Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Los internutas presentan enmiendas en el Senado a la LPI contra el canon digital y la criminalización del enlace


La plataforma "todoscontraelcanon" reclama la eliminación de este artículo, el 32.2 relativo a agregadores digitales como Google, y se han mostrado contrarios a la "criminalización del enlace" y a su "monetarización".




EFE.- Los internautas españoles integrados en la plataforma "todoscontraelcanon" han presentado en el Senado un escrito con enmiendas al Proyecto de Ley de la Propiedad Intelectual, en el que proponen la eliminación de la compensación derivada del uso de enlaces en internet y de la copia privada.

"El enlace no produce ningún perjuicio, todo lo contrario; al que se cita se le beneficia y además se constriñe un derecho fundamental, que es crear un contenido y dejarlo a disposición gratuita, lo que a su vez supone eliminar las licencias Creative Commons", ha justificado Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, sobre la llamada tasa Google.

Pérez ha presentado su escrito en el Senado junto a Víctor Domingo Prieto, presidente de la Asociación de Internautas, en representación de las 34 organizaciones que conforman la mencionada plataforma y que cuenta en esta iniciativa con el respaldo de más de un millón de firmas de ciudadanos, más de 4.000 organizaciones y 29 ayuntamientos.

De acuerdo con la reformulación de la Ley de Propiedad Intelectual, el uso de enlaces en internet "con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor (...) a percibir una compensación equitativa" e "irrenunciable", añade, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

La plataforma "todoscontraelcanon" reclama la eliminación de este artículo, el 32.2 relativo a agregadores digitales como Google, y se han mostrado contrarios a la "criminalización del enlace" y a su "monetarización".

"¿Qué le va a suponer a los usuarios cada vez que suban un enlace a una página web, a una red social? No sé si trata de controlar o de destrozar", ha destacado Domingo.

"Nos parece absurdo intentar responsabilizar al enlace sobre lo que hay al otro lado del mismo. Si todos estuviésemos obligados a saber antes de publicarlo si aquello tiene derechos de propiedad intelectual, sería absurdo", ha insistido Pérez.

En su escrito se pide asimismo "que la compensación o canon por el derecho de copia privada, recogida en el artículo 25, o bien se aplique directamente sobre la obra que lo genera o bien se elimine".

"El gobierno se comprometió a eliminar este canon en su programa electoral; está en su página web, y nos encontramos con que ahora lo cargan a los Presupuestos Generales del Estado y se lo entregan a una entidad privada de gestión", argumentan desde la convicción de que existen medios para que la compensación se aplique en todo caso "directamente sobre la obra original", sin entidades intermedias.

En su defensa comentan el caso de Inglaterra, donde se ha legalizado la copia privada sin incluir ningún reporte a cambio y se preguntan por qué alguien que ha pagado legalmente por un contenido tiene que gratificar por el mismo tantas veces como quiera transferirlo a sus dispositivos personales para disfrutarlo.

"Nos da la sensación de que no existen argumentos para enfrentarse a un debate, que este no ha existido y que se ha intentado beneficiar a determinadas personas y sectores mediáticos con una reforma hecha ad hoc", han denunciado sobre un cambio que, en su opinión, salió del Parlamento en el mes de julio con "cierto 'agostizaje'".

Tras conseguir una extensión del plazo de presentación de enmiendas hasta el próximo 17 de septiembre y el compromiso del grupo socialista de que al menos estas serán leídas por los senadores, los representantes de "todoscontraelcanon" han invitado a otras plataformas, periodistas y afectados por la medida a que presenten también sus escritos.

La plataforma todoscontraelcanon, compuesta por 34 organizaciones, ha presentado en el Senado escrito con las enmiendas propuestas al Proyecto de Ley de Propeidad Intelectual

11-09-2014 - SR. PRESIDENTE DEL SENADO



D. MIGUEL PÉREZ SUBÍAS, de nacionalidad española, con DNI XXXXXX, en calidad de Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, con CIF G81235996, que actúa en su representación, con domicilio a efecto de notificación sito en Apartado Postal 29136, 28080 de Madrid ( presidente@aui.es )



D. VICTOR DOMINGO PRIETO, de nacionalidad española, con DNI XXXXX, en calidad de Presidente de la Asociación de Internautas, con CIF G82182494, y domicilio en C/ Telémaco, 12, 28043 Madrid ( presidente@internautas.org )



Ambos en representación de la plataforma todoscontraelcanon.org compuesta por 34 organizaciones (cuyo listado se anexa) la cual ha recogido 1.004.209 Firmas Individuales; 4.368 Firmas de Organizaciones (Colectivos que representan a 1.162.815 ciudadanos) y 29 Ayuntamientos que aprobaron en pleno su apoyo a la Plataforma (que representan a 1.286.910 ciudadanos)



Ante usted comparecen y como mejor proceda en Derecho



DICEN:



Que por medio del presente escrito y al amparo del Derecho actualmente vigente, ejercitan el DERECHO DE PETICIÓN sobre la base de las siguientes:



CONSIDERACIONES:



1.- Que se está tramitando en el Senado el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, aprobado por real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (que en adelante denominaremos LPI)



2.- Que en la actual redacción de la LPI se establecen dos compensaciones equitativas (en adelante Canon Digital) una en su artículo 25, a cargo de los presupuestos generales del estado, para compensar las copias privadas que pueden hacer los ciudadanos y otra en su artículo 32.2 a cargo de los agregadores de noticias en beneficio las entidades privadas de gestión de derechos de autor.



3.- Consideraciones generales sobre el Canon Digital





3.1.- Que la implantación de estos Cánones digitales supone un anacronismo ya que implica legislar obligaciones de pago a todos a favor de entidades privadas (entidades de gestión de derechos) que representan tan solo a sus asociados.



3.2.- Se ha demostrado que en los repartos que han establecido en el pasado las entidades de gestión, para el anterior Canon Digital, este solo compensaba al 3% los autores (socios de esta entidad) al resto les ha supuesto una carga económica y por tanto la aplicación de la ley y su reglamento, en el pasado, consiguieron lo contrario de aquello para lo que fueron creadas.



3.3.- Que el Partido Popular, impulsor de la reforma, y su actual presidente D. Mariano Rajoy "se comprometió, en su programa electoral, a suprimir el Canon digital y sustituirlo por nuevos modelos de gestión y retribución de la propiedad intelectual más justos y equitativos, basados en el uso efectivo, y a reforzar el marco legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial."



3.4.- La UE está definiendo el mercado único digital para todos los países de la UE

Legislar este controvertido artículo en un momento en el que la UE está intentando armonizar sus leyes para avanzar hacia un mercado digital único de ámbito europeo genera ruido e inseguridad jurídica para aquellas empresas que quieren avanzar





4.- Consideraciones sobre el Canon por copia privada



4.1.- Que la compensación por copia privada puede aplicarse directamente sobre la obra original de esta forma es cada autor quien la fija, quien la cobra y quien la percibe en su totalidad sin la necesidad de entidades intermedias.



4.2.- Que la actual reforma limita la copia privada al ámbito personal y por tanto cada vez tiene menos sentido imponer un canon por la posibilidad de que una obra adquirida legalmente la pueda copiar en mis propios dispositivos.



4.3.- Que la tendencia internacional es la eliminación de los cánones. El más reciente ha sido Inglaterra que ha legalizado la copia privada sin incluir ninguna compensación por este hecho.





5.- Consideraciones sobre el Canon sobre el derecho de cita



5.1 No tiene sentido incluir una compensación cuando no hay daños



El texto da por hecho que la cita o reseña genera un perjuicio y que por tanto es necesario establecer una compensación sin embargo la mayoría de los estudios conocidos indican lo contrario ya que la cita o reseña genera beneficios para el citado tanto económicos como de relevancia. No tiene sentido por tanto mantener una compensación cuando no hay ningún perjuicio.



5.2 El creador tiene opciones para controlar la indexación o reseña automática



Todos los indexadores permiten a los generadores de contenidos, que no quieran ser indexados, incluir en su web un fichero (robots.txt) y por tanto hay libertad para admitir o no la indexación automática. También existen normas para sindicar contenidos de forma que es la fuente del contenido la que decide la cantidad de los textos o imágenes que quiere para sus reseñas.



5.3 Se limita el derecho moral del creador sobre su propia obra



En este caso se antepone un "derecho económico" al derecho individual del creador, que es un derecho moral, a disponer de su propia algo que no sucede en ningún ordenamiento jurídico.



Los derechos morales tienen un carácter personalísimo (inherentes a la persona de su titular) por lo que son irrenunciables e inalienables. Los que la LPI reconoce al autor son los recogidos en el art. 14 LPI. En España, los derechos morales son irrenunciables, lo que no significa que no se pueda prestar consentimiento, en determinadas circunstancias singulares y con alcance determinando, para que un tercero haga un determinado uso de la obra.



5.4 Se limita el derecho de libertad de empresa



Cuando el creador es una persona Jurídica también se limita la libertad de empresa la cual exige que el empresario tenga derecho a decidir sobre el ámbito y el precio de sus prestaciones. El nuevo artículo 32.2 impide a los editores ejercer su libertad de empresa al privarles de la posibilidad de renunciar a esta compensación obligatoria si así lo desean. Los agregadores de noticias son esenciales para la localización de noticias y su función principal es redirigir tráfico a los editores resultando en mayor número de visitas y mayores ingresos por publicidad para estos últimos.



5.5 Hay un buen número de editores que no comparten esta iniciativa



Cada editor debe estar capacitado para decidir si quiere que su contenido sea indexado o no por este tipo de servicios y esa posibilidad actualmente ya existe. Cualquier editor puede restringir el acceso a agregadores y buscadores en general a través de los protocolos de exclusión proporcionado por los propios agregadores (robots.txt). Imponer una obligación de pago a todos los agregadores cuando la gran mayoría de los editores, incluyendo los miembros de la AEEPP están abiertamente en contra de este sistema de retribución por considerarlo contrario a sus intereses y a sus derechos resulta una clara afrenta a su libertad empresarial.



5.6 La gestión privada se realiza a favor de entidades de ámbito privado



También es contrario a la libertad de empresa que se imponga una gestión obligatoria a través de entidades de gestión, obligando a todo editor a aceptar esta gestión con la que no tienen porqué estar de acuerdo.



Esto además es injusto ya que pagan todos y solo cobran los miembros de las entidades que gestionan el cobro quedándose fuera del reparto los que no pertenecen a ellas.



5.7 Convierte a España en el primer país del mundo e limitar las licencias Creative Commons



La obligatoriedad de pago anula de facto las licencias Creative Commons que permiten a los autores el libre uso de un determinado contenido convirtiendo a España en el primer país del mundo que antepone el interés económico de un reducido grupo de empresas y que limita esta licencia que ya es utilizada en España por varios millones de sitios webs españoles.



5.8 La Comisión Nacional de la Competencia se ha pronunciado en contra ya que limita el emprendimiento y la competencia



Para la CNMC ‘resulta cuestionable la existencia de dicha competencia directa, la necesidad de que exista una compensación e incluso la dirección en la que, en su caso, esta contraprestación se produciría en el mercado’.



Según el organismo regulador la exigencia de esa nueva ‘compensación equitativa’ erigiría una barrera al acceso que no han tenido los agregadores actuales, ya consolidados y, paralelamente, desincentivaría el acceso al mercado de nuevos prestadores este tipo de servicios’. El Proyecto de Ley obliga además a que la ‘compensación equitativa’ se realice a través de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, ‘que constituiría una reserva de actividad en favor de estas entidades, sin que se expliquen debidamente las motivaciones’, han indicado.



En este sentido, la CNMC recomienda ‘replantear la figura proyectada con un análisis en profundidad de la normativa que permita reducir los posibles impactos negativos de dicha regulación’. Si se decidiese continuar con la medida, recomiendan modificar el carácter irrenunciable de la compensación -condición impuesta por la AEDE- y eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.



En función de todo ello



SOLICITAMOS



A.- Que se elimine definitivamente el Canon o Compensación recogido en el artículo 32.2 relativo a los Agregadores Digitales



B.- Que la Compensación o Canon por el derecho de copia privada, recogida en el artículo 25, o bien se aplique directamente sobre la obra que lo genera o bien que se elimine



Que tenga por presentado este escrito en nombre de todas las Organizaciones que conforman la plataforma todoscontraelcanon.org, y a su vista tener por ejercido el DERECHO DE PETICIÓN para que de traslado del mismo a todos los portavoces de los partidos políticos con representación parlamentaria para que lo consideren en la fase de presentación de enmiendas.





Por ser de justicia que pido en Madrid a 11 de septiembre del 2014







Firman:



Miguel Pérez Subías Víctor Domingo Prieto

Presidente Asociación de Usuarios Presidente Asociación de Internautas



ANEXOS



ANEXO I Textos de los artículos recogidos en la reforma de la LPI



Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.



1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas. Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.



Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica" que en su apartado 2 tiene la siguiente redacción:



"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.



Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización"



ANEXO II Listado de organizaciones que componen la plataforma



  • Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España , AETIC


  • Asociación de Estudiantes de Ingenieros de Informática, RITSI


  • Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, ALI


  • Asociación de Internautas, AI


  • Asociación de Música en Internet, AMI


  • Asociación de Profesores de Informática de Madrid, APIMADRID


  • Asociación de Técnicos de Informática, ATI


  • Asociación de Usuarios de Internet , AUI


  • Asociación de Usuarios de Linux, HISPALINUX.ORG


  • Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon, VACHE


  • Española de Mujeres Empresarias de Madrid, ASEME


  • Asociación Española de PYMES de Informática y Nuevas Tecnologías, APEMIT


  • Asociación Española de Reprografía, AER


  • Asociación Nacional de Empresas de Internet, ANEI


  • Asociación Nacional del Comercio Especialista de Fotografía, ANCEFOTO


  • Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica, APICE


  • Associació d’Empreses d’Informàtica i Tecnologies de la Comunicació, ASEITEC


  • Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de telecomunicaciones, COITT


  • Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, CPIICYL


  • Comisión de Libertades e Informática Comisión de Libertades e Informática, CLI


  • Comisiones Obreras: Federación de Servicios.


  • Confederación de Comercio Especializado de Madrid, COCEM


  • Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, CEACCU


  • Confederación general de las pequeñas y medianas empresas del estado Español, COPYME


  • Federación de Asociaciones de Ingenieros en Informática, AI2


  • Federación de Consumidores en Acción, FACUA


  • Internet&Euskadi Internet&Euskadi


  • Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, OMEGA


  • Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa y empresarios autónomos de Madrid, UNIPYME – Madrid






ANEXO III Documentos de referencia


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