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Roaming, ¿beneficio particular y socialización del coste?


La regulación que impulsa la Unión Europea (UE) sobre el roaming ha provocado la reflexión de una serie de asociaciones de consumidores y organizaciones sociales (ADECES, AI, UCC, UCGAL, UCEUS) (1) que han dado origen a este artículo.




Primero, lo básico

El roaming es el servicio que permite que los usuarios de un país hablen y naveguen con su operador doméstico, cuando viajan a otro, gracias a los acuerdos entre operadores de ambos países para el uso recíproco de sus redes móviles. El usuario desplazado pagará siempre el coste del tramo internacional, tanto si realiza como si recibe llamadas, de tal modo que el usuario que no se ha desplazado no sufra sobrecoste alguno cuando llamamos a alguien fuera de España.

El roaming es por tanto necesario y su origen es el resultado de la asignación fragmentada del espectro propiciado por los países, que no construyeron un auténtico Mercado Único Digital donde este asunto hubiera sido resuelto, probablemente, de otro modo.

Segundo, la esencia

La anterior definición recoge casi todos los elementos esenciales que serán el núcleo de este artículo.

Estamos ante un servicio usado por usuarios determinados y basado en acuerdos entre operadores con redes móviles.

Tercero. Elementos esenciales. Los usuarios beneficiarios.

Ante todo hay que señalar que el acuerdo adoptado en la UE supone un beneficio indiscutible para aquellos usuarios que hacen uso de este servicio. De hecho la nueva regulación implica que a partir del 15 de junio de 2017 los usuarios de servicios de telefonía e internet en el móvil, podrán viajar dentro de la UE utilizando la misma tarifa que tengan contratada en su país de origen para estos servicios (tarifa doméstica).

Hasta esa fecha a los precios se les aplica un doble período transitorio:

Precios máximos hasta abril de 2016: 0,19? por minuto de llamada realizada; 0,06? por SMS enviado y 0,20? por MB de datos (precios sin IVA).

Precios máximos desde abril de 2016 y hasta junio de 2017. Según el Reglamento de roaming de 2015/2120, se permite el cobro de las siguientes cantidades adicionales (sin IVA) a la tarifa doméstica: 0,05? por minuto de llamada realizada; 0,0114 por llamada recibida; 0,02? por SMS enviado y 0,05? por MB de datos (precios sin IVA).

El nuevo Reglamento también limita el uso de los servicios en itinerancia, tratando de evitar riesgos de abuso a través ?roaming permanente?, es decir, que un usuario obtenga una tarjeta SIM en otro Estado Miembro, donde las tarifas domésticas son más favorables, para utilizarla permanentemente en su país de residencia. De ahí que se promueva el uso racional permitiendo un coste adicional cuando se alcance el límite razonable.

Cuarto. Elementos esenciales. Los acuerdos entre operadores para el uso de redes.

Para que el sistema funcione resulta inevitable que los operadores lleguen a acuerdos con los de otros países que posibiliten el uso recíproco de las redes. Esta parte del mecanismo es fundamental. Se trata de acuerdos bilaterales que garantizan la prestación adecuada del servicio a usuarios y también la recuperación de costes a los operadores. Sin embargo, para conseguir un sistema de precios como el que la nueva regulación establece, la Comisión puede verse tentada a regular los precios mayoristas para los servicios en roaming, provocando un desajuste entre los costes reales y lo que se pagan los operadores entre sí por utilizar sus respectivas redes.

La cuestión determinante es que este proceder prescinde de las circunstancias de cada operador y de cada país. Es decir, de las estructuras de costes.

Habrá que convenir que adaptar las infraestructuras y el personal a una población que triplica la habitual de un municipio en ciertos momentos no es lo mismo que hacerlo en un lugar dónde la población permanece casi inalterable.

Tampoco parece lo mismo tender la infraestructura en territorios con alta densidad de población y con una orografía más bien llana, que hacerlo en circunstancias opuestas.

En fin, por ejemplo, hacer una autopista que va a disponer de un alto índice de ocupación durante dos meses al año con el flujo de turistas, pero que en los 10 meses restantes apenas se usará por la población autóctona no es buscar el aprovechamiento de las inversiones, porque cuánto tiempo sería necesario para amortizar los costes, cuál debería ser el precio del peaje para amortizar la inversión.

Algo sabemos en España de infraestructuras infrautilizadas.

Quinto. Teorías rotas: El pago de los servicios o bienes privados y las subvenciones cruzadas

La teoría enseña que cuando se trata de bienes o servicios privados, es decir, aquellos en los que los beneficiarios son fácilmente determinables, son estos los que deben acarrear el coste de los mismos, mediante el precio.

En materia de telecomunicaciones y otros servicios que a lo largo del tiempo la UE ha reglamentado, la reglamentación se impulsó, entre otros, bajo el principio de evitar las subvenciones cruzadas, en definitiva, cada servicio debería afrontar su coste.

Pues bien, la nueva regulación del roaming rompe con ambas teorías o principios. Los beneficiarios, a pesar de ser determinados y determinables no afrontarán el coste del servicio, sino que seremos todos quienes lo afrontemos con un encarecimiento permitido de las tarifas domésticas, como se ha señalado más arriba, durante ese período transitorio hasta junio de 2017.

De hecho es lo que hace algún otro operador en abril de 2016, incrementando todas sus tarifas entre 1 y 3 euros a cambio de, entre alguna ventaja adicional, suprimir el roaming. Si los beneficiaros no pagan el precio del servicio, alguien lo hace, tal y como acabamos de ver. Aparecen entonces las subvenciones cruzadas.

Primera subvención entre usuarios: los domésticos sufren un encarecimiento de servicios para que otros disfruten de un roaming más acomodado.

Segunda subvención cruzada: países receptores de turistas, deberán hacer un esfuerzo en inversión de infraestructuras motivado por la afluencia de usuarios de otros países, a los que no les podrán trasladar los costes de esa infraestructura porque las tarifas domésticas con las que llegan no los contemplan. Así que, ¿cómo se pagarán? La respuesta es simple.

Tercera subvención cruzada: países receptores de turistas (normalmente del sur de Europa) financian a países del centro y del norte de Europa. Perdón, países no, que suena demasiado abstracto, usuarios, un término más preciso.

Para finalizar, unos datos suficientemente reveladores del esfuerzo a desarrollar.

Según Eurostat se calcula que los residentes (de 15 años o más) de la UE-28 realizaron 1.200 millones de viajes turísticos en 2014. En algunos Estados (Luxemburgo, Bélgica, Malta y Eslovenia) más del 50% del total de viajes fueron con destino a países extranjeros. Frente al 10 % o menos de los viajes efectuados por residentes de Rumanía, España y Portugal fuera de su país.

Se estima que el número de pernoctaciones de residentes de la UE-28 que viajaron al extranjero en 2014 ascendió a 2.600 millones. De ellas, 730 millones corresponden a residentes alemanes que viajaron fuera de Alemania y 564 millones a británicos. Las pernoctaciones de españoles en el extranjero no alcanzan ni los 95 millones.

En 2014, España fue el destino turístico más común en la UE para no residentes (procedentes de otros países), con 260 millones de pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico, el 21,5 % del total de la UE-28.

A escala de la UE, los cuatro destinos más populares para no residentes fueron España, Italia (187 millones de noches), Francia (131 millones de noches) y el Reino Unido (105 millones de noches, dato correspondiente a 2013): juntos, representaron más de la mitad (el 56,6 %) del total de pernoctaciones de no residentes en la UE-28. Los destinos menos frecuentes fueron Luxemburgo y Letonia

En conclusión, no parece que los beneficios individuales alcancen a todos los usuarios si no a usuarios determinados.

(1) ADECES: Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales. AI: Asociación de Internautas. UCC: Unió de Consumidors de Catalunya. UCEUS: Unión de Consumidores de Euskadi. UCGAL: Unión de Consumidores de Galicia.


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