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Sentencias contradictorias sobre la subida de tarifas de "Movistar Fusión"


En esta semana hemos conocido dos sentencias contradictorias, una en Segovia y otra en Valladolid, sobre la subida de tarifas de "Movistar Fusión".




Por una parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha condenado a Movistar a devolver a un cliente la cuantía que este pagó de más a la empresa después de que esta, de manera "unilateral e injustificada", incrementara en cinco euros la cuota mensual por el producto 'Movistar Fusión para todos', que engloba teléfono fijo, Internet ADSL y teléfono móvil.

El magistrado estima que la subida implica una novación objetiva del contrato respecto de un elemento esencial del mismo, como es el precio, lo que en principio no puede hacerse de forma unilateral. En este sentido, argumenta que el Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, explica, Movistar publicitó el producto fusión bajo un precio "para siempre" o inmodificable.

La sentencia recoge que, ante una modificación contractual unilateral, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato o resolverlo sin ser penalizado, así como a exigir su cumplimiento. Así, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades abonadas que excedían de los 60 euros que venía pagando hasta mayo de 2015 y condena a la demandada a pagar las costas.

Por el contrario el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en dirección contraria y fundamenta de derecho que:

..", De ese modo , la demandante debía probar que se pactó contractualmente una determinada duración de ese precio o que se pactó que ese precio se mantendría inalterable indefinidamente. No consta en ese sentido pacto alguno que avale esa afirmación. Lo probado es que se pactó con ella un a determinada tarifa que fue modificada por la operadora al incluir nuevos servicios y mejoras. Ante el, la demandante , podía resolver el contrato sin ningún tipo de penalización o mantener la vinculación con la demandada.

Ésta no resolvió el contrato, pero no puede exigir que se le mantenga una tarifa que ya no se aplica a los clientes al haber añadido nuevos servicios . De no estar interesada en la nueva modalidad contractual, o si el precio ya no lo considera adecuado, deberá resolver e l contrato, pero no puede reclamar las sumas incluidas en su demanda, por lo que ésta debe desestimarse íntegramente "..

En este caso el magistrado falló que las costas fueran íntegramente a cargo de la parte demandante.


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