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La AI denuncia ante la CE la normativa que regula la interceptaci贸n de las comunicaciones en Espa帽a

La AI denuncia ante la CE la normativa que regula la interceptaci贸n de las comunicaciones en Espa帽a


La Asociaci贸n de Internautas ha presentado ante la Comisi贸n Europea una denuncia contra la normativa que regula la 聯interceptaci贸n legal de las comunicaciones聰, por ignorar las garant铆as constitucionales y comunitarias que protegen su correcta ejecuci贸n, como por ejemplo, el hecho de que deban ser ordenadas por un juez.

La ejecuci贸n de la interceptaci贸n legal de las comunicaciones, hoy por hoy, est谩 regulada por una norma de rango inferior a la que debiera, ya que el art. 55.3 de la Constituci贸n Espa帽ola dice que ha de tratarse de una Ley Org谩nica (y no ordinaria), la que determine 聯la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervenci贸n judicial聰 determinados derechos fundamentales como el derecho al secreto de las comunicaciones.

En Espa帽a, son los art铆culos 83 a 101 del 聯Real Decreto 424/2005, de 15 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios聰, respaldados a su vez por la 聯Ley Ordinaria 25/2007, de 18 de Octubre, de conservaci贸n de datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaciones聰, que vino a dar nueva redacci贸n al art铆culo 33 de la 聯Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones聰, los que determinan 聯la forma聰 de las interceptaciones, es decir, el c贸mo se han de ejecutar.

Pues bien, estas normas , adem谩s de ser de car谩cter infra-org谩nico, establecen que las interceptaciones de las comunicaciones puedan iniciarse sin autorizaci贸n judicial previa. Los 聯agentes facultados聰 por el Gobierno, en el marco de una investigaci贸n penal, pueden pedir a las operadoras datos personales de sus usuarios (datos de tr谩fico como las horas de llamada, la duraci贸n de las mismas o, la identificaci贸n de quien llama y es llamado), sin que un juez haya determinado exactamente qu茅 usuarios pueden verse afectados y los motivos legales que as铆 lo amparan.

Por este motivo la Asociaci贸n de Internautas acudi贸 en el a帽o 2005 a los tribunales espa帽oles, pero sus pretensiones fueron finalmente desestimadas en el a帽o 2008 , con una resoluci贸n del Tribunal Supremo que consideraba esos datos personales no son dignos de protecci贸n como parte del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y por tanto, ajenos a la obligatoria orden judicial que previamente ha de establecer con detalle la ejecuci贸n de la interceptaci贸n.

La mera interceptaci贸n de una comunicaci贸n, implica de por si, conocer quienes son las personas que se comunican, la frecuencia de las comunicaciones, la duraci贸n, etc., lo que conlleva impl铆citamente una vulneraci贸n del secreto de las comunicaciones y, de la protecci贸n de datos personales, sin necesidad de llegar a conocer el contenido y, en este sentido, en Espa帽a, 聯por mandato expreso de la Constituci贸n, toda injerencia estatal en el 谩mbito de los derechos fundamentales y las libertades p煤blicas, ora incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE), precisa una habilitaci贸n legal聰 (Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1999, de 5 de Abril, F.J. 4潞).

Sin embargo, en el 谩mbito de la Uni贸n Europea, el TEDH ha afirmado que se considera vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, no s贸lo con la observaci贸n del contenido interno de la comunicaci贸n, sino tambi茅n con el control de otros aspectos accesorios (S. 30 de Julio de 1998, caso Valenzuela), como pueden ser los datos identificativos de los usuarios.

Considera que la interceptaci贸n ha de estar prevista por una ley y que, en todo caso, debe ser necesaria en una sociedad democr谩tica (S. 28 de septiembre de 2000, caso Messina). Sobre esa previsi贸n legal, ha se帽alado adem谩s, que no s贸lo significa que la medida tenga una base en el derecho interno, sino que debe respetarse la cualidad de la ley, que debe ser accesible al justiciable y, que debe ser previsible. El derecho interno debe proteger a los ciudadanos de toda injerencia arbitraria del poder p煤blico en sus derechos 聯pues el peligro de arbitrariedad aparece con claridad singular all铆 donde el poder del ejecutivo se ejerce en secreto聰. (S. 25 de Marzo de 1998, caso Koop).

Por otra parte, el TEDH se pronunci贸 sobre la necesidad de que en la ley se utilicen t茅rminos claros y suficientes, para indicar bajo qu茅 circunstancias o en qu茅 condiciones se va a habilitar al poder p煤blico para tomar medidas de interceptaci贸n de las comunicaciones, y sobre esto, fue especialmente significativa la S. 30 de Julio de 1998, caso Valenzuela Contreras (sobre las carencias de la normativa espa帽ola de 1998). Se explicaba que la Ley que regulase la interceptaci贸n de las comunicaciones deb铆a contener aspectos como la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a ello, la fijaci贸n de un l铆mite de la duraci贸n de la ejecuci贸n de la medida, las precauciones a tomar para comunicar, etc.

La cuesti贸n es que esta doctrina adem谩s fue recogida por la jurisprudencia constitucional espa帽ola, la Sentencia 22/2001, de 21 de Noviembre de 2001 (F.J.2潞), al se帽alar que: 聯la intervenci贸n de las comunicaciones telef贸nicas s贸lo puede entenderse constitucionalmente leg铆tima si est谩 legalmente prevista con suficiente precisi贸n, si se autoriza por la autoridad judicial en el curso de un proceso y si se ejecuta con observancia del principio de proporcionalidad聰. Por otra parte, la Sentencia 54/1996, de 26 de Marzo, se帽al贸 que esa autorizaci贸n judicial deb铆a contener, con la mayor precisi贸n posible, el objeto de la medida, el n煤mero o n煤meros de tel茅fono y las personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas con determinaci贸n del grado de intervenci贸n, el tiempo de duraci贸n de la intervenci贸n, etc.

En definitiva, el TEDH exige que 聯toda medida individual de vigilancia ha de conformarse a condiciones y procedimientos rigurosos fijados por la propia legislaci贸n聰, debe establecerse una proporcionalidad entre la defensa de la sociedad democr谩tica y la protecci贸n y respeto de los derechos individuales (S. 6 de Septiembre 1978, caso Klass) y, la Asociaci贸n de Internautas considera que esto es lo que deber铆a guiar la imprecisa e incompleta normativa espa帽ola en esta materia, sobre todo, en el respeto al control del poder p煤blico por las autoridades judiciales.

Asociaci贸n de Internautas

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