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Orange: Un modo singular de entender la libre elecci贸n

Orange: Un modo singular de entender la libre elecci贸n


La reciente subida de precios anunciada por ORANGE para su producto Love, dos meses despu茅s de su lanzamiento, ha llevado a la Asociaci贸n de Internautas (AI), Asociaci贸n Pro Derechos Civiles, Econ贸micos y Sociales (ADECES) y Uni贸n de Consumidores de Galicia (UCGAL) a formular este art铆culo sobre el necesario respeto a los derechos de los usuarios.

El reciente incremento de precios de entre 2 y 5 euros al mes, anunciado por ORANGE para un producto que acaba de lanzar (finales de noviembre) es un movimiento que pone en cuesti贸n el respeto que el operador tiene por sus clientes o potenciales clientes.

Resulta complicado buscar una explicaci贸n plausible que justifique un incremento de precios de hasta casi el 5,5% sobre los anunciados a finales de noviembre. No ser谩 publicidad enga帽osa, pero puede parecerse.

No resulta cre铆ble que se pretenda justificar la medida con el incremento de datos, ya que es una contraprestaci贸n que hubiese podido incluir desde el lanzamiento de Love. Dos meses antes no hay nada que t茅cnicamente impida que el incremento de datos se hubiese incorporado al producto en cuesti贸n.

Lo peor es que los usuarios que hace poco tiempo eligieron a ORANGE y este producto convergente observar谩n estupefactos que las condiciones que hab铆an justificado su elecci贸n han variado sin causa en un per铆odo de dos meses.

Lo cierto es que este tipo de movimientos bruscos (hasta un incremento del 5,5% en dos meses) no hallar谩 justificaci贸n en el cambio de la estructura de costes de la empresa. Y tampoco en la contraprestaci贸n con m谩s datos, porque nada imped铆a ofrecerlos desde el principio (no hablamos de una oferta que lleva tiempo en el mercado, hablamos de algo que ocurri贸 ?ayer?).

As铆 pues, los usuarios de ORANGE, deber谩n de saber que su operador, lejos de razones objetivas con las que componer sus ofertas o variar las existentes; sustenta los cambios en el puro mimetismo de lo que hacen otros, replic谩ndolo, aunque no responde a la idea inicial que vendi贸 a sus clientes; al igual que ocurri贸 en 2016.

Ante esta situaci贸n, de cambios unilaterales de precios o prestaciones, no vale con recordar el derecho que tienen los clientes a rescindir el contrato sin penalizaci贸n, porque al margen de la econ贸mica ligada al producto convergente existen otras que seguir谩n vigentes, por ejemplo, la ligada, en su caso, al terminal m贸vil; o una menos visible, pero que pesa como una losa, la derivada de la red de cable que tiende el operador en el domicilio y no est谩 abierta a su uso por otros.

Estos cambios unilaterales de precios y prestaciones no solicitadas, m谩s a煤n cuando no hay causas objetivas que los avalen y cuando se sustentan sobre redes no abiertas, deber铆a formar parte del modo de entender la competencia y ser examinadas por la Comisi贸n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), porque en 煤ltima instancia los derechos de los usuarios y su salvaguarda forman parte de un modo de competir leal.

En fin, los usuarios tenemos derecho a no volver a vivir episodios de pseudocompetencia, al estilo de lo que ocurr铆a en los primeros a帽os de la liberalizaci贸n en los que todo era lo mismo.