Asociaci贸n de Internautas

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Seg煤n Uni2: Eres adicto a Internet por contratar un bono de 30 horas


As铆 opina UNI2 de Juan Miguel S谩nchez, abogado madrile帽o, que vive una odisea en los tribunales ordinarios de justicia desde que llevo a esa operadora por un recibo de 1772 ptas.

Para justificar supuestas pr谩cticas de Slamming, UNI2 esta llevando por la calle de la amargura a Juan Miguel S谩nchez, incluyendo su nombre en el Asnef. El detonante un recibo de 1.772 ptas. y casi un a帽o de juicios, sentencia favorable para el internauta y a煤n as铆 Uni2 apela y culmina acusando de adicto a quien le contrata un bono de 30 horas. (*). !!!!!!Incre铆ble!!!, como dice Juan Miguel en su contestaci贸n ante el Juez., entre el sarcasmo y la indignaci贸n, .." Dec铆a, que la gente de la calle tiene un nombre para aquellos que fomentan la adicci贸n de los pobres drogadictos."

驴Que opinar谩 UNI2 de sus clientes de l铆nea ADSL, que pueden estar todo el d铆a conectados y a mas velocidad.?"...

Desde la Asociaci贸n de Internautas, queremos llamar la atenci贸n sobre este tipo de casos cada vez m谩s frecuentes, debido a que la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones en su calidad de ente regulador, autoriza con sus circulares la preasiganci贸n t谩cita de los clientes telef贸nicos , en definitiva con estas resoluciones nos dejan en la m谩s absoluta indefensi贸n, por el mero hecho de propiciar una liberalizaci贸n ficticia de las telecomunicaciones en Espa帽a.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N潞 1 DE MADRID

Don Daniel B煤fala Balmaseda con numero de colegiado en nombre y representaci贸n de D. Juan Miguel S谩nchez Fern谩ndez conforme acredito con poder... , por medio del presente escrito comparezco y DIGO:

Con fecha.... de los corrientes se me ha dado traslado del recurso de apelaci贸n interpuesto por la demandada, a los efectos previstos en el articulo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que, en tiempo y forma, por medio del presente escrito, vengo a cumplimentar dicho traslado formulando oposici贸n al recurso interpuesto, con fundamento en las siguientes alegaciones:

PRIMERA.- Nada que objetar en cuanto transcribe la sentencia, no as铆 los hechos y el hecho de no haber apelado por el demandante.

SEGUNDA.- De acuerdo con el primer p谩rrafo del correlativo de la parte recurrente en cuanto a centrar correctamente el debate litigioso. Sin embargo el p谩rrafo segundo es completamente falso, por cuanto dice, que una vez centrado el debate litigioso la sentencia delibera sobre la contrataci贸n por v铆a telef贸nica, siendo la realidad que una vez centrado el debate, la sentencia sienta lo siguiente:

-Que no consta debidamente acreditado en autos el dia concreto en el que el actor solicit贸 v铆a telef贸nica la baja en el servicio, ni por lo tanto el numero de d铆as en los que estuvo de alta en el mismo.

-Que de la estipulaci贸n segunda del contrato remitido por Lince Telecomunicaciones, y no firmado por esta parte, se desprende que la validez del mismo estaba supeditada o condicionada a que por Lince Telecomunicaciones se comprobara los datos y documentos que deb铆a de aportar "el cliente" a la firma del contrato y que su entrada en vigor se producir铆a en la fecha en que por la demandada se "activara" cada uno de los servicios suscritos.

-Que consta debidamente acreditado en autos:

-Que el contrato nunca se firm贸 ni se aport贸 documentaci贸n alguna

-Que la demandada, no ha probado, ni tan siquiera ha intentado acreditar, que "activara" el servicio que hab铆a sido objeto del contrato verbal suscrito entre las partes

Por lo tanto concluye el fundamento segundo:

-Que el mencionado contrato en ning煤n momento entr贸 en vigor

-Por lo tanto Lince Telecomunicaciones carece de acci贸n para reclamar o para exigir al actor el pago de cuota alguna

-Que no ha prestado servicio alguno que lo justifique

Est谩 claro, que la sentencia no entra en ning煤n momento a deliberar sobre la contrataci贸n por v铆a telef贸nica como pretende la parte recurrente, por lo que toda su exposici贸n carece de sentido, pero aun as铆 no podemos dejar de comentar su exposici贸n por la cantidad de falsedades que en ella se vierten y que muestran la mala fe de Lince Telecomunicaciones:

-Naturaleza del contrato: Pasaremos a comentar las frases m谩s significativas de la exposici贸n:

"la sentencia confunde el servicio de conexi贸n telef贸nica (preasignaci贸n a la operadora UNI2 y no a otra), con el servicio de Internet y con el consumo telef贸nico"

La sentencia no puede confundir estos servicios, ya que nada se dice de ellos.

"El demandante, para poder suscribir el abono 30 precisaba darse de alta en el servicio de Internet que presta UNI2, que le convierte en usuario de la conexi贸n de los servicios de UNI2, en lugar de los servicios de otro operador (Telef贸nica, Retevision, Etc.)

Mi representado nunca ha usado los servicios de otro operador que no sea Telef贸nica y en la publicidad no exist铆a ese condicionado

"Este alta en ning煤n momento ha sido negada por el demandante, lo que implica que el servicio estaba activado"

Esta frase deber铆a de pasar a la historia de la l贸gica, ya que implica, que si no niegas ser algo sin preguntarte, eres ese algo, hace una extensi贸n original del famoso "el que calla otorga". Resumiendo como yo no he negado, aunque nadie me haya preguntado sobre ello, que mat茅 a Manolete, mat茅 a Manolete.

"Sentado este concepto, podemos considerar que el contrato que ven铆a uniendo al actor con UNI2 es un "contrato de suministro", que estaba perfeccionado y en vigor desde muchos meses antes, recibiendo el actor el servicio de conexi贸n telef贸nica. Este suministro integra los servicios que se pueden prestar a trav茅s de la l铆nea telef贸nica (tel茅fono, Internet, correo electr贸nico..) por los que el actor venia soportando las correspondientes facturas de UNI2 , a las tarifas habituales."

Mi cliente jam谩s ha utilizado los servicios de UNI2 como operador telef贸nico, y nunca ha pagado una factura a UNI2 por ese concepto, ni a las tarifas habituales ni a ninguna otra.

"Sin embargo, y ante una oferta publicitaria, el actor encuentra que pueda obtener una ventaja en su consumo telef贸nico del servicio de Internet d谩ndose de alta telef贸nicamente con UNI2 y suscribiendo un abono 30, consistente en pagar una cuota fija mensual de 3990 que permite un consumo telef贸nico en el servicio de Internet de 30 horas, sin otro coste que la cuota fija, siendo cualquier exceso de dichas 30 horas facturado a tarifas normales."

No es eso lo que anunciaba su publicidad, porque no presupon铆a contrato de suministro telef贸nico anterior.

"Este contrato no puede contemplarse como un suministro, sino como lo que tradicionalmente se denomina en nuestro derecho consuetudinario una "iguala" .

Sobre este tema del derecho consuetudinario, quiero indicar que, el producto motivo de discusi贸n "Abono 30", UNI2 lo presentaba publicitariamente como @bono30 Que no quiere decir abono, ya que la @ no es una "a", y mi cliente ley贸 bono 30, con lo que trayendo a colaci贸n el derecho consuetudinario, significa que contratas 30 horas y nada mas, ya que un bono de transporte tiene 10 viajes, un bono de ba帽os tiene 30 ba帽os, y no implica continuidad ni tiempo de uso a no ser que se ponga un limite en el mismo, sin embargo, un abono implica una relaci贸n de continuidad, as铆, eres abonado a la opera, abonado a un equipo de futbol. Etc.

"Todo esto evidencia que se ha confundido por el juzgador de instancia el contrato de suministro de una l铆nea telef贸nica, (que ya exist铆a) con la concertaci贸n de un precio especial para un consumo, cual es el del contrato "Abono 30", que es objeto de la demanda del actor."

Es de p茅simo gusto, indicar que se ha confundido el juzgador en un tema que ni siquiera se trat贸 en la sala, cuando adem谩s el citado contrato no existe, ya que mi cliente jam谩s ha contratado un suministro de l铆nea telef贸nica con UNI2, y que 煤nicamente lo tiene y lo ha tenido con Telef贸nica, por lo que ante esta afirmaci贸n esta parte se reserva los derechos legales que pudieran corresponderle por cuanto pudiera implicar esta manifestaci贸n.

Validez y entrada en vigor del contrato:

A/ Validez del contrato verbal realizado telef贸nicamente.

En ning煤n momento la sentencia niega la practica contractual verbal, ni esta parte tampoco, lo que se niega son ciertas "practicas contractuales verbales" como las que practica la parte recurrente.

No entramos a comentar las sentencias porque nada tienen que ver con este caso

B/ Suscripci贸n del contrato por el actor

b.1 Obligatoriedad de condiciones concertadas telef贸nicamente.

Cita la parte recurrente el articulo 1254 del CC, en cuanto a que para su validez, un contrato debe tener, consentimiento y prestaci贸n.

Pues bien, nos da la raz贸n en cuanto que nunca hubo contrato, por cuanto, el consentimiento nunca existi贸, ya que el que se di贸 en un primer momento estuvo viciado, pues no se explic贸 el producto tal como era. Las leyes precisamente protegen a los consumidores de los contratos telef贸nicos y verbales, por cuanto siempre te dicen "lo que quieres o铆r" siendo muy distinto el producto final al que se ofert贸 telef贸nicamente.

Tambi茅n dice que un contrato debe tener prestaci贸n, ya qued贸 suficientemente acreditado que nunca la hubo.

b.2 Conocimiento previo de las condiciones del contrato.

Se cita el art. 1258 del CC. Como si este indicar谩 que fuera obligatorio cumplir los contratos, aun los no firmados, nada mas lejos de la realidad; ya que el citado articulo nos lleva nuevamente al tema del consentimiento, tan fr谩gil en los contratos verbales por la posibilidad de estar viciados.

Y ahora cito textualmente para luego comentar:

"El actor no puede alegar ignorancia del clausulado de los contratos, porque-como se ha manifestado en la publicidad aportada por UNI2 como medio documental de prueba - y que el actor dice que conoci贸, seg煤n el hecho primero de la demanda- esta modalidad contractual tiene los formularios de contrato publicitados en Internet, en las paginas de Internet www.Wanadoo.es, a la que remite dicha publicidad. Por otra parte, el actor es un usuario adicto a Internet, como lo revela haberse abonado a "30 horas mensuales".

"Por todo ello, el condicionado de este contrato era sobradamente conocido por el actor."

Cre铆a que con llamar a mi cliente moroso, sin serlo, apuntarle en el ASNEF, y enviar este insulto a los bancos con los que opera, se hab铆a llenado el cupo de las descalificaciones, pero no, aun quedaba llamarle adicto, cuyo sentido peyorativo todos conocemos, y que el diccionario de la RAE, hace sin贸nimo de drogadicto.

Esto deja muy claro, la opini贸n que UNI2 o Lince Telecomunicaciones tiene de sus clientes, pero 驴qu茅 palabra entonces es la adecuada para ellos?, cuando, teniendo el concepto de que los clientes que les gastan mas de treinta horas, son adictos, les hacen de tarifa plana sin su consentimiento, como han hecho con mi cliente, seg煤n se desprende de la carta que adjuntamos y que enviaron, sin fecha, tras la sentencia y que telef贸nicamente nos dijeron que nuestro cliente se hab铆a hecho de tarifa plana en Agosto, siendo falso, y que es un buen ejemplo de c贸mo redactan los contratos estos se帽ores y de c贸mo obtienen sus clientes.

Dec铆a, que la gente de la calle tiene un nombre para aquellos que fomentan la adicci贸n de los pobres drogadictos.

驴Que opinar谩 UNI2 de sus clientes de l铆nea ADSL, que pueden estar todo el d铆a conectados y a mas velocidad.?

Pero aun hay m谩s, de entrar en Internet, 30 horas al mes, esto es, una hora al d铆a, se deduce que mi cliente conoc铆a el contrato que ten铆an en su pagina web, como si no hubiera otras paginas que visitar mas que la suya.

La conclusi贸n es tan absurda, como si un lector de peri贸dicos, que dedicara una hora al d铆a a su lectura, esto es, un adicto seg煤n la opini贸n de los recurrentes, tuviese que saberse cualquier articulo publicado en cualquier peri贸dico adem谩s del que lee habitualmente.

b.3 Eficacia de la resoluci贸n contractual por medio del tel茅fono

Pone un ejemplo, en el que se da por hecho, que el que contrat贸, fue el titular, pero en el caso de mi defendido, precisamente se da el hecho que si fuera otra persona la que hubiera contratado, UNI2 hubiera actuado igual, porque mi defendido en su buena fe desde el primer momento ha aceptado que llam贸 empujado por una publicidad enga帽osa que fue corroborada telef贸nicamente, con el animo de hacerle cliente y obtener sus datos, pero que una vez que el obtuvo los datos de conexi贸n, se borr贸 inmediatamente, cuando comprob贸 que no era lo que se le hab铆a dicho, baja que le fue aceptada ese d铆a telef贸nicamente, por l se帽orita que le atendi贸 ante la evidencia de lo que manifestaba.

Pero mi defendido podr铆a haber negado esta llamada, porque Uni 2 por lo que se ve no tiene ni copia de la misma, mi defendido quiere manifestar que realiza mensualmente como cliente muchas operaciones mercantiles por tel茅fono, en las que goza de claves de acceso, claves de confirmaci贸n, y adem谩s con grabaciones de las llamadas por si existiera discrepancia en la operaci贸n realizada, por lo que reconoce y conoce la contrataci贸n telef贸nica, es Lince Telecomunicaciones, la que desconoce este tipo de contrataci贸n por lo que se deduce de sus manifestaciones, pretendiendo imponer un tipo Sui generis favorable para sus intereses.

TERCERA.- De esta exposici贸n comentar otra "perla" del mismo tenor, que todo el escrito "El actor ha concertado un servicio que dice no ha usado, lo cual no es problema de UNI2 por lo que no se lo ha impedido"

En primer lugar, el actor no ha concertado ning煤n servicio, como estamos intentando demostrar y ya se demostr贸 en la primera instancia, pero el no impedir el uso de un servicio no es una causa de pago del mismo, y evito ejemplos por lo obvio.

CUARTA.- Esta parte quiere manifestar que se reserva los derechos legales que le asistan, por cuanto las falsedades y t茅rminos que se han empleado en el recurso que contestamos exceden en mucho el derecho de defensa, ya que se han citado contratos y facturas que no existen ni han existido y pudieran tener repercusiones econ贸micas para mi defendido por lo que se ver谩 en la obligaci贸n de tomar las medidas judiciales oportunas en la defensa de sus intereses.

QUINTA.- Por todo lo expuesto, esta parte entiende que la demandada intenta un recurso claramente dilatorio y manifiestamente carente de fundamento. La prueba m谩s evidente se encuentra en que no transcribe correctamente el fundamento jur铆dico tercero de la sentencia, base de la apelaci贸n, modific谩ndolo a su gusto sin ninguna base real.

Por lo expuesto

SOLICITO. Se tenga por presentado este escrito, en la representaci贸n acreditada, acord谩ndose su uni贸n a los autos y se tenga por opuesta a esta parte al recurso de apelaci贸n interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en estos autos d谩ndole el curso que corresponda, y, previa la sustanciaci贸n del mismo, se confirme 铆ntegramente la misma, con imposici贸n a la recurrente de las costas causadas.

OTROSI DIGO: Que esta parte ha efectuado el traslado de la copia del presente escrito conforme 茅l articula 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompa帽谩ndose el correspondiente justificante de este escrito.

En Madrid, a 6 de Diciembre de 2001

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