Asociaci贸n de Internautas

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Opini贸n jur铆dica sobre la obligatoriedad de entregar las claves de cifrado


La Asociaci贸n de Internautas ha emitido un comunicado solicitando a todos los Grupos parlamentarios que exijan la retirada de un precepto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, concretamente el apartado 2 del art铆culo 36, que establece la posibilidad de que se obligue a "facilitar a un 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado o a un organismo p煤blico las claves, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, incluida la informaci贸n t茅cnica relativa a los sistemas empleados en aqu茅l, as铆 como la obligaci贸n de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra que empleen y la informaci贸n t茅cnica relativa a los sistemas empleados en el procedimiento de cifrado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente".


El vigente art铆culo 52 de la actual Ley General de Telecomunicaciones establece al respecto del cifrado lo siguiente:

"2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la informaci贸n. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la informaci贸n, se podr谩 imponer la obligaci贸n de notificar bien a un 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado o a un organismo p煤blico, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.

Esta obligaci贸n afectar谩 a los fabricantes que incorporen el cifrado en sus equipos o aparatos, a los operadores que lo incluyan en las redes o dentro de los servicios que ofrezcan y, en su caso, a los usuarios que lo empleen.

3. Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones que utilicen cualquier procedimiento de cifrado deber谩n facilitar a la Administraci贸n General del Estado, sin coste alguno para 茅sta y a efectos de la oportuna inspecci贸n, los aparatos descodificadores que empleen, en los t茅rminos que se establezcan reglamentariamente."

Para la Asociaci贸n de Internautas, la diferencia de redacci贸n da pie a considerar que podr谩 establecerse esa obligaci贸n incluso respecto de las claves usadas por los ciudadanos, considerando que el texto propuesto desde el Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, por su imprecisi贸n (ya no nombra a los usuarios como potenciales obligados, a diferencia del texto del art铆culo 52 vigente), imprecisi贸n deliberada o involuntaria, resulta "innecesario, arbitrario y anticonstitucional".

En este sentido, el art铆culo 18.3 de la Constituci贸n garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo que medie resoluci贸n judicial. Resulta, por tanto, inconstitucional que el texto del referido precepto del Anteproyecto pretenda abarcar, como denuncia la Asociaci贸n de Internautas, a los usuarios de sistemas de cifrado, al permitir obligarles a depositar sus claves en un indeterminado organismo oficial, sin mayores requisitos, lo que, fundadamente, es considerado como una intromisi贸n ileg铆tima en el secreto de las comunicaciones al consistir el cifrado, precisamente, en un refuerzo del secreto garantizado por la Constituci贸n.

La posibilidad contemplada en el art铆culo 52 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, ni exigida a usuario alguno.

Reproducido de Iurislex.net