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Sentencias contradictorias sobre la subida de tarifas de "Movistar Fusi贸n"


En esta semana hemos conocido dos sentencias contradictorias, una en Segovia y otra en Valladolid, sobre la subida de tarifas de "Movistar Fusi贸n".

Por una parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci贸n n煤mero 5 de Segovia ha condenado a Movistar a devolver a un cliente la cuant铆a que este pag贸 de m谩s a la empresa despu茅s de que esta, de manera "unilateral e injustificada", incrementara en cinco euros la cuota mensual por el producto 'Movistar Fusi贸n para todos', que engloba tel茅fono fijo, Internet ADSL y tel茅fono m贸vil.

El magistrado estima que la subida implica una novaci贸n objetiva del contrato respecto de un elemento esencial del mismo, como es el precio, lo que en principio no puede hacerse de forma unilateral. En este sentido, argumenta que el C贸digo Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, explica, Movistar publicit贸 el producto fusi贸n bajo un precio "para siempre" o inmodificable.

La sentencia recoge que, ante una modificaci贸n contractual unilateral, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato o resolverlo sin ser penalizado, as铆 como a exigir su cumplimiento. As铆, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades abonadas que exced铆an de los 60 euros que ven铆a pagando hasta mayo de 2015 y condena a la demandada a pagar las costas.

Por el contrario el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n潞 4 de Valladolid, ante una demanda parecida, ha fallado el pasado 22 de diciembre, en direcci贸n contraria y fundamenta de derecho que:

..", De ese modo , la demandante deb铆a probar que se pact贸 contractualmente una determinada duraci贸n de ese precio o que se pact贸 que ese precio se mantendr铆a inalterable indefinidamente. No consta en ese sentido pacto alguno que avale esa afirmaci贸n. Lo probado es que se pact贸 con ella un a determinada tarifa que fue modificada por la operadora al incluir nuevos servicios y mejoras. Ante el, la demandante , pod铆a resolver el contrato sin ning煤n tipo de penalizaci贸n o mantener la vinculaci贸n con la demandada.

脡sta no resolvi贸 el contrato, pero no puede exigir que se le mantenga una tarifa que ya no se aplica a los clientes al haber a帽adido nuevos servicios . De no estar interesada en la nueva modalidad contractual, o si el precio ya no lo considera adecuado, deber谩 resolver e l contrato, pero no puede reclamar las sumas incluidas en su demanda, por lo que 茅sta debe desestimarse 铆ntegramente "..

En este caso el magistrado fall贸 que las costas fueran 铆ntegramente a cargo de la parte demandante.