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Una juez de Madrid ordena el cierre de un sitio con enlaces a contenidos p2p


Tras un final de julio protagonizado por la anunciada y no presentada demanda contra miles de usuarios de redes de pares, agosto comienza con una orden judicial de cierre cautelar de un site que contiene enlaces a sitios que permiten descargar archivos mediante programas de P2P. El auto considera que la actividad de Donkeymania representa un delito contra la propiedad intelectual.





Este vienes, la juez Carmen Sánchez-Albornoz Bernabé ha dictado un auto judicial en Madrid en el que se ordena el cierre cautelar de Donkeymania por contener enlaces que podrían atentar contra la propiedad intelectual. La media tiene que ser ejecutada antes de este martes día 5, según ha informado la revista digital Kriptopolis. Con independencia del resultado del proceso judicial, el site tendrá que estar desactivado al menos cinco meses.

El sitio afectado por la orden se defiende de las acusaciones de atentar contra la propiedad. Sus responsables dicen en un comunicado publicado en la web: "Como todos sabéis, está página consiste en una programación PHP, de forma que todos vosotros la alimentáis con vuestros comentarios y enlaces. En Donkeymania no hay ningún archivo ni contenido en concreto". Los responsables del site añaden: "Es una página cuyo único delito es permitir un espacio para que los usuarios suministren información y enlaces, debiendo ser cada uno responsable de lo que hace con esa información".

En Donkeymania se asegura: "Donkeymania no distribuye archivos ni obras audiovisuales, simplemente publica la información y los enlaces que suministran sus colaboradores, en lo que entendemos un ejercicio de la Libertad de Expresión y de forma análoga a lo que hacen muchos buscadores y motores de búsqueda, es decir, organizar la información".

El comunicado añade: "Antes del inicio de este procedimiento, no habíamos recibido ninguna comunicación que indicara que alguno de los archivos o páginas enlazadas fueran ilícitas, por lo que consideramos que, por el hecho de suministrar información, no puede incurrirse en delito alguno". Sobre esta cuestión, la LSSI dice en su artículo 17.a que los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información no son responsables de los enlaces que ofrecen si no tienen "conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización".

Reproducido de LibertadDigital

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