Conceptos. Seguros de móviles (Parte II). Obligaciones de las partes y actuación en caso de siniestro
Conceptos. Seguros de móviles (Parte II). Obligaciones de las partes y actuación en caso de siniestro
Este mensaje es continuación del mensaje sobre seguros móviles que trataba sobre los contratos y los derechos del usuario y que era la primera parte de la trilogÃa que se dedica al asunto de los seguros de terminales móviles.
Este mensaje es continuación del mensaje sobre seguros móviles que trataba sobre los contratos y los derechos del usuario y que era la primera parte de la trilogÃa que se dedica al asunto de los seguros de terminales móviles.Este mensaje tratará sobre las obligaciones de las partes, tanto en la comunicación, como en el tratamiento y forma de actuar ante un siniestro.
Antes de que suceda el siniestro cubierto por la póliza suscrita entre tomador y aseguradora, existen una serie de obligaciones que deben cumplir las partes, y tras tener lugar el siniestro, existen otro tipo de obligaciones y formas de actuación que deben ser seguidas de forma imperativa por las partes
El tomador está obligado a pagar la prima o, al menos, el primer plazo de la misma, según lo dispuesto en el artÃculo 14 de la ley 50/1980, pues en caso de no pagarla, el asegurador no está obligado a pagar la indemnización a la que el asegurado tiene derecho, e incluso el asegurador podrÃa rescindir el contrato celebrado, según el artÃculo 15 de la ley 50/1980.
El tomador tiene la obligación de informar de todos los riesgos asociados al bien asegurado, según dispone el artÃculo 10 de la ley 50/1980, como pueden ser si va a usarlo para fines profesionales, particulares, si el bien va a estar en contacto con menores de edad?.
Por otra parte, el tomador del seguro está obligado a cuidar los bienes asegurados, evitando dejarlos descuidados de tal manera que puedan sufrir daños, tal y como dispone el artÃculo 17 de la ley 50/1980, debiendo tener en cuenta que un seguro normal no cubrirá nunca los siniestros ocurridos como consecuencia de conflictos armados o desastre naturales, tal y como dispone el artÃculo 44 de la ley 50/1980
Aunque en el caso de terminales telefónicos móviles es raro, si se produce la venta de un bien asegurado, el tomador está obligado a comunicarlo a la aseguradora o aseguradoras, de acuerdo al artÃculo 34 de la ley 50/1980
En el caso de que una aseguradora desee cambiar alguna cláusula de la póliza, debe contar con el consentimiento expreso del tomador antes de realizar el cambio, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 21 de la ley 50/1980
Una vez ocurrido el siniestro, las partes tienen una serie de obligaciones que se expondrán en los siguientes párrafos
Una vez ocurrido el siniestro, el tomador deberá informar al asegurador en un plazo inferior a 7 dÃas, debiendo informar, además, sobre todas las circunstancias del mismo, de acuerdo al artÃculo 16 de la ley 50/1980, estando obligado el tomador a comunicarlo a todas las aseguradoras, en el caso de que existan varias aseguradoras que participen en la póliza, tal y como recoge el artÃculo 32 de la ley 50/1980
Si el bien asegurado tuviera otros objetos en su interior (por ejemplo una tarjeta de memoria), éstos deben ser declarados en un plazo inferior a 5 dÃas tras la comunicación del siniestro, de acuerdo al artÃculo 38 de la ley 50/1980, aunque en el caso que nos ocupa sobre terminales móviles, esta situación es muy inusual, en otros ramos del seguro, como hogar o automóvil sà que se debe ser minucioso.
La aseguradora está obligada a pagar la indemnización a la que tenga derecho el tomador en un plazo inferior a 40 dÃas, aunque puede sustituir la indemnización por la reparación del bien, si el tomador lo consiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 18 de la ley 50/1980, salvo que el tomador del seguro actúe de mala fe (con picaresca), en cuyo caso podrá negar la indemnización pactada, si puede probar la mala fe, según dispone el artÃculo 19 de la ley 50/1980
También puede la aseguradora negar la indemnización si el siniestro se debe a una negligencia del tomador, según dispone el artÃculo 52.1 de la ley 50/1980, pues como ya se vio en párrafos anteriores, es obligación del tomador cuidar del bien asegurado
Si el bien asegurado lo está por varias compañÃas en conjunto, cada una está obligada a satisfacer el tanto por ciento de indemnización que le corresponda, tal y como se desprende del artÃculo 33 de la ley 50/1980, pudiendo una de las aseguradoras ejercer de portavoz de las otras con el tomador y relacionarse sólo ella con el tomador, para evitarle al asegurado la labor de tener que relacionarse con todas y cada una de las aseguradoras, si asà lo pactan entre las compañÃas.
En el caso de que el SINIESTRO SEA FRUTO DE UN DELITO, como por ejemplo un robo, la ASEGURADORA ESTA OBLIGADA A INDEMNIZAR SIEMPRE al tomador, según señala el artÃculo 50 de la ley 50/1980, pudiendo ir contra el responsable del delito, si asà lo estimaran oportuno, según dispone el artÃculo 43 de la ley 50/1980
Para que la aseguradora considere que se ha cometido un delito, éste debe haber sido denunciado ante la autoridad competente o sus agentes (en un juzgado o ante la policÃa) y debe haber existido violencia sobre las personas o fuerza en las cosas para conseguirlo, no pudiendo considerarse como tal si el tomador ha sido negligente a la hora de custodiar el bien, como puede ser dejarse el terminal móvil en una mesa de un bar muy concurrido, dejárselo en el coche a la vista, o hacer ostentación del terminal justo antes de guardarlo en el maletero, por ejemplo.
En el siguiente mensaje sobre los seguros para terminales móviles, se tratarán las indemnizaciones a percibir por el asegurado y las reclamaciones que éste puede presentar ante las aseguradoras y los organismos oficiales que velan por los derechos de los asegurados si las compañÃas no atienden las reclamaciones pertinentes.
Reclamaciones de telecomunicaciones......sin morir en el intento