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DESCARGAS Nuevo archivo en el caso Indicedonkey

La Audiencia de Madrid insiste en que enlazar a descargas no es delito


Los jueces consideran que un enlace no es comunicación pública. Afirman además que no existe ánimo de lucro directo.




Pablo Romero El Mundo.es.- Nuevamente los jueces desestiman un asunto relacionado con un sitio web de enlaces a descargas en Internet, Indicedonkey -y ya van tres en el mismo caso-, al considerarse que no existe comunicación pública ni ánimo de lucro directo, dos de los requisitos para considerar delictiva la actividad de los sitios de enlaces.

En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid expone los mismo argumentos que en el caso RojaDirecta para ordenar el archivo del caso contra Indicedonkey, contra el que no cabe recurso. Afirman los jueces, citando literalmente los argumentos del citado caso de RojaDirecta, que "los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados".

En el auto, la Audiencia Provincial considera además que, en la línea del criterio de la Fiscalía General del Estado, no existe ánimo de lucro directo en tanto que "la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos, sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga".

El caso contra Indicedonkey arranca en abril de 2006, tras una operación policial ampliamente publicitada llamada 'Descargas en la Red' contra sitios de intercambio de archivos, en la que fueron bloqueadas 17 páginas de enlaces y detenidas 15 personas.


En marzo de 2008, un juez ya había archivado el caso al entender que no existía un ánimo de lucro comercial.

Casi dos años más tarde, en marzo de 2010, el juez vuelve a desestimar el mismo caso contra Indicedonkey con los mismos argumentos del caso Sharemula y razona, como en aquél, que el sitio sólo apunta dónde se pueden descargar los contenidos protegidos, pero no los alberga, por lo que no se puede considerar su actividad como comunicación pública.


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