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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

Las telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los clientes que descargan música


El Tribunal de la UE ha dictaminado que las compañías telefónicas no están obligadas a ceder los datos de los usuarios que realicen intercambios de música P2P.




EL Mundo - EFE - Una sentencia indica que Telefónica no tiene la obligación de ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de internet que realizan descargas de música.

Los jueces europeos concluyeron que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil".

No obstante, la sentencia también insta a los estados miembros a que, al adaptar las Directivas, "procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario".

Además, añade que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que "entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad".
Derecho comunitario

Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.

El Tribunal recordó que entre las excepciones permitidas por la normativa europea sobre protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas "no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber", según un comunicado del Tribunal.

En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, la sentencia precisa que "tampoco obligan a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor".
Más de dos años de proceso

El dictamen del Tribunal se emite en relación con una denuncia de Promusicae contra Telefónica, en un caso elevado por un tribunal de Madrid a los jueces europeos.

Promusicae solicitó a finales de 2005 que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección de determinados clientes que compartían música (sin permiso de los dueños de los derechos) mediante el programa de intercambio de archivos P2P ('peer to peer') KaZaA y de los que se conocía la dirección IP de sus ordenadores.

El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid remitió una consulta al Tribunal de la Unión Europea para que éste analizase el caso bajo la legislación europea, y la sentencia de hoy es el resultado.

Telefónica consideró desde el principio que sólo está autorizada a facilitar los datos que reclaman las discográficas en el marco de una "investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional", y no para un proceso civil o como medida preparatoria.

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