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reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento

Conceptos. Cómo librarse de algunas penalizaciones


Una penalización por permanencia es, básicamente, una compensación que se estipula en un contrato como compensación de una de las partes a la otra por los inconvenientes que la primera puede causar a la segunda por la ruptura anticipada del contrato.




Dicha compensación viene, habitualmente, descrita en el propio contrato y es de libre fijación por las partes, tanto en la cantidad máxima a pagar como en el cálculo de la penalización efectiva a pagar en cada momento, en función del perjuicio que la parte que rompe el contrato le causa a la otra
 
            Son muy conocidas las penalizaciones por permanencia denominadas "cláusulas de rescisión" impuestas por los equipos de fútbol a sus futbolistas para evitar que dichos deportistas se vayan anticipadamente del equipo, generándoles un gran perjuicio, tanto a nivel de imagen, como deportivo y, a veces, económico.
 
            Pero como el fútbol no es el tema de este blog, nos ceñiremos a las telecomunicaciones, que sí lo es.
 
            Aun cuando en el caso de las "cláusulas de rescisión" el importe de la penalización es de libre fijación, en el caso de penalizaciones fijadas por las compañías a sus clientes la penalización máxima será el importe máximo del que se haya beneficiado el usuario por la aceptación de una determinada oferta, y la penalización efectiva que su compañía podrá reclamarle por la rescisión de un contrato será directamente proporcional al número de días que resten para la conclusión del mismo
 
            Aunque las compañías suelen fijar penalizaciones a sus clientes cuando éstos se acogen a una oferta determinada, dichos clientes pueden alegar ciertas circunstancias para poder librarse del pago de las penalizaciones impuestas y en vigor
 
            Ciertas penalizaciones pueden ser evitadas mediante la aplicación de ciertos preceptos que vienen dispuestos, en el caso de contratos de telecomunicaciones, en el código civil y, en algunos casos, en real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones) como en el caso de que la compañía desee cambiar las condiciones de forma unilateral.
 
            En general, para anular un contrato, el usuario deberá usar los preceptos dispuestos en el código civil para la anulación de un contrato y, por tanto, para librarse de una penalización
 
            Aun cuando no lo parezca, librarse de una penalización por permanencia es relativamente sencillo, bastando con demostrar que el contrato es nulo y, por tanto, sin efecto, tanto a nivel administrativo, técnico y económico. Y si un contrato es nulo, no hay que pagar ninguna penalización por romperlo, pues siendo nulo no existió en ningún momento, a efectos legales.
 
            En el mensaje Extinción de contratos. Extinción por nulidad, que se puede consultar en este mismo blog, se puede constatar que, de acuerdo al artículo 1254 del código civil, un contrato existe desde el momento en el que varias personas (físicas o jurídicas) se obligan entre sí a dar alguna cosa o a prestarse algún servicio, debiendo concurrir, según el artículo 1261 del código civil, 3 requisitos simultáneamente para que dicho contrato exista:
 
            1.- El consentimiento de las partes
 
            2- Un objeto cierto sobre el que verse el contrato
 
            3- Una causa de obligación
 
            Por tanto, para poder anular un contrato, bastará con que alguno de los 3 requisitos citados sea inválido.
 
            Para anularlos habría que demostrar que alguno de los 3 requisitos citados sean inválidos, pudiendo darse para ello 4 supuestos.
 
            A.- Cuando el consentimiento dado no sea válido como, por ejemplo, en los siguientes supuestos.
 
                        1.- Suplantación de identidad
 
                        2- Contratación por personas in capacidad de contratar (discapacitados psíquicos, p. ejemplo)
 
                        3- Que no se haya producido el consentimiento, o la otra parte no pueda demostrarlo
 
                        4- El conseguido con engaño o violencia (engañando a personas que no entienden, p. ej personas mayores o enfermas)
 
            B.- Cuando el objeto del contrato sea imposible técnicamente
 
                        1.- Cuando no se pueda instalar el circuito de telecomunicaciones
 
                        2.- Si la tecnología contratada no está disponible (no hay cobertura)
 
            C.- Cuando el objeto del contrato sea imposible administrativamente
 
                        1- El contrato oferte algo imposible de cumplir
 
                        2.- Cuando el contrato vaya contra la ley
 
            D.- Cuando la ley contemple expresamente la anulación como, por ejemplo, cuando la compañía quiera cambiar las condiciones del contrato de forma unilateral
 
            En el caso del consentimiento, se considera que está viciado y, por tanto, es nulo, el dado mediante engaño o violencia, como por ejemplo el dado a un comercial que ha mentido para conseguir la contratación mediante tretas y subterfugios (caso muy habitual cuando los comerciales llaman a personas mayores, aprovechando su desconocimiento en la materia)
 
            También será nulo el consentimiento si éste no existe (por ejemplo, si un comercial se inventa la contratación) o ha sido conseguido mediante suplantación de la identidad, pues en ese caso el consentimiento no habría sido dado por el titular, si no por otra persona que conocía los datos de la víctima.
 
            En el aspecto técnico, será anulable el contrato si no es posible realizar la instalación del circuito de telecomunicaciones por una usa imputable a la compañía, tal y como podría ser no tener cobertura de la tecnología correspondiente en el domicilio de instalación o que el circuito asignado al usuario no funciones (muy habitual en circuitos de fibra óptica)
 
            Por otra parte, también se podrá anular un contrato por motivos administrativos si el contrato recoge unas condiciones ofertadas que luego no coinciden con las aplicadas, tal y como puede darse en ciertos casos con los terminales asociados a la contratación de una línea, en cuyo caso la anulación deberá hacerse argumentando que lo aplicado por la compañía no es lo pactado en el contrato, caso en el cual debe ser la compañía la que demuestre que ella tiene razón.
 
Además se podrán anular el contrato si no cumple una serie de requisitos que, aun sin estar delimitados en el código civil, si que están recogidos en ciertas leyes sectoriales /telecomunicaciones, financieras y de seguros) que pueden imponer ciertas obligaciones formales a los contratos de un sector y que, de no cumplirse, harían que el contrato fuera nulo
 
            En materia de telecomunicaciones, por ejemplo, los contratos deben cumplir unos requisitos como son que la compañía debe remitir, obligatoriamente, el contrato celebrado con el usuario a éste y, además, debe reflejar, también de forma obligatoria, ciertos contenidos, como son la dirección postal y el correo electrónico del servicio de atención al cliente, entre otros
 
            El incumplimiento de los requisitos citados podría dar lugar a la anulación del contrato, especialmente si se incumple la obligación de insertar en el contrato ciertos contenidos mínimos obligatorios
 
            Por último, otra causa (la más útil y la más usada) es la relacionada con la modificación unilateral del contrato por parte de la compañía, que según dispone el artículo 9 del real decreto 899/2009, habilita al usuario para rescindir el contrato celebrado sin ningún tipo de penalización.
 
            Tal y como se ha ido plasmando en este mensaje, librarse de una penalización por permanencia es relativamente sencillo, pues bastan unos ligeros conocimientos legales como los expresados en este mensaje y aprovechar ciertos resquicios legales que no hayan tenido en cuenta las compañías o también ciertos descuidos o malas prácticas (o poco escrupulosas) de los comerciales de las compañías a la hora de realizar la contratación
 

Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento


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