La Hora de la Regulación del Crowdfunding? siguiente fase
- Inversores acreditados empresas con activos de un millón de euros, negocio de dos millones y recursos propios de 300.000 euros, se tratarÃa de inversores acreditados sin lÃmite de inversión (salvo el propio del proyecto anunciado en la plataforma, que se establece en un millón de euros).
- Inversores acreditados particulares que acrediten un nivel de renta superior a los 50.000 euros anuales y un patrimonio de 100.000 euros. Como los anteriores, tendrÃan la consideración de profesionales sin lÃmite de inversión.
- Inversores no acreditados, por tanto no profesionales, que estarán sometidos a las limitaciones inicialmente anunciadas por el Ministerio, hasta 3.000? por proyecto y un máximo de 6.000? anuales en el conjunto de proyectos de una misma plataforma.
Esta distinción ha sido fundamental porque el único escenario que se planteaba inicialmente era el de inversores no acreditados, lo que directamente habrÃa afectado al impulso de estas vÃas de de financiación, puesto que hubieran carecido de interés para inversores profesionalizados con capacidad financiera.
Asimismo, en el texto aprobado el viernes, se esclarece la labor de supervisión a realizar por la CNMC y el Banco de España, organismo, este último, que centrará principalmente su actividad de control en las empresas que ofrezcan servicios de P2P lending.
De momento queda pendiente ver si se ampliará el máximo de inversión por proyecto, ya que en el proyecto actual es de un millón de euros, habiéndose planteado la posibilidad de ampliarlo a dos en lÃnea con otros instrumentos de inversión ya conocidos. La fase parlamentaria en el Congreso y Senado determinará si hay nuevos cambios que mejoren el texto para consolidar más estas actividades de crowdfunding.
Por otra parte, recientes noticias relacionadas con la Ley de Mecenazgo parecen indicar que no se llegará a aprobar en esta legislatura, lo que cerrarÃa la posibilidad de que aquellas modalidades de crowdfunding basadas en donaciones no puedan equipararse con las actividades de mecenazgo que incorporarÃa dicha norma y, en consecuencia, con los beneficios fiscales que se iban a establecer.
Reproducido del blog Leyes para la EconomÃa Colaborativa