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Reprimenda del Consejo de Estado a la Ley de Propiedad Intelectual


Justo en el día en que el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha anunciado su intención de que la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI) fuese aprobada por el Consejo de Ministros en un periodo de un mes, aproximadamente, se ha podido saber que el informe del Consejo de Estado respecto a esta reforma legislativa no es especialmente favorable a ella.




Dario Prieto El Mundo.es .-

Tras analizar el anteproyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo de Estado establece que deben reformarse los apartados relativos (especialmente los artículos 25 y 31) a la compensación por copia privada, esto es, el sistema de retribución que sustituyó al llamado canon digital y cuya cuantía pasó a depender de una partida de los Presupuestos Generales del Estado.

"Se advierte», señala el texto, "la dificultad que entraña tratar de acomodarse a una jurisprudencia que no encaja en sus términos con el sistema de compensación diseñado por el legislador español, que no responde al sistema de canon, no suprimido por la sentencia Padawan, sino corregido en su aplicación indiscriminada". El Consejo hace referencia a las recomendaciones realizadas por el ex comisario europeo de Justicia e Interior, el portugués Antonio Vitorino, a este respecto: "Además de defender el canon en su configuración actual, señala la conciliación de dicho sistema con los principios del mercado interior y advierte que un modelo de absoluta dispensa del pago del canon sobre los equipos y aparatos aptos para la realización de copias, puede pugnar con dichos principios".

"Deben extremarse las cautelas", advierte el Consejo, "en la definición del límite de copia privada y en la correlativa implantación del sistema de compensación equitativa por copia privada, pues la incorrecta aplicación de la excepción de copia privada, esto es, la inexacta definición de sus perfiles, no permite obviar el derecho de los titulares a la compensación equitativa. Al tiempo, una restricción extrema de los casos legítimos de copia privada puede tener el efecto perverso de promover un hábito de la descarga que se sitúe al margen de lo legal y que no contaría en el anteproyecto (...) con los medios al alcance de los titulares de derechos de propiedad intelectual para lograr la reparación del perjuicio sufrido".

Igualmente destacable es el que, al depender del carácter limitativo de los Presupuestos Generales del Estado, este sistema de compensación por copia privada"obligaría, en el caso de la fijación de una cuantía en los Presupuestos para la compensación equitativa que, eventualmente, no alcanzara el nivel adecuado de compensación exigido por el Derecho europeo, a acudir a alguno de los mecanismos de modificación de los créditos presupuestarios previstos en la LGP (artículos 51 y ss.), como las transferencias o los créditos extraordinarios o suplementos de crédito".

El dictamen habla de una "apuntada tensión" entre las previsiones del ordenamiento jurídico español y el Derecho europeo. También recuerda que "temas tan relevantes como el régimen de copia privada o el de las entidades de gestión están siendo objeto de revisión por parte de las Instituciones europeas hasta el punto de que alguno de ellos ya está incluido en una Propuesta de Directiva", por lo que pide que se garantice "la adecuada transposición del Derecho europeo y evitar eventuales discrepancias".

El dictamen también pide que se modifique el artículo 32, referente al régimen de cita con fines educativos. "El régimen proyectado", dice el Consejo, "no parece tener en cuenta la especial posición de las Universidades, que son al tiempo titulares de derecho de propiedad intelectual, usuarios de obras protegidas y promotores de proyectos de investigación sometidos al régimen de la propiedad intelectual. Por consiguiente, no se aprecia la necesaria conexión entre el Anteproyecto y lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluidas las modificaciones que esta norma introdujo en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (a través de su disposición final tercera)".

Otro aspecto candente es el de las entidades de gestión de derechos de autor (como la SGAE), sobre las cuales la nueva ley pretende ejercer un control mayor. El Consejo de Estado, no obstante, señala que un elemento que debe ser mejorado "a fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en la materia y de evitar la litigiosidad en un sector en el que debe reducirse la conflictividad jurídica existente, es el referido a los "operadores en el mercado de gestión colectiva voluntaria" cuyo régimen jurídico carece de la imprescindible precisión, rigor y claridad de conjunto y al de la regulación de la aprobación de las tarifas generales por las entidades de gestión".

En este punto el dictamen considera que "debe realizarse un tratamiento sistemático de todo el régimen jurídico de las tarifas , en el que se determinen aspectos esenciales como el procedimiento de negociación, los sujetos implicados, los efectos de las tarifas o la función de determinación por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual".

Hablando de la Comisión, el Consejo señala las dificultades de la misma para llevar a cabo su función: "La configuración de las Secciones Primera y Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual no se compadece con la importancia de las funciones que se les encomiendan. La reducida dotación de personal y la falta de determinación de los requisitos exigibles a sus miembros para garantizar el adecuado desempeño de las funciones que se les atribuyen, unidas a la previsible escasez material y económica con la que contarán dichas Secciones, serán obstáculos notables para el desarrollo de sus ampliadas y renovadas funciones".

Respecto a la Sección Primera, se apunta que sus funciones, de aprobarse en sus términos el anteproyecto, "su configuración como una suerte de organismo regulador, supervisor y sancionador en el ámbito de la propiedad intelectual, sin que se haya contemplado al parecer su cohabitación con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, ni la comunicación de este relevante extremo a la Unión Europea. Junto a ello, la configuración concreta de algunas funciones, como las relativas a la determinación de tarifas, que incluye una llamativa presunción de validez de las resoluciones de la Sección Primera, y el control de la actividad de las entidades de gestión, debe ser revisada para que puedan servir al fin pretendido".

Más tajante se muestra el texto con la polémica Sección Segunda: "Es necesario que se deslinde adecuadamente el ámbito de la Ley de Propiedad Intelectual de la esfera penal y, en concreto, del tipo contenido en el Proyecto de reforma del Código Penal (artículos 270 y 271); que se evite el empleo de conceptos jurídicos indeterminados de difícil precisión -vulneración de forma significativa o requerimiento infructuoso, entre otros-; que se determine con claridad y de manera excepcional los sujetos en su caso excluídos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que se valore el mantenimiento del requerimiento previo por el titular; que se corrija la previsión relativa a la caducidad del procedimiento; que se revise la configuración actual de las medidas de colaboración con la Sección Segunda y, en especial, la previsión del bloqueo como medida de último recurso; que se articulen adecuadamente con arreglo a la jurisprudencia constitucional las competencias de las Administraciones Públicas en materia de entidades de gestión; o que se revise la modificación de la LEC a la vista de la jurisprudencia europea".

En una nota de prensa remitida a Efe tras recibir el informe, el Ministerio señala que el dictamen del Consejo de Estado considera "admisible" y dentro del Derecho europeo compensar a los autores por las copias de sus obras a través de los Presupuestos Generales del Estado y que en él "no constan observaciones" con carácter especial.


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