso a Internet en España de la tecnología ADSL, mediante la Orden 8181, de 26 de
marzo 1.999, por la que se establecen las condiciones para la provisión de acceso
indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija.
El objeto de esta Orden es "regular las
condiciones en la que los operadores de redes públicas telefónicas fijas que tengan la
consideración de dominantes proveerán el acceso indirecto al bucle de abonado ...";
actualmente y hasta el 31 de diciembre del 2.005 el operador dominante es
"Telefónica, S.A." (Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de
Telecomunicaciones).
De esta manera, el operador dominante,
"Telefónica, S.A.", debe implantar "en la red pública telefónica fija
los medios técnicos necesarios para la provisión de acceso indirecto al bucle de
abonado" (artículo 2 de la citada Orden) y ello dentro de los plazos fijados en los
Anexos II y III de la Orden.
El acceso indirecto al bucle de abonado tiene que
ser proporcionado por el operador dominante a todos los operadores autorizados, es decir,
los operadores de telecomunicaciones que sean titulares de una licencia individual o de
una autorización general de tipo C (artículo 3 de la Orden), sin que el usuario final
pueda contratar este acceso indirecto. A cambio, los operadores autorizados abonan un
precio predeterminado a "Telefónica, S.A.", precio fijado en la Orden 8182 del
Ministerio de Fomento, de 26 de marzo de 1.999, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de marzo de
1.999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deberán abonar
a "Telefónica, Sociedad Anónima", por la provisión del acceso indirecto al
bucle de abonado de la red pública telefónica fija, hasta el 31 de diciembre del año
2.000
Los operadores autorizados son los que deben ofertar
a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares) los diferentes servicios
derivados de la tecnología ADSL, siendo el precio el que libremente se determine.
SEGUNDA.- Desde septiembre
del presente año los operadores autorizados pueden contratar el acceso indirecto al bucle
de abonado, pero la empresa que comercializa el mismo no es la contemplada en las
mencionadas Órdenes Ministeriales ("Telefónica, S.A."), sino que es
"Telefónica de España, S.A. Unipersonal", y así se refleja en el documento
"El Servicio GigADSL de Telefónica de España", elaborado en septiembre de
1.999 por dicha empresa (se acompaña dicho escrito como documento nº 3).
Tal y como se recoge en el citado documento (página
12), los operadores autorizados que lo deseen contratan directamente este acceso indirecto
al bucle de abonado con "Telefónica de España, S.A." en las condiciones y
precios establecidos en la mencionadas Órdenes Ministeriales, mientras que los usuarios
finales contratan los servicios ofertados por los operadores autorizados en las
condiciones y precios libremente establecidos por éstos.
TERCERA.- Pues bien,
"Telefónica Data, S.A." es el operador autorizado de la propia Telefónica que
en septiembre de 1.999 empieza a comercializar servicios basados en la tecnología ADSL,
con el nombre de MegaVía ADSL.
Esta oferta comercial presenta las siguientes
particularidades (se adjunta como documento nº 4 copia de la citada oferta, recibida por
la empresa "Ready Soft World Online" y como documentos nº 5 y 6 sendos
comunicados de esta empresa en los que se recogen los precios ofertados por
"Telefónica Data, S.A."):
La oferta se dirige a los denominados ISPs (Internet
Service Providers), empresas que se dedican a ofertar servicios de transmisión de datos
disponibles al público, tales como conexión a Internet y otros servicios complementarios
destinados a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares). Sin embargo,
los ISPs necesitan para prestar estos servicios, cuando menos, una autorización general
tipo C, tal y como se recoge en los artículos 10 y ss. de la Ley General de
Telecomunicaciones y en la Orden del Ministerio de Fomento 22403, de 22 de septiembre de
1.999; por lo tanto, tienen la condición de operadores autorizados para contratar
directamente con "Telefónica, S.A." el acceso indirecto al bucle de abonado en
las condiciones y a los precios determinados en las tan mencionadas Órdenes
Ministeriales.
Sorpresivamente, "Telefónica, S.A." se
niega a facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los ISPs, aduciendo que quien
comercializa estos servicios para los ISPs es "Telefónica Data, S.A." y no
ellos, por lo que los ISPs se ven obligados a pagar el margen comercial establecido por
"Telefónica Data, S.A." cuando no tienen necesidad de hacerlo.
A su vez, "Telefónica Data, S.A.",
operador autorizado, no permite que los usuarios finales contraten directamente sus
servicios ADSL, aduciendo que su oferta sólo va dirigida a los ISPs y que el usuario debe
contratar con éstos.
El usuario final se ve seriamente perjudicado por
esta práctica, ya que el precio que debería pagar para acceder a la tecnología ADSL
debería ser el fijado en la Orden 8182 (el que el operador autorizado tiene que abonar a
"Telefónica, S.A.") más el margen comercial que libremente determine el
operador autorizado; sin embargo, se ve abocado a pagar el margen comercial que
"Telefónica Data, S.A." añade a los precios de la Orden más el fijado por los
ISPs. En definitiva, el precio final se incrementa doblemente, al no poder eludir los ISPs
el pago de los precios fijados por "Telefónica Data, S.A."
Lo expuesto en estos puntos se puede contemplar
gráficamente en la página 15 del documento nº 4, que es totalmente contradictorio con
el gráfico recogido en la página 12 del documento nº 3.
CUARTA.- El 5 de octubre de
1.999 la empresa "Terra Networks, S.A.", antigua "Telefónica Interactiva ,
S.A.", presentó en rueda de prensa su oferta de ADSL para el usuario final a través
del servicio Teleline, servicio que se comercializa en España a través de
"Telefónica Servicios y Contenidos en la Red, S.A. Unipersonal" (T.S.C.R.),
cuyo socio único es "Terra Networks, S.A." (antigua "Telefónica
Interactiva, S.A.") (se acompaña como documento nº 7 copia de dicha oferta). Los
responsables de este servicio revelaron que habían contratado con el servicio MegaVía
ADSL con "Telefónica Data, S.A.".
Esta oferta comercial presenta las siguientes
particularidades:
TSCR es titular de una autorización general tipo C,
según consta en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, lo que
legalmente le otorga la condición de operador autorizado, por lo que no hay razón para
que contrate con "Telefónica Data, S.A." en vez de hacerlo directamente con
"Telefónica, S.A.". Lo que hacen es incrementar de manera indebida el precio a
satisfacer por el usuario final y de paso sus beneficios, pues éste debe pagar dos
márgenes comerciales, cuando sólo debería repercutirse sobre el consumidor uno.
Esta práctica es lo que les permite realizar la
venta de sus servicios bajo coste, tal y como se expone a continuación.
En el mejor de los casos, "Terra Networks,
S.A." paga por cada usuario final a "Telefónica Data, S.A." una cuota
inicial del servicio MegaVía ADSL de 15.000 pesetas en la modalidad Estándar, 25.500
pesetas en modalidad Class y de 51.000 pesetas en la modalida Premium; además debe abonar
por cada usuario final una cuota mensual de 7.061 pesetas en la modalidad Estándar,
13.151 pesetas en la Class y 26.318 en la Premium.
Sin embargo, para todas las solicitudes anteriores
al 30/11/99, está ofertando a los usuarios finales una cuota de alta e instalación de 0
pesetas (cuando sus precios son de 15.000 pesetas por el alta y 11.500 pesetas por la
instalación en la modalidad Familiar, de 25.000 pesetas y 11.5000 pesetas,
respectivamente, en la modalidad Class y de 51.000 pesetas y 11.500 pesetas,
respectivamente, en la modalidad Premium); además cobra una cuota mensual de 8.017
pesetas en la Familiar, 13.966 en la Class y 27.328 en la Premium.
Por lo tanto, está ofertando sus servicios a unos
precios por debajo de su coste, pues no obtendrá beneficios por cada uno de los usuarios
que presenten su solicitud antes del 30/11/99 hasta pasados 28 meses en el caso de la
modalidad Familiar, 45 meses en la Class y 62 meses en la Premium, y ello suponiendo que
el usuario mantenga su contrato durante todo este período de tiempo.
QUINTA.- La Asociación de
Internautas estima que los hechos relatados responden a una estrategia empresarial
claramente encaminada a restringir la libre competencia, a eliminar "ab initio"
a los posibles competidores, a limitar y controlar la producción, distribución y el
desarrollo técnico, todo ello en el mercado de los servicios derivados de la tecnología
ADSL, principalmente en el sector de Internet; igualmente supone un claro abuso de
posición dominante, prevaliéndose, además, de una significativa ventaja competitiva
adquirida mediante la infracción, entre otras normas, de la Ley General de
Telecomunicaciones y de la Orden del Ministerio de Fomento 8181, de 26 de marzo de 1.999,
afectando de manera grave al interés público.
Así, las conductas descritas vulneran los
artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, así
como el artículo 7 del mismo texto legal en relación con los artículos 7, 8, 15, 16 y
17 de la Ley de 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA A V.I.: Que, habiendo por presentado
este escrito junto con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo y
tenga por formulada, en nombre y representación de la Asociación de Internautas,
DENUNCIA contra Telefónica, S.A. POR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS Y PRÁCTICAS PROHIDAS,
procediendo a incoar el correspondiente expediente sancionador, del que deberá ser parte
esta Asociación de Internautas, el cual deberá seguirse según los trámites legalmente
establecidos hasta que el Tribunal de Defensa de la Competencia dicte la resolución que
proceda.
Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid,
a 19 de octubre de 1.999.
ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS
Don Víctor Domingo Prieto
Presidente