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"Quiero desaparecer de Internet": La Sentencia del TJUE sobre el Derecho al Olvido cumple su primer año


Hace un año, el pasado 13 de mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una importante sentencia que ponía en liza dos derechos fundamentales, como son el acceso a la información y protección de datos personales. En dicho fallo El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional y respalda el Derecho al Olvido señalando que los motores de búsqueda, como es el caso de Google,  son también sujetos que tratan datos Nuestra publicación ya realizó un reportaje el día después de conocer este hecho y desde esa fecha ha ido siguiendo la evolución de esa sentencia que ya es histórica en el ámbito de la TJUE




Reproducido parcialmente de LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez  .- En esta oportunidad hemos querido conocer qué ha pasado tras un año de la entrada en vigor del citado fallo. Para ello hemos hablado con Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu y director de la sección de Propiedad Intelectual del ICAM, Javier Puyol, socio de EcixGroup, Paz Martín, socia de Herreros & Asociados; Paula Ortiz, directora jurídica de IABSPAIN, patronal de la publicidad digital y Ofelia Tejerina, directora jurídica de Asociación de Internautas quienes opinan sobre este año largo que ha pasado y qué consecuencias ha traído para la privacidad este comentado fallo judicial.

Hablamos con Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu y director de la sección de propiedad intelectual del ICAM,  quien señala que a un año vista sin duda la sentencia ha tenido un impacto en el tratamiento de la privacidad. Desde su punto de vista con defensores y detractores (hay algunos que se han posicionado firmemente en contra del derecho al olvido en una defensa a veces incomprensible del derecho a la información) sin duda ha abierto un camino que todavía nos queda mucho por recorrer.?Para este experto en privacidad. La reacción de Google fue rápida y sin duda valiente pero la puesta en práctica de los mecanismos diseñados por ella ha creado un nuevo proceso que se encuadra dentro de esa ?Jurisdicción Digital? que han creado las redes sociales, a la que todos nos hemos tenido que adaptar.

A su juicio el trabajo de transposición de la Audiencia Nacional sobre este tema es encomiable .Destacaría también las sentencias de la Audiencia que han interpretado como ha de entenderse el derecho al olvido y su aplicación. En ellas encontramos unas pautas y una guía interesante sobre cómo movernos, al menos en España.?

Para Fernández-Lasquetty no hay derechos absolutos en un entorno digital como es el que vivimos. Como indica el profesor Lucca Mezzetti, Catedrático de derecho constitucional de la U. Bolonia (al que tuve el placer de escuchar ayer en FIDE en una sesión sobre democracia y redes sociales), la libertad informática o derecho a la informática se va configurando como uno de los modernos derechos constitucionales, pero como todos los derechos, éste tampoco es absoluto y por tanto ha de confrontarse, entre otros, con el derecho al honor intimidad e imagen y al fin con el derecho al olvido, que también va configurándose como un derecho de orden constitucional.  En este sentido es curioso que el Tribunal Supremo italiano lo ha reconocido en una sentencia reciente y es posible que el devenir judicial lleve a soluciones parecidas en otros países.

Interpretación en un contexto

A juicio de Javier Puyol, socio de EcixGroup  ciertamente el derecho al olvido ha sido un tema importante y recurrente durante los últimos tiempos, pero parece llegado el momento de abordar y prestar atención a otros conflictos jurídicos derivados de la privacidad, demandados, en este caso, por los avances técnicos, por las prácticas sociales, o por la propia adaptación y evolución de las Administraciones. Desde su punto de vista, todo ello abre la puerta a la esperanza a que el futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos sea capaz de aportar normativamente la solución a esta cuestión, entre otras referentes a internet, que por todos son esperadas.

En opinión de Puyol, según  la Agencia Española de Protección de Datos, el derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, del mismo modo, ha señalado que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación original sea legítima. Por ello, la difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas.

El derecho al olvido, y los pronunciamientos contenidos en la trascendente  Sentencia del Tribunal Europeo, deben ser interpretados en el contexto de la geográfico, temporal y jurídico en que dicha Resolución ha sido dictada, teniendo en cuenta que se encuentran afectados derechos, como la libertad de expresión, de información, o la propia privacidad, si bien tenemos que prestar una especial atención a este último derecho, por la propia función que desarrollan los buscadores de internet.

Y dicho esto, parece que se hace necesario clarificar y simplificar la normativa que existe al respecto, así como los procedimientos para hacer transparente y eficaz la posibilidad de que el derecho al olvido sea ejercitable por el ciudadano, el cual tiene que poseer un conocimiento objetivo de las circunstancias, condicionamientos y consecuencias que permitan que sus datos  se olviden de manera efectiva, y el modo y la manera de lograr ese propósito. 

Cambio de tendencia en buscadores

Paz Martín, socia de Herreros y Asociados, advierte que con este fallo se ha visto un cambio a la hora de enfocar el derecho de cancelación en los buscadores, sobre todo en Google: ?El avance es importante porque antes de la famosa sentencia era imposible lograr que cualquier noticia se desindexase. Se han producido muchas reclamaciones y la mayor parte se han atendido por el propio buscador?, indica. De hecho tal y como nos comentó el propio José Luis Rodriguez, director de la AEPD entre las sentencias de la AN y los casos estimados por Google la cantidad de fallos estimados alcanzaban los doscientos en nuestro país. Para esta letrada es evidente que ?hay un antes y después tras la sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido: los buscadores hacen tratamiento de datos y deben someterse a la legislación europea en este terreno, aclara.

Nadie discute que esta sentencia pone en el disparadero y puede enfrentar el derecho a la información con el derecho a la intimidad y a cancelar ciertos datos personales. Para Martín la cuestión radica en ?encontrar un equilibro entre ambos derechos y ponderar el llamado interés informativo para la mayoría en cada caso frente a lo irrelevante.  En el caso de la propia sentencia Costeja se habla de unas deudas de hace quince años que ahora, realmente, si puede perjudicar al futuro de este ciudadano?. Y es que para esta experta el peligro de cancelación de la información radica en que puede constreñir nuestra libertad de expresión sobre determinados asuntos propia de una democracia. ?Lo fundamental, por tanto es analizar caso por caso en esta problemática?, comenta. Nuestra interlocutora valora bien el mecanismo que ha desarrollado Google para atender a todos los reclamantes lo que ha hecho evitar acudir a la AEPD en busca de amparo.


Paz Martínn explica que este fallo tendrá aún más recorrido del que ha tenido hasta ahora: Se va a eliminar una información de un medio de comunicación donde el webmaster no tiene la oportunidad de pronunciarse. Falta un procedimiento propio porque ahora es Google quien ha establecido el procedimiento, siguiendo el fallo del TJUE y tenga o no razón se eliminan esos datos, aclara.  La sentencia reafirma, desde su punto de vista hacia dónde va el derecho europeo a la protección de datos. Hay que recordad que la legislación europea es una de las más proteccionistas de las existentes, con lo cual los derechos de los ciudadanos parecen bien salvaguardados. Sobre el futuro Reglamento Europeo de protección de datos reconoce la territorialidad de las empresas que comercian en la UE aunque no tengan su domicilio en ningún país europeo, ya indicado en el fallo sobre derecho al olvido?.

Relajación de constumbres

Ofelia Tejerinaa, directora jurídica de la Asociación de Internautas, ve en este fallo sobre el derecho olvido otra interpretación muy a tener en cuenta: Hay una sensación de relajamiento en los usuarios de Internet importante, parece que podemos subir cualquier información a la red que luego nos la quitarán, cuando ese no es el concepto que se señala en la ya famosa sentencia; aclara. También considera que si el fallo hubiera sido otro habría generado cierta alarma social al dejar claro que habría dificultades para desaparecer cualquier dato de Internet, comenta. Para esta jurista,  a esta tranquilidad le falta más........


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