Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


POR IR CONTRA EL INTERÉS GENERAL, LEALTAD INSTITUCIONAL, VERACIDAD, TRANSPARENCIA, EFICACIA, RESPONSABILIDAD, EFICIENCIA Y AUSTERIDAD EN EL GAST0.

La Asociación de Internautas exige a Presidencia de Gobierno el cese de la campaña “Si eres legal, eres legal”


El pasado mes de Noviembre se ha puesto en marcha desde el Ministerio de Cultura una campaña publicitaria denominada “Si eres legal, eres legal”, que está siendo difundida mediante anuncios de televisión, radio, prensa y cartelería informativa de todo tipo.




Su finalidad ha sido contundentemente precisada en la página web www.siereslegalereslegal.com y, por este contenido, como Asociación constituida legítimamente para la defensa de los consumidores y usuarios, especialmente en el ámbito de Internet, nos vemos obligados a denunciar a través de la presente el contenido de dicha campaña.

Con fecha 5 de Diciembre de 2008, la Asociación que represento, requirió a dicho Ministerio la cesación de toda actividad publicitaria que respaldase los objetivos recogidos por aquella campaña, por cuanto difunden temerariamente afirmaciones carentes de toda base legal, con el exclusivo propósito de re-educar la opinión pública bajo directrices marcadas exclusivamente por intereses económicos privados, de un sector mercantil claramente definido y, utilizando para ello argumentos incompatibles con el derecho interno español y el derecho comunitario vigente.

El derecho lesionado es el reconocido en el artículo , 20.1 d). de la Constitución Española. "Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades".

El requerimiento de cesación lo era en el sentido de que se estan publicitando desde dicho Ministerio una serie de informaciones carentes de veracidad, y por tanto contrarias al principio constitucional de libertad de información, en materia de propiedad intelectual y protección de los derechos de autor de conformidad con la legislación vigente.

Hasta la fecha no se ha obtenido respuesta alguna de dicho Ministerio y, en consecuencia, nos dirigimos con la presente denuncia a la “Comisión de publicidad y comunicación institucional” por ser el órgano, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, encargado de la planificación, la asistencia técnica, la evaluación y la coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado y de las demás entidades integrantes del sector público estatal, y por cuanto le corresponden las funciones descritas en el artículo 7 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional: “Garantías:

1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley.
Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta Ley.

2. Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación ante la Comisión de publicidad y comunicación institucional por razón de la infracción de los artículos 3.2 y 4. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma”.

Esta norma establece un procedimiento administrativo de carácter especial y sumario que permite a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la actividad contraria a las prohibiciones dispuestas por la Ley. Atribuye a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la competencia para conocer de este tipo de solicitudes y, en el caso concreto que nos ocupa, estamos precisamente ante una “campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1” (art. 2 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional).

Pues bien, en este marco de actuación, se viene a denunciar que:

La campaña publicitaria que promueve el Ministerio de Cultura bajo el nombre “Si eres legal, eres legal”, es publicidad contraria al interes general de los ciudadanos, por cuanto trata de orientar sobre la adquisición de obras protegidas por derechos de autor remunerando la creación y difusión de “cultura” (compra-venta), pero lo hace de tal forma que atenta “contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20 (…)” (art. 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, definiendo la “publicidad ilícita”), es decir, entre otros, que vulnere el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, recoge en su artículo 4, las prohibiciones en la materia que regula y, entre otras, señala que “no se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales”. Pues bien, teniendo en cuenta que la Administración Pública debe servir “con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho" (art. 103 CE), bastaría que uno sólo de los postulados de esta campaña publicitaria contradijese alguna de estas normas, para legitimar de pleno la cesación que se solicita y, la emisión de una respuesta clara en el plazo legalmente previsto para ello.

A continuación se ponen de manifiesto todas las contradicciones jurídicas detectadas en la página web de la campaña publicitaria “Si eres legal”, especialmente, respecto de la falta de veracidad de sus objetivos. Bajo el titular “Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual”, se señala:

1º.- “Lo que está en Internet es gratis – ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso”.

La generalidad de la expresión principal conlleva un significado totalmente indeterminable a efectos prácticos, e incluso, absurdo, ya que si es citada en sentido contrario (“lo que está en Internet no es gratis”) podría ser igualmente falso, ya que es obvia la existencia de muchos servicios de pago. Se entiende por tanto que el decálogo deliberadamente incluye esta expresión en sentido positivo, para orientar al lector de tal forma que tome como regla general, el hecho de que lo que está en Internet, siempre hay que pagarlo. Sin embargo, la realidad es otra bien distinta.

En Internet, los contenidos que no exigen pagar para usarlos, o para adquirirlos, son muchísimos más que los de pago. En Internet no todo es comercio electrónico. Por tanto, esta información así expresada, no es veraz, no se corresponde con la realidad del actual desarrollo de la Sociedad de la Información y, de las diferentes normas que se aplican para su ordenación.

2º.- “Bajarse música o películas de Internet es legal - ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.”

De nuevo, si esta frase es expresada en sentido contrario (“bajarse música o películas de Internet es ilegal”) sería igualmente falso. Si un autor autoriza las descargas de sus obras en Internet, o simplemente, si se dan las circunstancias oportunas para la autorización directa de la Ley (prescindiendo del consentimiento del autor, por ejemplo, para la “copia privada”, para la docencia, por el transcurso de 70 años tras la muerte del autor, etc.), no tendrá lugar infracción alguna de la propiedad intelectual”.

La información de la campaña plasma interpretaciones confusas, no es veraz. La regla general no puede ser sin más que bajarse música o películas de Internet es ilegal, porque no es coherente con nuestra legislación ni con el uso que se da a la Red incluso, fuera del sector del comercio electrónico. Se intuye de sus expresiones una intencionada “orientación” de la opinión pública, en el sentido de favorecer determinados intereses privados y no, el interés general. Se ignora la realidad material de que son millones de personas las que ponen sus obras a disposición de los internautas, cada día, de forma totalmente gratuita y legal, y se ignora que otros muchos, lo hacen a cambio de un precio, relacionándose directamente con el consumidor, autogestionando sus propios derechos económicos sin intermediarios de ninguna clase y de forma totalmente legal. Por lo tanto, la información de la campaña no puede ser considerada como veraz, pues no coincide con la realidad jurídica ni tampoco con la realidad de los usos sociales que permite la tecnología.

3º.- “Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar - ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente”.

Se reitera el argumento de no veracidad en el sentido de que, en este caso, la explicación que acompaña a la premisa principal tampoco se corresponde con nuestra realidad jurídica (constatable con una mínima diligencia del publicista), ya que lo cierto es que si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet, puede ser que estemos ante uno de los múltiples supuestos que reconoce la Ley, como obras susceptibles de uso libre sin necesidad alguna de que intervenga el autor. Es decir, que no siempre hay que buscar la autorización expresa del autor para utilizar una obra publicada en Internet, su uso libre puede venir incluso determinado por el propio contexto en que es difundida, por ejemplo, que lo haya sido de forma totalmente anónima por voluntad de su autor (consentimiento tácito) o, que lo sea en un entorno docente o de investigación (bastando para ello cumplir el requisito legal de citar al autor).

4º.- “Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor - ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular”.

En esta ocasión, la premisa principal se expresa sesgada y en negativo, de forma que mezcla el supuesto de la “cita” con el supuesto del “plagio” para llegar a una conclusión incierta.

La Ley dice que para utilizar una obra como “cita”, precisamente hay que citar al autor y, hay que hacerlo en el ámbito exclusivo que permite la ley (investigación/docencia). Igualmente la Ley dice que utilizar una obra sin autorización del autor es legal, si se produce en un ámbito concreto y bajo unas circunstancias concretas, sin embargo, tal y como se expresa el decálogo con esta afirmación, con interpretaciones inexactas del contenido de la Ley y con frases incompletas, refuerza la distorsión jurídica y la falta de veracidad que se viene mostrando desde el principio.

5º.- “Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización - ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual”.

Con esta premisa, no sólo se refuerzan las distorsiones jurídicas antes mencionadas, sino que además ahora pone de manifiesto, con sorprendente transparencia, la intención real del decálogo: convencer a la opinión pública de que los programas P2P son exclusivamente para intercambiar obras protegidas por derechos de autor sin la preceptiva autorización legal y, hacerlo además interpretando la Ley de Propiedad Intelectual de forma absolutista, interesada y, de nuevo, incoherente con la realidad jurídica y social de la Sociedad de la Información.

Lo cierto es que, la utilización de los programas P2P no supone explotación de derechos de propiedad intelectual, de hecho no supone siquiera que los roce, pues simplemente se trata de sistemas informáticos de intercambio de información, legales por si mismos, e independientes de la actividad que se desarrolle en su seno. ¿Es el teléfono ilegal porque permite transmitir información obtenida ilícitamente? ¿Lo es el fax porque puede transmitir esa información por escrito? ¿Lo es un coche porque permite trasladar contenidos ilícitos?

Lo cierto es que en Internet se comunican “contenidos” que son totalmente ajenos a la Ley de Propiedad Intelectual, tanto en el sector de la cultura como fuera de él y, que pueden ser utilizados libremente sin consentimiento del autor, pueden ser intercambiados por los usuarios mediante distintos sistemas de comunicación, pueden ser igualmente almacenados en distintos tipos de soportes digitales, etc., y todo ello, sin perjudicar a su autor ni a los destinatarios, más bien al contrario, beneficiando considerablemente su sabiduría. Y, en el caso de que estemos ante un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, o por la Ley de Comercio Electrónico, o por cualquiera otra, sólo en ese caso, sin opción de generalizar, habrá de estarse a los que regulen sus normas.

La conclusión en este punto no puede ser otra que el extraordinario, profundo y negligente desconocimiento del Ministerio de Cultura, de los instrumentos de intercambio de conocimiento que pone a nuestra disposición la Sociedad de la Información a través de Internet y, de las múltiples utilidades que tienen para nuestra vida doméstica y laboral. Aún así, dicho desconocimiento no justifica que pueda trasladarlo a los ciudadanos, como si de un interés general se tratase, ya que falta con ello al respeto del obligado principio de veracidad de la información transmitida por los poderes públicos.

6º.- “Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales - ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales”.

Se repiten las mismas carencias de veracidad que en el punto anterior. Lo aseverado ahora, ignora de nuevo que la regla general es que no todos los contenidos que existen en Internet, son objeto de usos prohibidos, o están amparados por los preceptos de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los intercambios de información, la actividad realizada habitualmente en un sistema P2P, sólo será ilícita si con ello se vulnera alguna norma del derecho interno, ya sea penal o civil. Las leyes regulan nuestra vida en sociedad, nos dicen qué comportamientos humanos están permitidos y cuales no, qué comportamiento es lícito y cual no (los jueces las aplican después, analizando las circunstancias de cada caso concreto). Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual señala que no está permitido utilizar una obra protegida por el derecho de autor sin autorización legal o, (cuando proceda) sin la autorización del autor, y por tanto, aquellas utilizaciones que lo contraríen, estarán prohibidas. Es decir, de realizarse conductas prohibidas por una norma civil, estaremos ante una infracción civil (por ejemplo, la LPI) y habrá de estarse a sus propias reglas procesales para perseguirla. El Código Penal, señala además que si se realiza esa actividad, con ánimo de lucro comercial, estaremos ante la comisión de un ilícito penal.

En consecuencia, la información que se publicita es de nuevo manifiestamente falsa: un intercambio de archivos no es ilegal por el mero hecho de hacerse mediante un sistema P2P, al menos, no existe ninguna norma que lo prohíba sin condiciones o de la forma genérica que se insinúa por esta campaña.

7º.- “Las redes P2P son seguras - ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador”.

Esta afirmación es tan ambigua como lo sería afirmar que el DNI electrónico no es seguro si se usa con conexión a Internet, y eso que al menos en este caso, se trata información protegida por derechos fundamentales de los seres humanos (protección de datos personales y derecho a la intimidad), cosa que no ocurre con la información que se defiende en este decálogo. Es de sobra conocido que la seguridad tan sólo se mide por el tiempo que un tercero tarda en vulnerarla. La falta de veracidad en este punto, entendemos que no exige mayor consideración.

8º.- “La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago - ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.”

Si bien es cierto que todo el mundo tiene derecho a ganar dinero con su trabajo, en el marco que regulan las leyes para los sectores privados y, que nadie cuestiona el derecho de autores, artistas e industrias de contenidos de propiedad intelectual, a ser retribuidos por su trabajo, ni siquiera su derecho a ser subvencionados por el Estado como agentes privados del mercado que son, no lo es menos, que lo que se cuestiona en realidad es que esto se identifique sin un mínimo rigor jurídico, con una obligación innata e indiscriminada de que todo ciudadano debe pagar los bienes y servicios que producen, independientemente de que los haya demandado tal y como se ofrecen, independientemente de que los haya recibido, y peor aún, independientemente de que se trate de bienes o servicios que nunca adquiriría, ni siquiera siendo gratuitos.

En este punto, el Ministerio (por un supuesto “interés general”) identifica la necesaria difusión y promoción de la cultura, con el sostenimiento puro y duro de un negocio, de la actividad comercial de la cultura y los beneficios económicos que ésta puede generar. De nuevo, esta identificación falta a la veracidad, no se corresponde con la realidad que regulan las normas del mercado de bienes y servicios por cuanto defiende la existencia una supuesta obligación legal, de todo ciudadano, de adquirir (pagando) cualquier cosa, a precio de “cultura”.

9.- “Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria - ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos”.

De nuevo esta información carece de veracidad, ya que objetiva y tecnológicamente hablando, es indiscutible que las descargas masivas de “cultura” en Internet resultan (por lógica informática) en su masiva difusión, siendo que, si no se paga por ello, lo que en todo caso no se promocione será su actividad económica.

Si bien no es cuestionable que, en ese negocio, la industria debe obtener una remuneración por su trabajo, no lo es menos que esto no le corresponde cuando su trabajo no interesa o cuando simplemente el mercado lo demanda en otro formato más satisfactorio, más eficiente. Las inversiones asumen riesgos en todos los sectores y deberían ser tratadas exactamente igual en el negocio de “la cultura”, sin embargo y, a pesar de que continuamente recibe recursos del erario público para que, a fondo perdido y sin control, los invierta en activar su negocio (aunque sea del modo más ineficiente) y, aunque cada vez obtenga menos beneficios por el deficiente diseño de su actividad económica (que mantiene artificiosamente con esos recursos), el Ministerio asume como indiscutible, y defiende con esta campaña, que la culpa del fracaso de este negocio es de Internet y de los internautas.

Para ser rigurosos y veraces, deberían verse las similitudes con la Revolución Industrial, cuya realidad demostró que su irrupción en las reglas de juego del mercado, no la convirtió en la culpable del fracaso de los negocios más obsoletos, sino que la convirtió en la impulsora y garante del éxito de otros nuevos, que si supieron atender las nuevas necesidades (especialmente porque supieron adaptarse), los cambios de las demandas del mercado.

10.- “El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P - ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red”

Esta nueva alusión a los sistemas P2P, para afirmar que los productos culturales no pueden ser gratuitos, se centra específicamente en las descargas ilegales y, lo hace de una forma incompleta, sesgada y subversiva. Si esta afirmación fuera expresada en sentido negativo (“el acceso a los productos culturales no tiene que ser gratis”), para calificarlo consecuentemente como “verdadero” en el ámbito P2P, se puede observar que su afirmación, sólo tendría sentido si se pone en relación directa con la existencia del canon digital y, con el gravísimo hecho de que se permita conscientemente que los titulares de los derechos de autor se beneficien económicamente de esas mismas descargas que califican como “ilegales”, cuando son almacenadas en un soporte digital (canon digital).

Es decir, si atendemos a términos de veracidad y congruencia legal, debería realizarse esta afirmación conjuntamente con el reconocimiento expreso de que las descargas ilícitas no pueden originar el derecho al cobro del canon digital, que nuestro ordenamiento sólo permite que los autores cobren “compensaciones equitativas” por la realización de descargas lícitas, es decir, por aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que la Ley exige para considerar una reproducción como “copia privada”, sin embargo esto no se respeta, y parece que las redes P2P generan cuantiosos beneficios (ilícitos) para los titulares de los derechos de autor, independientemente de que se utilicen para intercambiar sus obras.

Por tanto, para ser veraz, y respetuosos con el art. 103 de la CE, los poderes públicos deben impedir y no fomentar, que se den enriquecimientos indebidos en virtud de negocios que derivan de causa ilícita.

Para ser veraz, el Ministerio debería haberse limitado a decir que las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (o dónde sea y, ya lo sean de carácter penal, ya de carácter civil), no pueden confundirse con el “derecho de acceso a la cultura”, pero precisamente porque si no cumplen los requisitos de la Ley, esas descargas no podrán considerarse “copia privada”, y por tanto, no pueden generar el derecho a cobrar millones de euros en concepto de canon digital.

Debe concluirse de todo lo expuesto, que la campaña publicitaria que se denuncia a través de la presente, ante la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional (“Si eres legal, eres legal”), no responde a los criterios constitucionalmente exigibles, por cuanto presenta toda la información de forma sesgada y selectiva, por cuanto presenta realidades distorsionadas a favor de intereses privados y no del “interés general” o de la actualidad jurídica y, por cuanto el Ministerio de Cultura no ha desplegado una diligencia que pueda considerarse suficiente en relación con la averiguación o constatación de los extremos informados, no ha obrado con unas pautas razonables de cuidado profesional (búsqueda razonable de pruebas, comprobación adecuada de la información, especial diligencia cuando pueda resultar afectado el honor, buen nombre, crédito y reputación de las personas, etc.), que el Tribunal Constitucional enlaza directamente con concepto de la buena fe (art. 7.1 del Código Civil), que es pauta y criterio general para el ejercicio de los derechos, y también para el reconocido en el art. 20.1, d) de la Constitución (Sentencias Constitucionales 120/1983 y 88/1985), ya que no ha actuado guiada por el principio constitucional de que la Administración Pública debe servir “con objetividad los intereses generales y (…) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho" (art. 103 CE), invirtiendo demasiados fondos públicos en una campaña de publicidad ilícita (1.948.000,00.- euros, según se desprende de la “Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura por la que se hace pública l adjudicación referente al Procedimiento Abierto para la contratación del diseño y desarrollo de un Plan de comunicación dirigido a promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual”.)

Y por todo ello,

Se solicita A LA COMISIÓN, que acuerde la inmediata cesación de la campaña publicitaria que dirige, denominada “si eres legal, eres legal” (www.siereslegalereslegal.com), a fin de evitar la manipulación de la opinión pública en beneficio de intereses privados de carácter meramente comercial y no, del interés general que debe regir todas sus actuaciones en un Estado de Derecho. Asimismo se solicita, como medida cautelar, que se acuerde ordenar la suspensión provisional de la campaña, puesto que se aprecien indicios suficientes de de infracción manifiesta del artículo 3. 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (“Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto”).

Asociación de Internautas

La Asociación de Internautas replica al ministro de Cultura en La Noche en 24 horas de TVE


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