La CNMC cuestiona que exista una competencia directa de los agregadores de noticias respecto a las webs de información y que sea necesaria una contraprestación económica.
En concreto, en el informe se especifica:
- Existen soluciones técnicas, sencillas y gratuitas, que reservarían al titular del derecho de la propiedad intelectual la posibilidad de que la agregación se realice o no. Por ejemplo, mediante el archivo robots.txt.
- El informe de la CNMC también considera cuestionable que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias. Y prueba de ello serían las cuantiosas inversiones que hacen algunos editores en mejorar el posicionamiento en buscadores (SEO); por lo que considerarían al agregador complementario y no competidor de su producto.
- Aunque se suponga que debe existir una compensación, sería ineficiente determinar a priori y de forma generalizada, tanto la cuantía como la dirección en la que deben realizarse los pagos.
- El tráfico obtenido de los agregadores genera o puede generar otros ingresos distintos de la suscripción, principalmente publicitarios.
- La compensación económica a los editores supondría una barrera de entrada a los nuevos agregadores de noticias, a la que no se han enfrentado los agregadores actuales, incumbentes ya consolidados. La compensación equitativa desincentivaría el acceso al mercado de nuevos agregadores.
- Además supondría un perjuicio para los consumidores en forma de menor tensión competitiva, menor variedad de oferentes y de innovaciones tecnológicas.
- Finalmente, el Proyecto de Ley obliga a que esta compensación equitativa se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, sin que se conozcan las motivaciones por las cuales no se permite que estos derechos y compensaciones puedan ser gestionadas por otro tipo de entidades o por los propios titulares.
cristinaramon mayo 28, 2014 Competencia .-
La CNMC concluye en su informe que se replantee esta figura o que, si se decide mantenerla, al menos se modifique el carácter irrenunciable de la compensación y que se elimine la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.