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   Noticias - 21/Octubre/99

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El Congreso aprueba el Decreto Ley de Firma Electrónica con la oposición de PSOE y Grupo Mixto

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, con los votos a favor de PP, CiU, PNV y Coalición Canaria y la oposición del PSOE y el Grupo Mixto, el Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica en el que se reconoce la eficacia jurídica de la misma y las condiciones para prestar servicios de certificación en España. Este texto recibió ya el visto bueno del Gobierno el pasado 17 de septiembre.

La firma digital favorecerá las transacciones electrónicas de los ciudadanos y les permitirá facilitar sus trámites con la Administración, con la posibilidad de solicitar el DNI, certificados de nacimiento, certificados de penales, etc., a través de Internet.

También recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario, tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita y será admisible como prueba en un juicio.

Con esta normativa el usuario podrá efectuar tanto transacciones económicas como relacionarse con la Administración, ya que en ella habrá de figurar la fecha y hora en que se emite el documento. No obstante, para que tenga la máxima eficacia jurídica, la firma electrónica tendrá que ser avalada por un "certificado reconocido", que permite verificar la identidad del usuario y que será expedido por un prestador de servicios de certificación.

El texto legal establece que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede convertirse en prestador de servicios de certificación sin necesidad de autorización previa.

Sin embargo, para poder expedir "certificados reconocidos", que den la máxima eficacia a la firma electrónica, los prestadores tendrán que solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, creado para este fin en el Ministerio de Justicia.

RESPONSABILIDAD ANTE EL USUARIO

El Real Decreto establece las obligaciones, garantías y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España.

Entre ellas destaca la necesidad de disponer de recursos económicos suficientes para afrontar "el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios", tanto a los usuarios de sus servicios como a terceros afectados por éstos.

En concreto, establece que la garantía mínima habrá de cubrir el cuatro por ciento de la suma de los importes de las transacciones en que puedan emplearse el conjunto de los certificados que emita el prestador de este servicio.

El Ministerio de Fomento controlará, a través la Secretaría General de Comunicaciones, el cumplimiento por los prestadores de servicios de certificación el cumplimiento de estas obligaciones El texto recoge una clasificación de las infracciones y sus respectivas sanciones.

Una infracción muy grave puede dar lugar a multas de hasta 100 millones de pesetas y en caso de que se repitan pueden dar lugar a que se le prohibirá continuar con su actividad. Una infracción grave se multará con multas de hasta 50 millones de pesetas y las leves con sanciones de hasta cinco millones de pesetas.

El ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, defendió la urgencia de esta norma dada la importancia que el comercio electrónico va a alcanzar en los próximos años y la necesidad de dotarlo de las "mayores garantías posibles".

Arias-Salgado aseguró que los grupos parlamentarios que se han opuesto a este Decreto Ley han adoptado una actitud "conservadora", mientras que el Gobierno ha tomado una postura "reformista de prueba y error".

Así, recordó a la oposición que intentar someter Internet a categorías jurídicas "propias del siglo XIX y principios del XX es sencillamente inútil". La Ley regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público por parte de las empresas de los servicios de certificación.

Asimismo, aseguró que esta Ley facilitará la modernización tecnológica "no sólo en los ámbitos empresariales, sino también en los domicilios de los ciudadanos". "A través de la firma electrónica se quiere facilitar la vida a los ciudadanos, para que desde sus domicilios puedan dirigirse a las Administraciones Públicas y solicitar documentos como el carné de conducir, el DNI, el pasaporte, la partida de nacimiento o de matrimonio...", explicó. "INCONSTITUCIONAL" Y "PRECIPITADA"

El PSOE se opuso a la convalidación del Decreto por considerar que no esta justificada su aprobación como Real Decreto Ley, ya que "no está acreditada suficientemente la urgencia de esta norma", por lo que calificó de "inconstitucional" el procedimiento empleado por el Gobierno para regular la firma electrónica.

La portavoz de Justicia del PSOE, Teresa Fernández de la Vega, argumentó que la aprobación de esta norma en España es "precipitada" e "imprudente", ya que aún no se han aprobado las directivas europeas que regularán la firma digital y el comercio electrónico, por lo que la ley española "puede quedarse obsoleta si la norma europea va por otros caminos". "Este Decreto Ley empieza la casa por el tejado, ya que la firma digital es sólo un medio y lo que debería haberse regulado en primer lugar el el sector del comercio electrónico y la garantía de los derechos de los consumidores en este campo", aseguró.

Fernández de la Vega preguntó al Gobierno a quién intenta beneficiar con esta urgencia y aseguró que en esta ley "se defienden los intereses de los grandes operadores económicos frente a los derechos de los consumidores, que son los más perjudicados".

La diputada socialistas aseguró que las condiciones impuestas a las empresas para la prestación de los servicios de certificación en esta ley harán que este sector sea un "oligopolio", lo que redundará en perjuicio de los ciudadanos.

 

REPRODUCIDO DE EUROPA PRESS