Sentencia firme contra una mujer que «navegaba» en el trabajo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado el despido de una trabajadora por consultar con frecuencia sitios de ocio en Internet. Los laboratorios Dermofarm controlaron el ordenador de Silvia R. A. en marzo del año pasado y descubrieron que estuvo conectada de siete de la mañana a siete de la tarde a «webs» de ocio. Para la asociación de internautas, este control es legal, no como la vigilancia del correo electrónico, pero los usuarios creen que hay todavÃa un enorme vacÃo legal.
Silvia R. A. fue despedida por navegar por webs de ocio en sus horas de trabajo. Ella demandó a la empresa tras la expulsión alegando en su descargo dos aspectos fundamentales: que no tenÃa restricción alguna para acceder a Internet; y que se habÃa limitado a consultar sitios para obtener información sobre las tendencias de productos del sector en el ámbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el área de nuevos proyectos.
El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona le dio la razón y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 4,1 millones de pesetas y los salarios atrasados. Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instancia a la que recurrió Dermofarm, da la razón a la compañÃa y en la sentencia se dice que la conducta de la empleada fue «una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo». El fallo también añade: «Es evidente que la trabajadora usó material informático de la empresa sin autorización, abusando de la confianza depositada en ella, pues confundió lo ajeno con lo propio».
VacÃo legal
Para el presidente de la asociación de internautas, VÃctor Domingo, el proceder de la empresa está dentro de la legalidad, pero hay tal vacÃo legal al respecto del uso de Internet y las nuevas tecnologÃas en el trabajo que «uno está a expensas de su jefe o, en el caso de llegar a los tribunales, del criterio personal del juez». Es difÃcil establecer hoy los lÃmites no sólo por la falta de normas sino por el sistema en sÃ. El ejemplo más claro es que una persona puede minimizar una web -es decir, tenerla en reserva pero no utilizarla- y por tanto trabajar con normalidad y a pleno rendimiento, pero a efectos contables (tanto para la empresa como para la factura del teléfono) la página sigue abierta.
Reproducido de La Voz de Galicia
El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona le dio la razón y condenó a la empresa a readmitirla o indemnizarla con 4,1 millones de pesetas y los salarios atrasados. Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instancia a la que recurrió Dermofarm, da la razón a la compañÃa y en la sentencia se dice que la conducta de la empleada fue «una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo». El fallo también añade: «Es evidente que la trabajadora usó material informático de la empresa sin autorización, abusando de la confianza depositada en ella, pues confundió lo ajeno con lo propio».
VacÃo legal
Para el presidente de la asociación de internautas, VÃctor Domingo, el proceder de la empresa está dentro de la legalidad, pero hay tal vacÃo legal al respecto del uso de Internet y las nuevas tecnologÃas en el trabajo que «uno está a expensas de su jefe o, en el caso de llegar a los tribunales, del criterio personal del juez». Es difÃcil establecer hoy los lÃmites no sólo por la falta de normas sino por el sistema en sÃ. El ejemplo más claro es que una persona puede minimizar una web -es decir, tenerla en reserva pero no utilizarla- y por tanto trabajar con normalidad y a pleno rendimiento, pero a efectos contables (tanto para la empresa como para la factura del teléfono) la página sigue abierta.
Reproducido de La Voz de Galicia