Asociaci贸n de Internautas

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Varias asociaciones reclaman a la Asociaci贸n de Internautas m谩s de 6.000 euros por impugnar el reglamento Sinde.


El Tribunal Supremo ha notificado a la AI las cuentas de los abogados y procuradores de AEDE, Coalici贸n de Creadores, Distribuidora de Televisi贸n Digital, S.A. y la Federaci贸n de Cines de Espa帽a. Reclaman 6.418,79.-聙 por participar voluntariamente en el pleito, y habr谩 que sumarlo a las cuentas de los representantes legales de la Administraci贸n P煤blica. COSTE DE IMPUGNAR UN REGLAMENTO DEL GOBIERNO EN ESPA脩A: 10.418,79.- 聙. Afortunadamente no se personaron todas las asociaciones del pa铆s.

Como ya es sabido, el Tribunal Supremo impuso a la AI las costas del procedimiento judicial tramitado contra el famoso 聯Reglamento Sinde聰, en su Sentencia de 31 de Mayo de 2013, incluyendo tanto las costas generadas por los representantes legales de la Administraci贸n P煤blica, como las costas de las asociaciones que voluntariamente se personaron como interesadas en el pleito.

Esto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional en amparo, en Julio del a帽o pasado, por lo que la Sentencia no es firme, pero se han notificado ya las cuentas de los abogados y procuradores, de AEDE (1.704,48.-聙), Coalici贸n de Creadores (2.297,24.-聙), Distribuidora de Televisi贸n Digital, S.A. (1.797,24.-聙); Federaci贸n de Cines de Espa帽a (619, 83.-聙), lo que junto con las costas del Abogado del Estado (4.000.-euros), hace un TOTAL de 10.418,79.- 聙, que debe pagar la Asociaci贸n de Internautas por haber osado impugnar una norma del Gobierno que consideraba ilegal.

Entendemos que deber铆a ser un derecho general de la ciudadan铆a el poder impugnar en v铆a judicial todas las normas que apruebe el Gobierno y que se considere que pueden ser ilegales, y en todo caso, asumir el coste del Abogado del Estado, pero no los gastos de los abogados de todos los particulares que se quieran personar en el procedimiento simplemente para saber c贸mo se tramita, porque se convertir铆a en un aut茅ntico negocio para muchos.

Tener que pagarles el capricho de personarse en un pleito a los intervinientes voluntarios, no es un abuso, es una locura. De hecho, el TS siempre entend铆a que estos 聯adheridos聰 (art. 13 de la LEC), no son necesarios para la tramitaci贸n, y que por tanto, deben asumir sus propias costas. En la Sentencia n潞 1098/1997, de 24 de Noviembre de 1997, en un asunto similar, dijo que: 聯la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervenci贸n procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que act煤a, al tratarse en este caso de intervenci贸n adhesiva simple, como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptado postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso. Ha de tenerse tambi茅n en cuenta que la condena en costas que se hace al haberse desestimado el recurso de casaci贸n que interpusieron los ahora impugnantes, declara, 聯con imposici贸n de las costas exclusivamente correspondientes al mismo聰, que hay que referir a la Administraci贸n del Estado, a la que le asiste condici贸n de parte procesal como demandado en toda su plenitud. Procede acoger la impugnaci贸n interpuesta, por tratarse de intervenci贸n adhesiva simple. Se hace lugar a la impugnaci贸n planteada, declarando indebidos los honorarios de Abogado聰.

Adem谩s, un Magistrado del Tribunal Supremo, D. Antonio Salas Carceller, lo explicaba perfectamente en su art铆culo 聯Los efectos de la intervenci贸n voluntaria de un tercero en el proceso civil聰 (Revista Aranzadi Doctrinal n潞 11/2012 聳 聯Tribuna聰): 聯la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervenci贸n procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que act煤a, al tratarse en este caso de intervenci贸n adhesiva simple, como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptado postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso. Ha de tenerse tambi茅n en cuenta que la condena en costas que se hace al haberse desestimado el recurso de casaci贸n que interpusieron los ahora impugnantes, declara, 聯con imposici贸n de las costas exclusivamente correspondientes al mismo聰, que hay que referir a la Administraci贸n del Estado, a la que le asiste condici贸n de parte procesal como demandado en toda su plenitud. Procede acoger la impugnaci贸n interpuesta, por tratarse de intervenci贸n adhesiva simple. Se hace lugar a la impugnaci贸n planteada, declarando indebidos los honorarios de Abogado聰.

A la vista de esto, se puede pensar incluso que considerar a AEDE, Coalici贸n de Creadores, Distribuidora de Televisi贸n Digital, S.A., la Federaci贸n de Cines de Espa帽a, y cuantos quisieran personarse, como 聯intervinientes necesarios聰, se estar铆a afirmando impl铆citamente que dirig铆an o participaban en la toma de decisiones que llev贸 a aprobar un Reglamento, lo que va en contra de todo Estado de Derecho. 驴O acaso fue as铆?

Por 煤ltimo, se帽alar que se ha pedido la suspensi贸n de este tr谩mite ante el TS, por no ser firme la Sentencia que obliga a su pago, y destacar lo desproporcionado y desigual de las cuentas presentadas por dichos coadyuvantes, a煤n habiendo generado id茅nticos gastos procesales, han presentado tasaciones de Letrados que van desde 382,04.- euros hasta los 2.000.-euros, lo que pone de a煤n m谩s de manifiesto que la 煤nica intenci贸n de estas asociaciones es demostrar a la ciudadan铆a que sale muy caro impugnar las normas que elaboran para el Gobierno de Espa帽a.