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Luz verde al Anteproyecto de Firma Electr贸nica


聲 El Anteproyecto de Ley persigue promover un uso m谩s generalizado de la firma electr贸nica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telem谩ticas y como dinamizador de la Administraci贸n y comercio electr贸nico.

聲 La incorporaci贸n de las tecnolog铆as de firma electr贸nica permitir谩 solicitar y finalizar los tr谩mites, a trav茅s de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administraci贸n


El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley de Firma Electr贸nica, que ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, en estrecha colaboraci贸n con los Ministerios de Administraciones P煤blicas, Econom铆a, Interior y Justicia.

El Anteproyecto de Ley persigue promover un uso m谩s generalizado de la firma electr贸nica como instrumento generador de confianza en las comunicaciones telem谩ticas y como dinamizador de la Administraci贸n y comercio electr贸nicos. Adem谩s, proporcionar谩 seguridad a los ciudadanos y empresas en la tramitaci贸n electr贸nica de sus gestiones.

La normativa recoge la experiencia y los avances constatados en las pr谩cticas exitosas de la Administraci贸n desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley de Firma Electr贸nica de 1999. La firma electr贸nica es un instrumento que ya est谩 funcionando en la vida real. Por ejemplo, la Agencia Tributaria, para poder realizar la declaraci贸n de la renta a trav茅s de Internet exige una firma electr贸nica.

La incorporaci贸n de las tecnolog铆as de firma electr贸nica permitir谩 solicitar y finalizar los tr谩mites, a trav茅s de Internet, de becas, ayudas o subvenciones de los diferentes programas que gestiona la Administraci贸n. Adem谩s, permitir谩 completar el registro de patentes o marcas ante la Oficina Espa帽ola de Patentes y Marcas. La firma electr贸nica aporta a los procedimientos electr贸nicos las cualidades de autenticidad, integridad y no repudio que estos requieren para ofrecer las garant铆as adecuadas en la Red.

La norma introduce, adem谩s, elementos que contribuir谩n al desarrollo del comercio electr贸nico y de la Administraci贸n electr贸nica, como la firma de las personas jur铆dicas, que podr谩 ser utilizada en m煤ltiples aplicaciones, en especial en procesos automatizados, como la realizaci贸n de pedidos o la emisi贸n de facturas, salvaguard谩ndose la seguridad jur铆dica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella.

El Anteproyecto de Ley ha incluido aspectos novedosos que contribuir谩n a incrementar la disponibilidad, utilidad y accesibilidad de la firma electr贸nica. Las principales modificaciones se destacan a continuaci贸n:

聲 Se revisa la terminolog铆a y la sistem谩tica del texto con vistas a facilitar su comprensi贸n y aclarar los conceptos contenidos. Por ejemplo, se introduce la denominaci贸n de 聯firma electr贸nica reconocida聰 para identificar con mayor claridad a la firma electr贸nica que cumple los requisitos necesarios para ser considerada equivalente a la firma manuscrita. Asimismo, se introducen los conceptos de fecha electr贸nica y de declaraci贸n de pr谩cticas de certificaci贸n.

聲 Una de las principales novedades es que el Anteproyecto de Ley estableceun marco b谩sico para el Documento Nacional de Identidad electr贸nico, que es un proyecto que est谩 liderado en su ejecuci贸n por el Ministerio del Interior. El DNI electr贸nico permitir谩 a los ciudadanos identificarse y firmar documentos en el 谩mbito telem谩tico, sentando las bases para la generalizaci贸n de los instrumentos de firma electr贸nica en Espa帽a. .

聲 Por otra parte, se contempla la emisi贸n de certificados depersonas jur铆dicas, reconociendo que la firma electr贸nica, a diferencia de la firma manuscrita, es susceptible de integrarse en procedemientos automatizados, sin intervenci贸n directa de una persona f铆sica. Este concepto permite dotar a estas entidades de mayor flexibilidad en la utilizaci贸n de las herramientas de firma electr贸nica, pudiendo ser una herramienta de especial utilidad en el caso de las peque帽as y medianas empresas..

聲 Eliminaci贸n del Registro de prestadores de servicios de certificaci贸n previsto en el Real Decreto-Ley 14/1999, con el objetivo de hacer m谩s din谩mica y fluida la prestaci贸n de servicios. La sustituci贸n de este Registro formal se acompa帽a por la puesta en servicio de un mero servicio de difusi贸n de informaci贸n sobre los prestadores de servicios de certificaci贸n que operan en el mercado. Este servicio incluir谩 la identificaci贸n y datos que permitan establecer comunicaci贸n con el prestador, incluidos el nombre de dominio de Internet, los datos para atenci贸n al p煤blico y las caracter铆sticas de los servicios que vayan a prestar.

聲 Se promueve la autorregulaci贸n de la industria, modificando el concepto de 聯certificaci贸n聰 de prestadores de servicios de certificaci贸n para otorgar mayor libertad y protagonismo al sector privado. Con esta reforma, se facilita la obtenci贸n de sellos de calidad que fortalezcan la confianza de los consumidores y usuarios en los sistemas de firma electr贸nica.

聲 Dado que la prestaci贸n de servicios de certificaci贸n no est谩 sujeta a autorizaci贸n previa, se han reforzado las capacidades de inspecci贸n y control del Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, se帽alando que este Departamento podr谩 ser asistido de entidades independientes y t茅cnicamente cualificadas para efectuar las labores de supervisi贸n y control sobre los prestadores de servicios de certificaci贸n.

聲 Se modifica la obligaci贸n de constituci贸n de una garant铆a econ贸mica por parte de los prestadores de servicios de certificaci贸n que emitan certificados reconocidos, estableciendo una cuant铆a m铆nima 煤nica de tres millones de euros, flexibilizando la combinaci贸n de los diferentes instrumentos para su constituci贸n.

聲 En el Anteproyecto de Ley se sientan las bases para permitir el traslado al 谩mbito telem谩tico de las relaciones de representaci贸n tan habituales en el mundo f铆sico, estableciendo las comprobaciones que aporten las suficientes garant铆as a su utilizaci贸n.