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驴Ignorantes u honestos?


Es cierto que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) espa帽ola establece la remuneraci贸n compensatoria o canon por copia privada, a cargo de fabricantes e importadores, por causa del derecho a la copia privada. Su fundamento legal radica en la posibilidad que todos tenemos de realizar copia para uso privado de las obras que adquirimos. El canon exist铆a para todo tipo de equipos y soportes susceptibles de grabar y almacenar obras musicales y art铆sticas, salvo para los soportes digitales. Desde el 1 de septiembre tambi茅n existe el canon por copia privada para tales soportes digitales, puesto que las grabadoras ya soportaban el referido canon.


Es p煤blico y notorio que ninguna obra comercializada en soporte DVD permite la copia privada; sin embargo, dichos soportes contribuyen desde este mes al canon por nada, puesto que resulta imposible de realizar para los consumidores honestos.

Las obras distribuidas en formato digital sobre cederr贸n se comercializan ya dotadas de protecciones dirigidas espec铆ficamente a impedir la copia privada, imposibles de salvar para los consumidores honestos.

驴Ad贸nde habr谩 ido a parar la finalidad de la remuneraci贸n compensatoria o canon en los soportes digitales que deb铆a ser precisamente indemnizar esos derechos de autor afectados por la copia privada cuando se impide realizarla?

El sustento legal del canon, a la luz de la legislaci贸n espa帽ola y vista la pr谩ctica, ha desaparecido. Veamos el marco jur铆dico europeo.

Efectivamente, la Directiva 2001/29/CE ampara la copia para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales 'siempre que los titulares de los derechos reciban una compensaci贸n equitativa, teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestaci贸n de que se trate las medidas tecnol贸gicas' de protecci贸n de las mismas art铆culo 5.2.b) de la directiva.

Parece que los legisladores europeos, en contra de otras opiniones m谩s confusas sobre las entidades que est谩n implicadas en este conflicto social, siguen amparando ese derecho del comprador de una obra a realizar su copia privada a cambio de una remuneraci贸n equitativa a los titulares de derechos sobre tal obra, para lo que se deber谩 tener en cuenta la aplicaci贸n o no de medidas tecnol贸gicas de protecci贸n sobre la obra.

En consecuencia, resulta que el legislador europeo, que ampara determinadas y concretas excepciones al derecho absoluto que un autor quiere tener sobre su obra para decidir qui茅n, c贸mo y cu谩ndo puede reproducirla, entre ellas la copia privada en cuesti贸n, legisla sobre las medidas tecnol贸gicas que posibilitan la protecci贸n de la obra digital, pero como tambi茅n ampara el disfrute de tales excepciones a los derechos sobre la obra, entre ellas la copia privada, establece la obligaci贸n de que los Estados velen por el disfrute de tales excepciones al derecho del autor sobre su obra (art铆culo 6.4 de la directiva).

Y, en el caso concreto de la copia privada, les impone la obligaci贸n de que los Estados faciliten a los beneficiarios de tal excepci贸n el disfrute de la misma salvo que 'los titulares de los derechos hayan hecho posible la reproducci贸n para uso privado en la medida necesaria para el disfrute de la excepci贸n o limitaci贸n contemplada y de conformidad' con el citado art铆culo 5.2.b), 'sin impedir a los titulares de los derechos la adopci贸n de medidas adecuadas respecto del n煤mero de reproducciones'.

Resulta ser que incluso los legisladores europeos amparan la copia privada, permitiendo insertar en las obras editadas en formato digital medidas tecnol贸gicas eficaces (que lo son para los consumidores honestos), anudando tales derechos a una compensaci贸n equitativa atendida la existencia o no de medidas tecnol贸gicas de protecci贸n.

驴Qu茅 hace mientras tanto la industria? Adoptar medidas de protecci贸n dirigidas a impedir de forma met贸dica y espec铆fica la copia privada, perjudicando as铆 los derechos de los consumidores honestos.

驴Qu茅 hacen los autores y las entidades gestoras de sus derechos? Adoptar las mismas medidas dirigidas a impedir la copia privada de sus obras y repertorios al tiempo que imponen el canon que ya han percibido por los equipos de grabaci贸n digital para percibirlo por segunda vez en los soportes digitales, mientras impiden a toda costa la copia privada, perjudicando gravemente los derechos de los consumidores honestos y de los propios artistas y editores que no adoptan tales medidas tecnol贸gicas.

驴Qu茅 hacen nuestras autoridades y legisladores nacionales? Guardar silencio mientras tratan de clarificar la protecci贸n de las medidas tecnol贸gicas reformando el art铆culo 270 del C贸digo Penal, manteniendo en el ostracismo la reforma del texto articulado de la Ley de Propiedad Intelectual y, de esta forma, el elevado n煤mero de litigios en esta materia.

Tribuna de opini贸n de Pedro Tur Giner en 5D铆as en respuesta al art铆culo firmado por Jos茅 Antonio Su谩rez Lozano bajo el t铆tulo Alejandro Sanz, el canon y la ignorancia inexcusable