Asociaci贸n de Internautas

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La CLI valora negativamente la ley por la que se retienen datos de tr谩fico telef贸nico y comunicaciones electr贸nicas

La CLI valora negativamente la ley por la que se retienen datos de tr谩fico telef贸nico y comunicaciones electr贸nicas


La ley que se denomina, -de conservaci贸n de datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaci贸n-, supone la incorporaci贸n al ordenamiento espa帽ol de la citada Directiva que obliga a los operadores a guardar los datos entre 6 y 24 meses para, seg煤n su exposici贸n de motivos, mejorar la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves. La norma, tras su paso por el Parlamento, obliga a identificar a los compradores de las tarjetas de prepago, por si las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa autorizaci贸n judicial, los requieren en el marco de una investigaci贸n.

Al igual que hicieron otras ONG europeas que tambi茅n velan por las libertades civiles, la Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica ya hizo p煤blica su preocupaci贸n por la aprobaci贸n de la correspondiente Directiva Europea el pasado 21 de febrero de 2006.

La Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica ha hecho un seguimiento de la evoluci贸n legislativa del Proyecto de Ley de Conservaci贸n de Datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaci贸n, felicit谩ndose por haber contribuido a suavizar un aspecto important铆simo del texto. Nos referimos la petici贸n que efectuamos a todos los Grupos Parlamentarios para que se acotara tanto en la exposici贸n de motivos como en el art铆culo 1, el tipo de delito que motivara la excepcionalidad de ceder datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La solicitud de la CLI fue que se tratara 煤nicamente de delitos graves y no de cualquier delito tal y como figuraba en el texto que sali贸 del Consejo de Ministros.

Al asumir los Grupos Parlamentarios la propuesta de la CLI, as铆 ha quedado el texto al que nos refrimos:

聯En relaci贸n con esta 煤ltima precisi贸n, cabe se帽alar que la Directiva se refiere, expresamente, a que los datos conservados deber谩n estar disponibles a los fines de detecci贸n o investigaci贸n por delitos graves, definidos 茅stos de acuerdo con la legislaci贸n interna de cada Estado miembro聰.

A pesar de reconocer la importancia del cambio obtenido, la CLI sigue siendo cr铆tica con el contenido de la norma ya en vigor por las siguientes razones:

1. La retenci贸n de los datos de comunicaciones es, entendemos, una herramienta que invade las vidas privadas de los ciudadanos europeos al expandir de forma significativa las capacidades de vigilancia de una forma improcedente. Al mismo tiempo desactiva toda una serie de protecciones en los
instrumentos para la protecci贸n de los derechos humanos, como las directivas de Protecci贸n de Datos y la Convenci贸n Europea de los Derechos Humanos. La CLI estima que esta Ley debiera tener en todo caso el rango de Org谩nica.

2. La ley afecta claramente a las competencias judiciales pues establece un procedimiento (a nuestro juicio insuficiente) para que el Juez autorice la entrega de la informaci贸n, ya que no establece un verdadero control judicial, y no ha sido o铆do como es preceptivo el Consejo General del Poder Judicial.

3. La falta de claridad y las contradicciones de la norma. Por ejemplo, en el art. 1潞 apartado 1潞 fija como objeto de la cesi贸n de datos la detecci贸n, investigaci贸n y enjuiciamiento de los delitos graves, es decir limita la cesi贸n a delitos castigados con pena superior a tres a帽os. Sin embargo al referirse en el articulo 6潞 a quienes son los receptores de la informaci贸n en el apartado c) menciona a los miembros del CNI (Centro Nacional de Inteligencia), y expresamente les excluye tal limitaci贸n pues en este caso basta con que se trate de una, a nuestro juicio peligrosamente indeterminada, investigaci贸n de seguridad.

4. Si bien es cierto que la polic铆a necesitar谩 autorizaci贸n judicial para acceder a los datos, tambi茅n lo es, que la interceptaci贸n de las comunicaciones se lleva a cabo de forma sistem谩tica e indiscriminada, sin que medie una orden judicial. Por otra parte seg煤n el tenor literal del articulo 6潞 los datos no se entregan al juez para que discrimine cuales son relevantes para la investigaci贸n y cuales no, ni se incorporan a ning煤n tipo de diligencias previas, sino que se entregan directamente al agente facultado, quienes podr谩n disponer de ellos sin control Judicial alguno.

Tambi茅n nos preocupa que la nueva Ley, modifica la Ley General de Telecomunicaciones, concretamente el articulo 33, referente al secreto de las comunicaciones, al incluir en la Ley, el n煤cleo del Reglamento que fue aprobado el 15 de abril de 2005, en el que se regula la interceptaci贸n de las comunicaciones, recurrido por cierto a trav茅s de la Asociaci贸n de Internautas, por referirse a una materia que est谩 reservada a Ley, y que est谩 pendiente de resoluci贸n por el Tribunal Supremo.

5. La seguridad obtenida a trav茅s de esta retenci贸n podr铆a ser ilusoria, ya que es factible que el tr谩fico de datos que se asocie a un individuo est茅 de hecho asociado a otro, o a un proceso que no est茅 conectado a las actividades de ese ciudadano.

6. El Estado y las empresas, acumulan (y se cruzan) cada vez m谩s datos sobre los ciudadanos y cada vez resulta m谩s dif铆cil conocer lo que saben de nosotros. En realidad ya no sabemos cu谩nta informaci贸n tiene el Estado; solamente podemos averiguarlo de forma sectorial. Creemos adem谩s que el ansia por parte de las administraciones y de las empresas de obtener informaci贸n de car谩cter personal de cada uno de nosotros, crece de forma inversamente proporcional a la debida transparencia. La CLI denuncia este hecho como un d茅ficit democr谩tico que nos asola, en particular desde el atentado terrorista del 11S de 2001.

7. El simple hecho de llamar por tel茅fono o el de navegar por Internet, son hechos que suponen dejar informaciones sobre nuestra identidad sin que podamos saber quien tendr谩 acceso a las mismas, ni qu茅 va a hacer con ellas, ni por cu谩nto tiempo. Estos datos de car谩cter personal corren el riesgo de ser explotados de forma ajena a nuestra voluntad, contraviniendo el principio de finalidad, y de ser potencialmente accesibles en todo el mundo. Nuestra vida privada se reduce as铆 poco a poco con el riesgo de que esta tendencia se convierta en irreversible.