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"Los trabajadores no abandonan su derecho a la privacidad a las puertas del lugar de trabajo"


CCOO ha hecho público un comunicado en el que advierte que la sentencia del TEDH sobre el control empresarial de los medios de comunicación puestos a disposición de los trabajadores/as, sigue sin abordar los problemas que generan las nuevas tecnologías como herramientas de trabajo y puede estar legalizando la intromisión en la vida privada del trabajador/a por parte del empresario, el cual dispone de una posición de ventaja en la relación laboral. "Las trabajadoras/es no abandonan su derecho a la privacidad cada mañana a las puertas de su lugar de trabajo", advierte CCOO.

La doctrina del TEDH es similar a la que ha venido aplicando el Tribunal Constitucional cuando denegó amparo a un trabajador que había sido despedido porque la empresa accedió a su ordenador personal que le había facilitado para desarrollar su trabajo y comprobó en los correos electrónicos que transfirió información confidencial a las empresas de la competencia. "Si es verdad que en este caso, el TC pudo entender que fue una práctica empresarial justificada, dado que el propio convenio colectivo establecía expresamente la sanción, elevar a categoría de doctrina todos los casos que pudieran darse significa desconocer la importancia que tiene para la vida personal as comunicaciones informáticas y la necesidad de preservar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras durante el desarrollo de su propia actividad laboral", denuncia CCOO.

CCOO precisa, por otro lado, que a la hora de acotar el alcance de esta doctrina, hay que aclarar que: en modo alguno se justifica el acceso por parte de la empresa a las comunicaciones que realiza el trabajador/a en el puesto de trabajo, lo que se plantea es, en realidad, si el trabajador puede invocar el secreto de las comunicaciones o su derecho a la intimidad cuando la empresa accede a los equipos o medios que le ha facilitado para desarrollar la actividad laboral.

Por último, CCOO señala que el hecho de que la empresa facilite un medio de comunicación, no le habilita para fijar unilateralmente un derecho de acceso a los contenidos personales, o a las conversaciones que tengan ese carácter.