Asociaci贸n de Internautas

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Contra la interceptaci贸n de las comunicaciones privadas sin control judicial

Contra la interceptaci贸n de las comunicaciones privadas sin control judicial


La Asociaci贸n de Internautas impugn贸 ante el Tribunal Supremo, en el a帽o 2005, la normativa sobre interceptaci贸n de las comunicaciones privadas que se promulg贸 en Abril de ese mismo a帽o, con el 聯Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios聰 y, que daba cobertura jur铆dica al sistema integrado de interceptaci贸n de las comunicaciones conocido como SITEL. Esta normativa no tiene el rango legal, el apoyo parlamentario, que exige la Constituci贸n Espa帽ola (art.55.3 y 81 de la CE) para regular la limitaci贸n de derechos fundamentales, tales como el secreto de las comunicaciones, la protecci贸n de datos personales o la intimidad de las personas.

Mientras este asunto se resolv铆a en Sala, el Gobierno se apresur贸 para aprobar antes de que hubiese fallo, la 聯Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservaci贸n de datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaciones聰 (que incluye una Disposici贸n final en la que da nueva redacci贸n al art铆culo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones), de forma que el contenido denunciado del Reglamento, pasaba ya tener rango legal y, precisamente, sobre los aspectos denunciados en 2005. Sin embargo, esta nueva Ley hab铆a sido aprobada tambi茅n sin contar con la mayor铆a parlamentaria que exige la Constituci贸n Espa帽ola para este tipo de materias, para la restricci贸n de derechos fundamentales. Parece ser que no era oportuno entonces afrontar oposici贸n pol铆tica alguna a sus fines, de ah铆 que se tomase el camino del medio para simplificar su aprobaci贸n: Ley si, pero 聯ordinaria聰 (mayor铆a simple), no 聯org谩nica聰 (mayor铆a absoluta del Congreso, en una votaci贸n final sobre el conjunto del proyecto).

A juicio de la Asociaci贸n de Internautas, la nueva norma ni aportaba ni dejaba de aportar sustancia alguna al procedimiento pues, adolec铆a igualmente de los principales defectos denunciados: la falta del rango legal exigido por la CE y la restricci贸n de derechos fundamentales sin control judicial previo. Tampoco era algo que pudiese discutirse en el procedimiento abierto ante el Tribunal Supremo pues, seg煤n dispone el art铆culo 123 de la CCE, el l铆mite para la competencia judicial del Tribunal Supremo est谩 en que 聯es el 贸rgano jurisdiccional superior en todos los 贸rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garant铆as constitucionales聰, especialmente tambi茅n por lo que dispone el art铆culo 27 de la LOTC (s贸lo el Tribunal Constitucional puede enjuiciar la constitucionalidad de las normas de rango legal). As铆 las cosas, la Asociaci贸n de Internautas solicit贸 al 贸rgano competente para ello, al Defensor del Pueblo, que llevase esta nueva Ley ante el Tribunal Constitucional, cosa que finalmente declin贸 hacer porque ve铆a que la norma si hab铆a establecido un efectivo control judicial de la interceptaci贸n de las comunicaciones privadas y, por tanto, no se limitaban los derechos humanos afectados.

Finalmente el Tribunal Supremo resolvi贸 el Recurso en Febrero de este a帽o, centrando la cuesti贸n en que el Reglamento denunciado, hab铆a perdido valor (y defectos) en cuanto se hab铆a aprobado la nueva Ley y, analiz谩ndola, se pod铆a constatar que desarrollaba meramente aspectos t茅cnicos, accesorios o instrumentales de las interceptaciones y, que adem谩s, si preve铆a la intervenci贸n judicial previa para controlar el alcance de las comunicaciones interceptadas.

El d铆a 26 de Marzo, la Asociaci贸n de Internautas ha presentado el oportuno Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, por la indefensi贸n que provoca el hecho de que el Tribunal Supremo convirtiese en objeto del procedimiento la nueva Ley 25/2007, en general porque se entiende vulnerado el sistema de competencias, en el momento en que el Tribunal Supremo entra a conocer y valorar la constitucionalidad de la nueva norma y, en particular, porque se entiende que con ello, no han sido enjuiciados los aspectos m谩s nocivos (inconstitucionales) de la interceptaci贸n de las comunicaciones privadas que ha puesto en marcha el Gobierno.

Se viene denunciando desde hace tres a帽os que en nuestro pa铆s se permite que el Estado esp铆e nuestras comunicaciones sin la cobertura legal necesaria (sin estar precisado el marco de actuaci贸n por el legislativo, con el apoyo num茅rico que exige la CE) y, sin un control judicial previo que determine todo su alcance y l铆mites para afectar derechos fundamentales en el caso concreto. A los 聯agentes facultados聰 que legalmente pueden realizar estas 聯escuchas聰, se les permite obligar a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n a que les faciliten toda la informaci贸n que quieran relativa a 聯los servicios y caracter铆sticas del sistema de telecomunicaci贸n que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptaci贸n y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus n煤meros de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas f铆sicas, o denominaci贸n y c贸digo de identificaci贸n fiscal en el caso de personas jur铆dicas聰, y todo ello antes de que intervenga el juez. En definitiva, los 聯agentes facultados聰 pueden ignorar el derecho fundamental a la protecci贸n de datos personales, protegido por la CE junto al secreto de las comunicaciones, en su art铆culo 18.

La resoluci贸n del Tribunal Supremo recurrida, concluye ante esta situaci贸n, que se trata de datos accesorios que no afectan en ning煤n caso a derechos fundamentales, sin embargo, cuenta con el voto particular del Magistrado D. Oscar Gonz谩lez Gonz谩lez, que se帽ala al respecto que la 聯autorizaci贸n al agente facultado para obtener datos no incluidos en el mandamiento judicial no puede ampararse en el art铆culo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues en 茅l s贸lo se regula la resoluci贸n judicial de interceptaci贸n, sin que se autorice a la polic铆a ir m谩s all谩 de su contenido. Tampoco puede apoyarse en la Ley Org谩nica 2/2002, de 6 de Mayo, Reguladora del Control Judicial del Centro Nacional de Inteligencia, cuyo art铆culo 煤nico, somete a la autorizaci贸n judicial la adopci贸n de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones llegando incluso a limitar el contenido de la solicitud, pero en cualquier caso, siempre dentro del contenido de la orden judicial聰.

Tambi茅n subraya que 聯debi贸 plantearse al Tribunal Constitucional cuesti贸n de Inconstitucionalidad de los apartados 6潞 y 7潞 del art. 33 de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones, en su redacci贸n de la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, como previa al dictado de la sentencia, y, en caso de que se estimara por aquel la inconstitucionalidad de dichas normas, habr铆a que dictar sentencia anulando el real Decreto inicialmente impugnado, en lo concordante con dichos preceptos聰.

Con estos antecedentes y circunstancias, confiamos en que el Tribunal Constitucional estime que cabe anular el an谩lisis de validez hecho sobre la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, por el Tribunal Supremo, y sus consecuencias, determinando que efectivamente las materias afectadas deb铆an estar reguladas por una Ley Org谩nica, que afectan al desarrollo y restricci贸n de los derechos fundamentales del art铆culo 18 de la CE y que concluya por tanto, con la declaraci贸n de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.


El Tribunal Supremo reconoce que la norma que regulaba la interceptaci贸n de las comunicaciones era insuficiente .


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